REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-001257
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ALEJANDRA RODRIGUES CRESPO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.263.079 y 12.246.775 (herederos del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUES BANGANHO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.391
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MONTSE, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ELENA BAIG CAIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.088
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ADELA CAMPOS y JORGE SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.925 y 138.783
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de mayo de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ apoderado judicial y por la parte demandada la ciudadana ELENA BAIG CAIMI, Representante Legal asistida por el abogado JORGE SUAREZ. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DISTRIBUIDORA MONTSE, C. A., ofrece cancelarle a los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRA RODRIGUES CRESPO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.263.079 y 12.246.775 (herederos del ciudadano JOSÉ NATIVIDAD RODRIGUES BANGANHO), la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (600.000,00 Bs.), luego de los recálculos y como monto total de las pretensiones de los demandantes, siendo cancelados en tres (03) pagos de 200.000, 00 Bs. cada uno, de la siguiente forma:
Primer pago: en este mismo acto mediante cheques signados 54358601 y 02358602 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal de fecha 17-05-2016 por la cantidad de Bs. 100.000, 00 cada uno a nombre de BEATRIZ ALEJANDRA RODRIGUES CRESPO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES CRESPO.
Segundo pago: para el día 20-06-2016 y el
Tercer ultimo pago: para el día 18-07-2016.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada DISTRIBUIDORA MONTSE, C. A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo de los cheques entregados en este acto y los pagos pendientes, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PR ESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
LaSecretaria

Abg. Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada