REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

EXPEDIENTE: Nº TP11-L-2014-000220
PARTE ACTORA: RUBEN DE JESÚS GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.463.345
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 197.398
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano RUBEN DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.345, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador de trabajadores del Estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su apoderada judicial Abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 197.398, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 58 al 60 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en cincuenta y uno (51) folios útiles, copias certificadas de providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Trujillo de fecha 28 de noviembre de 2008, cursante a los folios 62 al 112 del asunto principal.

- Promueve, en veinte (20) folios útiles, copias certificadas de providencia administrativa N° 00031-09 expediente N° 066-2009-06-00080, de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Trujillo de fecha 11 de junio de 2009, cursante a los folios 113 al 132 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, original de comprobante de Recepción y Distribución de demanda de fecha 12 de noviembre de 2012, de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, cursante al folio 61 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de escrito de fecha 29 de marzo de 2011, dirigido al Jefe de Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, cursante al folio 127 del asunto principal.

- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de notificación a la Gobernación del Estado Trujillo del procedimiento de multa, cursante al folio 131 del asunto principal.

- Promueve, en seis (06) folios útiles, copias simples de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo del asunto N° TP11-O-2011-00019, cursante a los folios 133 al 138, del asunto principal.


4. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos GONZALO ANTONIO BASTIDAS ARAUJO, YORVY TERAN ROSARIO y YOHANA BEATRIZ VALERA REYES, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.785.417, 17.865.662 y 16.465.376, domiciliados en la Jurisdicción del estado Trujillo; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 139 al 142 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:


1. PUNTO PREVIO:

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

Para decidir, este Tribunal observa que la prescripción de la acción constituye una defensa perentoria de la parte demandada que debe ser resuelta como punto previo en la definitiva.

2.- DOCUMENTAL:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

- Promueve, en seis (06) folios útiles, marcado con la letra “B” copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 21 de noviembre de 2011, cursante a los folios 143 al 148 del asunto principal.
- Promueve, en siete (07) folios útiles, marcado con la letra “C” copia certificada de la relación de pago del ciudadano RUBÉN DE JESÚS GONZÁLEZ AZUAJE, cursante a los folios 149 al 154 del asunto principal.

3.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1.- Tesorería del estado Trujillo ubicada en la Calle Independencia, Frente a la Plaza Bolívar, Palacio de Gobierno, planta baja, Municipio Trujillo estado Trujillo, para que remita a este despacho información acerca de la siguientes liquidaciones: Liquidación según orden de pago N° 13943 de fecha 02-11-2006, Liquidación según orden de pago N° 15648 de fecha 30-11-2006, Liquidación según orden de pago N° 21885 de fecha 20-12-2007, Liquidación según orden de pago 22376 de fecha 26-12-2007, Liquidación según orden de pago Nº 22354 de fecha 07-11-2008, Liquidación según orden de pago Nº 23120 de fecha 11-11-2008. Prueba de informe ésta que SE INADMITE, por cuanto el solicitante de la prueba es parte en el proceso, y según lo establecido en el referido artículo 81, el cual instituye que: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, (…)” (Subrayado del Tribunal)

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 11:50 a.m.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA BRICEÑO


En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA BRICEÑO