REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, por la ciudadana PENELOPE GERALDINE RODRÍGUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. 16.681.015, asistida por la abogada Tania Josefina Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.495, en su condición de Defensora Pública Provisoria Séptima (7º) con competencia en materia Administrativa, Contencioso-Administrativo y Penal para los funcionarios y funcionarias policiales del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra de la decisión Nº 558-15, de fecha 28 de septiembre de 2015, y notificada en fecha 28 de enero del año 2016, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, cítese mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas del libelo, y de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

Notifíquese mediante Oficio a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de la presente querella funcionarial y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al Procurador General de la República, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con las consideraciones procedentes.

Tercero: CITAR al ciudadano Procurador General de la República y NOTIFICAR a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO

EL SECRETARIO,


JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9771
AVM/jec/mmpf