REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2015-000211

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante ciudadano GONZALO ANTONIO BASTIDAS ARAUJO titular de la cédula de identidad No. 5.785.417, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores y, por la parte demandada, las Abogadas LUZ MARINA CABRERA PAREDES y VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.322 y 52.736, en el carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo actuando en representación del estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 45 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3. Promovió en dos (2) folios útiles, copia simple del acta de fecha 8 de mayo de 2013, inserta a los folios 46 y 47 del expediente, la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 49 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve en dos (2) folios útiles, oficio Nº 2095-15 de fecha 1 de septiembre de 2015, con anexo de propuesta de pago del beneficio de alimentación elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, inserto a los folios 50 y 51 del expediente, el cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


LA JUEZA DE JUICIO



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA



ABG. LUZ MATHEUS