REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro ( 24 ) de Mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000217
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BARRETO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA ( FINAS)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ANA JULIA PADILLA y MEILYS COROMOTO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veinticuatro ( 24 ) de Mayo de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO, titular de la cédula de identidad N.º 14.982.557, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 141.192. También comparecieron por la demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA ( FINAS), la abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 67.613, actuando como apoderada de la Procuraduría General del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 41, 42 y 43 del expediente. También compareció la abogada MEILYS COROMOTO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº. 97.493, actuando como apoderada de la demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA ( FINAS) del Estado Trujillo, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 55 y 56 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada MEILYS COROMOTO PEÑA, actuando como apoderada Judicial de la demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA ( FINAS), ofreció pagarle en este acto al demandante LUIS ALBERTO BARRETO, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.314,78), como diferencia por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada MEILYS COROMOTO PEÑA, actuando como apoderada Judicial de la demandada FUNDACION DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA ( FINAS, hace entrega al demandante LUIS ALBERTO BARRETO, de un cheque N.º S92 77006177, del Banco de Venezuela, de fecha 17-05-2016, por la cantidad de Bs. 1.314,78, a nombre de LUIS ALBERTO BARRETO, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.314,78), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano LUIS ALBERTO BARRETO, titular de la cédula de identidad N.º 14.982.557, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se regresaron las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE




Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO TRUJILLO



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS.