REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001014
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RODULFO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.458.595
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho NESTOR APONTE, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 158.385
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL ISLA DE LA PALMA C.A y al ciudadano MOISES OMAR ORTEGA PADILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho NELSON GONZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 30.400
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes (23) de Mayo del año 2.016, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA la profesional del derecho ALBA CRISTINA SOSA SOSA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 83.047. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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