REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO N° TP11-O-2015-000012
PARTE ACCIONANTE: LUÍS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.795, DOMICILIADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL CALLEJON EL PEPO, SECTOR PIE SABANA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, LA CEJITA, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADA ANA CECILIA MILLA GARCÍA, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 176.975
PARTE AGRAVIANTE: CIUDADANOS: MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CON DOMICILIO EN: SECTOR ANDRÉS BELLO, CALLE ANDRÉS BELLO, FRENTE A CALLE ANDRÉS BELLO, DETRÁS DEL EDIFICIO ODONTOLÓGICO, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO; CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, CON DOMICILIO EN: SECTOR CENTRO, FRENTE A LA AVENIDA BOLÍVAR, A LADO DEL EDIFICIO DE LA ALCALDÍA DE MOTATAN, ESTADO TRUJILLO; JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, SECTOR EL CACAO 1, CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR 2, AL LADO DE LA CANCHA, MUNICIPIO MOTATAN, ESTADO TRUJILLO; GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZ, CON DOMICILIO EN: SECTOR SAN NICOLÁS, FRENTE A LA AVENIDA PRINCIPAL, VÍA EL BAÑO, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, Y CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A: ING. JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.382.091.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy Martes diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en la presente causa, de conformidad con establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/02/200, caso: José Amado Mejías, la cual será filmada por el Técnico Audiovisual GREGORY TERAN, se hizo presente en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez de Juicio ABG. NELSON BRAVO MATERANO, quien solicitó a la ABG. SULGHEY TORREALBA, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante: LUÍS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 10.909.795, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CON DOMICILIO en: sector Andrés Bello, Calle Andrés bello, frente a Calle Andrés Bello, detrás del edificio odontológico, municipio Motatan Estado Trujillo; CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, con domicilio en: Sector Centro, Frente A La Avenida Bolívar, A Lado Del Edificio De La Alcaldía De Motatan, Estado Trujillo; JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, Sector El Cacao 1, Calle Principal Del Sector 2, Al Lado De La Cancha, Municipio Motatan, Estado Trujillo; GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZ, Con Domicilio En: Sector San Nicolás, Frente A La Avenida Principal, Vía El Baño, Municipio Motatan Estado Trujillo; se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, quien no asistió ni por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno; asimismo no comparece la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, igualmente se deja constancia que compareció a la presente audiencia la Abogada MINELMA PAREDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.895, en representación de la Fiscalia 31° Nacional del Ministerio Público de la Dirección Contencioso Administrativo. En este estado se otorga el derecho de palabra a la Abogada MINELMA PAREDES RIVERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.895, en representación de la Fiscalia 31° Nacional del Ministerio Público de la Dirección Contencioso Administrativo, concediéndole un lapso prudencial para exponer su opinión, los cuales se resumen a continuación: “Deja constancia primeramente que en virtud de la falta de incomparecencia de la parte accionada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, adscrito a la CVA AZUCAR S.A, debe aplicarse el sentencia Nº 7 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se de por terminado la presente acción amparo constitucional, solicitando copia simple del acta que se levanta en este momento. El Tribunal, oído lo manifestado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, y verificada la incomparecencia de la parte accionante y accionada, pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano LUÍS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, ya identificado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento, tal como lo establece el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano: LUÍS ALEXANDER PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.795, domiciliado en la Avenida Principal Callejón el Pepo, Sector Pie de Sabana, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU; CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, Y GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZL; ASÍ COMO AL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., ADSCRITO A CVA AZÚCAR S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ING. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, ya identificados.SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud igualmente se le otorga copia fotostática a la Fiscalia Nacional del Ministerio Publico de la presente acta. TERCERO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio remitido por IPOSTEL, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañándoles copia certificada de la misma. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA