REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-001372
PARTE DEMANDANTE: JESÚS ANDRÉS MORALES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.264.282
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.888
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RORAIMA COMENAREZ y JUSTO JOSÉ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.304 y 114.375
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy 17 de mayo del año 2016, siendo las 11:.30 m. comparece voluntariamente por la parte actora la abogada EMERITA LETICIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.888 apoderada judicial y por la parte demandada RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A. los abogados ANA RORAIMA COMENAREZ y JUSTO JOSÉ RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.304 y 114.375 apoderados judiciales, quienes renuncian al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano JESÚS ANDRÉS MORALES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.264.282, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (56.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago en este mismo acto mediante cheque signado 00008773 de fecha 17-05-2016 a nombre del ciudadano JESÚS ANDRÉS MORALES VILLASMIL.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RECTIFICADORA DE MOTORES HERMANOS MORALES, C.A mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo

Parte Demandante Parte Demandada