REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Mayo de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-000642

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.932.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PLINIO ANGULO INICIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645.

PARTE DEMANDADA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL BRACHO FRANCO, MIREYA GALVIS PERAEZ, OSCAR SPECHHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS Y GELLUZ MARDENI BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.601, 16.591, 32.714, 70.417 y 80.080.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 3 de marzo de 2016, el ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.932, debidamente acompañado por el ciudadano PLINIO ANGULO INICIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645, consignó libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2016, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente y el 9 de marzo de 2016, fue admitida la demanda.

Mediante diligencia de fecha de 7 de abril de 2016, el ciudadano PAUL PERDOMO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, consigno, boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 13 de abril de 2016, la ciudadana LUISANA COTE, en su carácter de Secretaria Titular de este Circuito, dejó constancia de la notificación laboral, efectuada por el ciudadano PAUL PERDOMO, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 2 de mayo de 2016, los ciudadanos OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.714, apoderado judicial de la entidad de trabajo LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A.; y el ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.932, debidamente acompañado por el ciudadano PLINIO ANGULO INICIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.645; consignaron convenimiento constate de un (1) folios útil y un (1) anexo, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 261.561.12,

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Visto el convenimiento presentado por las partes y la revisión de las facultades que constan en el poder de autos, se deja constancia del pago realizado, al ex trabajador ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.932.

Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago efectuado por la entidad de trabajo LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A.; al ex trabajador ciudadano CARLOS LUIS FLORES MORANTES, titular de la cédula de identidad N° V-12.165.932.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas para cada una de las partes de la presente decisión y del escrito transaccional, instándole a las partes a consignar las copias fotostáticas para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ

Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. GÉNESIS URIBE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

| LA SECRETARIA


Abg. GÉNESIS URIBE