REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2016-000019
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT CERVECERÍA MI CASA VIEJA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS JENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA E ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 108.974 y 175.506
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
TERCERO INTERESADO: JOSÉ MIGUEL MORA VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.391.174
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por las Abogadas JENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA e ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.974 y 175.506, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANT CERVECERÍA MI CASA VIEJA, C.A.; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 066, de fecha 02 de mayo de 20016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, contenida en el expediente administrativo Nº 070-2016-01-00012, sin embargo se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con las respectivas boletas de notificación, tanto del tercero interesado como del querellante, a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos procesales consiguientes con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en los numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en los numeral 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la providencia administrativa, objeto del presente recurso de nulidad con las respectivas boletas de notificación, tanto del tercero interesado como del querellante, a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante la Sociedad Mercantil RESTAURANT CERVECERÍA MI CASA VIEJA, C.A, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas JENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA e ISMELDA DEL CARMEN MUÑOZ BASTIDAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 108.974 y 175.506, en el domicilio procesal ubicado en el C.C Edifica III, Piso 2, Local 47, en la Ciudad de Valera Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 11:30 a.m.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba