En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2014-000568

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DAVID COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V – 10.961.417.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: AZALIA QUIRÓZ SÁNCHEZ y ANNY SILVA BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.658 y 104.036.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 2308, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de julio de 2014, inserta en el expediente Nº 005-2011-01-001260, en procedimiento de calificación de falta interpuesto por la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A.

TERCERA INTERESADA: GAS COMUNAL, S.A., antes denominada VENGAS, SA., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 19, de fecha 19 de febrero de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: JULIO CESAR JASPE, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.647.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
______________________________________________________________________

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Remitido el asunto por la URDD Civil, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, quien lo recibió y admitió en fecha 18 de noviembre de 2014, librándose las correspondientes notificaciones y realizadas las mismas, se procedió a fijar oportunidad para el 06 de julio de 2015 la celebración de la audiencia de juicio (folio 161), suspendiéndose por solicitud de las partes para el 09/10/2015.

Llegada la oportunidad fijada para la Audiencia de Juicio (09/10/2015), compareció la parte recurrente y la representación del Tercera Interesada, en la cual ambas partes ratifican las pruebas de autos; dejando constancia este Tribunal de la apertura de los lapsos para la oposición a las pruebas, de admisión de pruebas y de fijación de informes respectivamente, (folios 170 al 17).

Acto seguido, en fecha 30/11/2015, la Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa, (folio 203) y en fecha 16/12/2015 el Juez titular difiere la sentencia por 30 días de despacho y en vista de un nuevo reposo concedido al juez titular, en fecha 26/02/2016 se aboca al conocimiento de la causa la abogado MARÍA FERNANDA CHAVIEL, quien fue designada como Juez temporal y en fecha 07/03/2016 del mismo mes y año, dictó sentencia ordenando la Reposición de la Causa (folios 206 al 210).

Ahora bien, el Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

M O T I V A

En base a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social que tiene carácter vinculante a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su sentencia No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se estableció que “el juez que preside el debate oral y ante quien se evacuan las pruebas, debe ser quien pronuncie la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”.

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente la sentencia de fecha 07 de marzo de 2016, en la cual Juez Temporal designada para suplir al Juez Titular por Reposo Médico que le fuera otorgado, Repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y visto que el Juez Titular que regenta el Tribunal y que presencio la Audiencia, donde se escucharon los alegatos de las partes, encontrándose la causa en estado de sentencia. Ahora bien, dada la incorporación del Juez Titular quien presenció el debate inicial y la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora, y quien seguirá conociendo la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, evitando retardos innecesarios y con ello garantizando los principios que orientan la actividad juzgadora resuelve:


Ante la doctrina señalada y por las razones expuestas, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba conforme al auto de fecha 16/12/2015, es decir, en estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Proceso Administrativo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba conforme al auto de fecha 16/12/2015, es decir, en estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Proceso Administrativo.

SEGUNDO: Se ordena fijar la continuación de la causa por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda en la presente causa.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de mayo de 2016.-



ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

EL SECRETARIO


Abg. Mauro Depool

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO


Abg. Mauro Depool



WSRH/jgf*.-