REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000085
PARTE ACTORA: ALIRIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.761.071.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROMOTORA SAN PABLO C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha trece (13) de abril de Dos Mil dieciséis (2016) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo y Apoderado Judicial del ciudadano: ALIRIO DE JESUS RIVERO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula N° V-5.761.071, en contra de la entidad de Trabajo PROMOTORA SAN PABLO C.A.. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2° y 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 14 -04-2016, en los siguientes términos: Numeral 2°: Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe la parte actora indicar el representante legal de la entidad de trabajo PROMOTORA SAN PABLO, C.A. Numeral 4°: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. 1. Debe la parte actora indicar la identificación exacta de la convención colectiva que se quiere hacer valer con su respectivo año de vigencia, tal como lo ha señalado la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13/05/2009, criterio que esta Juzgadora comparte. 2. Debe la parte actora, señalar de manera exacta el periodo de vacaciones fraccionadas y utilidades, ya que en la parte superior de los cuadros indica año 2014, siendo lo manifestado en el libelo que trabajo desde 13-07-2015 al 06-10-2015. 3. Debe la parte actora indicar la persona quien lo despidió. En fecha 21 de abril de 2016 el Alguacil Cesar Montilla, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los dos (02) día del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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