REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000718
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO PASTOR VÁSQUEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.987
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 17 de mayo del año 2016, siendo las 12:00 m. comparece voluntariamente por la parte actora la abogada ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.109 apoderada judicial y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A. la abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.364 apoderada judicial. Asimismo renuncia al término de contestación de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar a los efectos de evitar que sea remitido el presente asunto a los Tribunales de Juicio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano MAURICIO PASTOR VÁSQUEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.987., la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (90.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en tres (03) pagos de 30.000,00 Bs, cada uno pagaderos de la siguiente forma:
Primer pago para el día 15-06-2016
Segundo pago para el día 30-06-2016 y
Tercero pago para el día 15-07-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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