REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : TP11-L-2016-000084
PARTE DEMANDANTE: NAIROBIS CAROLINA MILANO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 141.192 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo RESTAURANT DOÑA RAMONA, C.A., representado legalmente por la ciudadana: LUZ MARINA YNFANTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.609.
APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLI ELISA OLIVAR DELFIN, titular de la cedula de identidad N°20.429.649, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 239.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo del año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 9:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Demandante Ciudadana: NAIROBIS CAROLINA MILANO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.519 y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad No 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, y por la demandada comparece la Entidad de trabajo RESTAURANT DOÑA RAMONA, C.A., representada legalmente por la ciudadana: LUZ MARINA YNFANTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.609, asistida por la Abogada: MARYOLI ELISA OLIVAR DELFIN, titular de la cedula de identidad N° 20.429.649, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 239.114. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo una vez revisadas las pruebas: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 22.910.00), dejando constancia que la trabajadora recibió un adelanto de Prestaciones Sociales durante el tiempo que duro la relación laboral, cantidad esta que incluye las conceptos demandados: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2016, Bono Vacacional fraccionado 2016, cesta ticke, utilidades fraccionadas 2016, la cual será cancelada en este acto mediante cheque N° 37034668, de la cuenta corriente N° 0134-0327-99-3271046784 del Banco Banesco, de fecha 24-05-2016, a nombre de la Trabajadora, consignado copia del referido cheque. En este estado la parte actora, ciudadana: NAIROBIS CAROLINA MILANO GONZÁLEZ, antes identificada representada en este acto por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el números 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas a las partes Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. YOLIMAR CCOZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA