REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-N-2015-000012
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, y PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 119.736 y 23.752, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.
TERCEROS INTERESADOS: LUÍS RAMÓN CORDERO, ROBERTO ANTONIO CÁNZALEZ COLMENARES, ALFONSO JOSÉ BARRIENTOS, ARTURO DAVID COLMENARES CRESPO, JUAN LUÍS ROJAS MEJÍAS, JOSÉ GREGORIO TORREALBA PEÑA, LEISER EDUARDO CORDERO, LUÍS RAMÓN ABREU, CARLOS ALFONSO LOMELLI BARRIENTOS, MARELVIS DEL VALLE URBINA, ROSANGELA PIMENTEL, YOHAN ANTONIO INFANTE, ALEXANDER JOSÉ BARRIENTOS, AMERICO JOSÉ LUQUE RUIZ, JOEL DAVID VASQUEZ GODOY y GUILLERMO ANTONIO BRAVO ROJAS, TITULARES DE LA CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS. V-16.014.164, 17.597.189, 16.275.940, 14.982.558, 5.777.951, 17.864.048, 18.376.407, 12.044.087, 11.617.583, 13.378.364, 18.035.822, 16.652.774, 13.376.584, 12.498.367, 15.709.080 y 13.378.91, RESPECTIVAMENTE, Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE REFORESTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES, C.A. (SERRMAVCA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR LOS CIUDADANOS RANGEL JOSÉ PEÑA VENEGAS Y/O JOSÉ GILBERTO PEÑA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 11.130.803 Y 1.921.908, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en veintiséis (26) de Abril de 2016, de la parte recurrente, SOCIEDAD MERCANTIL UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S., a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados LARISSA ELENA CHACIN JIMENEZ, y PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 119.736 y 23.752, respectivamente, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios con sus vueltos, anexos en catorce (14) folios, cursante a los folios 256 al 272, ambos inclusive; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
PRIMERO:
A-1. Copias certificadas de la providencia administrativa marcada con la letra “B”, cursante a los folios 42 al 49.
A-2. Copia del expediente administrativo Nº 066-2014-04-000001, llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en esa misma ciudad, marcado con la Letra “C”, cursante a los folios 50 al 161, 176 al 233, correspondientes a la Nº 1.
A-3. Copia del documento Mercantil de SERRMAVCA, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 162 al 175.
SEGUNDO:
Copias en catorce (14) folios útiles, marcados con la letra “A”, consistentes en recibos de liquidación de contrato de trabajo de 14 de los 16 solicitantes, que rielan a los folios 259 al 272, emitidos por la empresa SERRMAVCA, suscritos en fecha 05 de mayo de 2015.
Pruebas estas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie: a las oficinas de:
1.- Gerencia regional de Tributos Internos de la Región de Los Andes, Sector Valera Trujillo, ubicada en la siguiente dirección: Avenida rotaria; Cruce con Calle La Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, Paseo cabriales, Torre SENIAT, Piso 4, a una cuadra de la escuela de Policía, Valencia – Estado Carabobo. Teléfonos: (0272) 2310764 y 2313680; a los fines de que informe al tribunal sobre los siguientes hechos y circunstancias:
A.- Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro Tributo, que hayan sido declaradas a favor de Servicios de Reforestación y Mantenimiento de äreas verdes, C.A, identificado con el número de Registro de Información Fiscal J-30726316-4, del periodo comprendido entre mayo de 2012 y mayo de 2015. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem. Líbrense sendos Ofícios a la siguiente dirección: Región de Los Andes, Sector Valera Trujillo, ubicada en la siguiente dirección: Avenida rotaria; Cruce con Calle La Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, Paseo Cabriales, Torre SENIAT, Piso 4, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: exhibición de documentos

Solicita sean exhibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Cibil, en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, tanto a los solicitantes como a SERRMAVCA, todos ellos partes debidamente constituidas en el presente proceso, para que exhiban la siguiente documentación:
a.- Recibos de liquidación final emitidos por SERRMAVCA a cada uno de los solicitantes, hasta mayo de 2015; prueba esta que se inadmite en virtud de que la sociedad mercantil SERRMAVCA, no es parte en el presente Juicio. Así se decide.

En cuanto a las pruebas presentadas en la presente fecha (09 de mayo de 2016) por el apoderado judicial de los terceros interesados; este juzgador inadmite las mismas, por cuanto no fueron presentadas en el lapso legal correspondiente, es decir, en el establecido en el artículo 83 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto al lapso establecido para evacuación de las pruebas admitidas y que necesiten ser evacuadas, dicho lapso será fijado por auto separado una vez que lleguen las resultas de la prueba de informe acordada, vencido dicho lapso comienza a correr el mismo.

EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA








D.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1.- A la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Ubicado en el piso 5°, de la Torre Sur del Sector: El Silencio (frente a la plaza Caracas), de Caracas, para que remita un copia certificada del acta que fue promovida como documental en el capitulo II, numeral 1 del presente escrito, a los fines de corroborar la veracidad el contenido del acta. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte promoverte consignar copia fotostática de dicha documental cursante a los folios 269 y 270, a los efectos de requerir dicha prueba.
2.- Al Presidente del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del estado Trujillo, Ubicada en la sede de la Casa Sindical de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en la Avenida Coro, Sector Santa Rosa (al lado de la Cárcel Nacional), a los fines de que informen de la veracidad que cado uno de los demandantes son miembros activos de esa organización Sindical, al igual que informe la fecha desde que tienen esa condición de afiliados. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- A la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, a los fines de que remita copia certificada de la documental que fue promovida en el Capitulo II, Numeral 7, del presente escrito, a los fines de corroborar la veracidad de la documental promovida. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte promoverte consignar copia fotostática de dicha documental cursante a los folios 294 al 297, a los efectos de requerir dicha prueba.


E. PRUEBAS DE EXHIBICIÓN:

Solicita le sean exhibidos durante el debate oral y público los siguientes objetos y/o documentos que se encuentran en manos de la parte demandada:
1.- Los documentos que fueron promovidos en el capitulo II, Numeral 3, 4 y 5, del presente escrito.
Numeral 3 Circular N° 668, suscrita en agosto de 2009, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Numeral 4 Circular Nº 713, suscrita en agosto de 2009, por la funcionario delegado del Ministerio de Salud.
Numeral 5 Circular Nº 8079, suscrita en el día 09 de octubre de 2008, por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, ordena a la parte demandada la exhibición de las circulares señaladas en la audiencia de juicio.
EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN