REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2016-000017
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE CEPEDA HERRERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.461.745.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ SEGOVIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 142.083
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL “AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CEPEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.461.745, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.083; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2015-220, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con las respectivas boletas de notificación del querellante ,así como la del tercero interesado, a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos procesales consiguientes con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en los numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en los numeral 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto al particular siguiente: ÚNICO: No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con las respectivas boletas de notificación del querellante así como la del tercero interesado, a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. Se ordena notificar a la parte demandante ciudadano ALBERTO ENRIQUE CEPEDA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.461.745, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.083, en el domicilio ubicado en el Conjunto Residencial El Filo de Carvajal, Casa Nº 01 del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los diez (10) días del mes de mayo mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:44 a.m.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
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