REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, por la ciudadana MIRTHA URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.328.146, asistida por el abogado Johan Javier Rosillo Varela, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.300, interpuso demanda por abstención contra al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En virtud de ello, este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 33 eiusdem, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada, salvo su apreciación en sentencia definitiva

Consecuentemente, cítese mediante oficio al Presidente Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales (IVSS), de conformidad con el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a efectos de informar sobre las presuntas vías de hecho denunciadas por la parte actora, para lo cual se les concede un lapso de (05) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual conste en autos haberse practicado la citación de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se hace saber que de no presentar el informe oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 67 supra mencionado. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la demanda, de sus anexos y del presente auto.

Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de sus anexos y del presente auto de admisión, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada, previo impulso procesal de la parte interesada. Líbrese oficio de citación,


Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, acerca de la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndosele copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda por abstención, conforme a la presente providencia

Tercero: CITAR al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con las consideraciones procedentes

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO


Exp. Nº 9772
AVM/jec/vcsc.-