REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000135
PARTE DEMANDANTE: ELVIS ALCIDES PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.667.991 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ BARCOS, CAROLINA DEL CARMEN BOLAÑO GIMÉNEZ, KLINSMAN FERNANDO ROJAS GUTIÉRREZ, HOMEIRYS GARCIA y NELSYMAR SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.081, 153.018, 205.179, 190.434 y 205.203
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INTRASPECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 02 de febrero de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ELVIS ALCIDES PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.667.991 y de este domicilio a través de su apoderado judicial abogado RAMÓN JOSÉ BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.081 contra INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INTRASPECA, C.A; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2.015, procediéndose a su revisión, el cual se abstiene de admitir.
Es el caso que en fecha 16/03/2016, la parte actora abogado RAMÓN JOSÉ BARCOS, apoderado judicial del ciudadano ELVIS ALCIDES PÉREZ SÁNCHEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “DESISTO del procedimiento de demanda que he instaurado a este tribunal por el cobro de PRESTACIONES SOCIALES …”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, contra INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INTRASPECA, C.A, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara:
DECISION
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ELVIS ALCIDES PÉREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.667.991 y de este domicilio, contra INVERSIONES TRANSPORTE PEÑA INTRASPECA, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Juez
Abg. Emily Cavallo Curbelo
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria.
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