REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIEZ (10) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD: Nº 16-467-A2.
SOLICITANTE: ELUDIA COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.655, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Laguneta de la Parroquia Guarico Municipio Morán del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 06 de Abril del año en curso, por la ciudadana: ELUDIA COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.655, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Laguneta de la Parroquia Guarico Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.105, donde manifiesta que este Tribunal le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor sobre unas bienhechurías que ha construido en un lote de terreno de propiedad privada, ubicada en el Caserío La Laguneta de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, las bienhechurías consistentes: en quince (15) potreros, una (01) laguna, una (01) carretera de penetración interna, un (01) corral, una (01) casa de construcción de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, goza de servicios de energía eléctrica y agua potable, todo lo cual se encuentra cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El cual tiene una superficie según plano anexaron a la solicitud de TREINTA Y CHO HECTAREAS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (38 Has con 35 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 19 al vértice 25 colinda con quebrada laguneta; SUR: Del vértice 3 al vértice 5, colinda con carretera nacional, del vértice 7 al vértice 12 Colinda con carretera Nacional; ESTE: Del vértice 25 al vértice 2, colinda con quebrada Laguneta y terrenos que son de Segundo Ramos; y OESTE: Del vértice 12 al vértice 19, colinda con carretera Nacional y con terrenos de Teodorico Hernández. Invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Para lo cual solicitó se fijara fecha y hora a los fines de evacuar los testigos y práctica de inspección judicial. (Folios 01 al 33).
ANTECEDENTES:
En fecha 11 de Abril de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-467-A2. (Folio 07 ).
En fecha 14 de Abril de 2016, este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud, fijo oportunidad para la práctica de inspección y evacuación de testigos. (Folio 08).
En fecha 21 de Abril de 2016, oportunidad y hora fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, se levanto acta de la cual se desprende el siguiente testimonio: “…se observó además que se encuentran construyendo una vivienda con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zin, con servicio de electricidad y agua potable, el lote de terrenos se encuentra totalmente cercado con alambres de púas sobre estantillos de madera. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: EGLY JOSE MARTINEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL ESCOBAR ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.594.689 y 12.594.075, respectivamente, domiciliados en Caserío Laguneta de Parroquia Guarico Municipio Morán del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadano: EGLY JOSE MARTINEZ PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: Primero: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios a la ciudadana Eludia Coromoto Escalona Rodriguez? El testigo respondió: Si la conozco. Es todo. Segundo: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que ha venido ocupando durante varios años el terreno ya descrito, en forma pacifica y sin interrupción alguna a la vista de todos? El testigo respondió: Si me consta y es una señora muy pacifica. Es todo. Tercero: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de la solicitante dicen tener saben y le consta que ha construido como queda dicho a sus solas y únicas expensas las bienhechurías, anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y obra de mano, empleados en ella? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. Cuarto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esa es su ubicación? El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. Quinto: ¿Diga el testigo si saben y le consta que esas son sus medidas y características del inmueble? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso y hasta más. Es todo. Séptima: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Tengo muchos años conociendo a la Señora Eludia y veo a diario como ella trabaja. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: MIGUEL ANGEL ESCOBAR ARAUJO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: Primero: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios a la ciudadana Eludia Coromoto Escalona Rodriguez? El testigo respondió: Si la conozco. Es todo. Segundo: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que ha venido ocupando durante varios años el terreno ya descrito, en forma pacifica y sin interrupción alguna a la vista de todos? El testigo respondió: Si me consta y es una señora muy pacifica. Es todo. Tercero: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de la solicitante dicen tener saben y le consta que ha construido como queda dicho a sus solas y únicas expensas las bienhechurías, anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado los materiales y obra de mano, empleados en ella? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. Cuarto: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esa es su ubicación? El testigo respondió: Si, se y me consta. Es todo. Quinto: ¿Diga el testigo si saben y le consta que esas son sus medidas y características del inmueble? El testigo respondió: Si me consta. Es todo. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso y hasta más. Es todo. Séptima: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Somos vecinos y tengo años conociéndola. Es todo..”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, adminiculándolos con la inspección judicial realizada por este despacho en fecha 21 de Abril de 2016 y las declaraciones de los testigos: EGLY JOSE MARTINEZ PEREZ y MIGUEL ANGEL ESCOBAR ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.594.689 y 12.594.075, respectivamente, domiciliados en el Caserío La Laguneta, Parroquia Guarico Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: ELUDIA COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.655, civilmente hábil, domiciliada en el Caserío Laguneta de la Parroquia Guarico Municipio Morán del estado Lara, advirtiéndolo que la presente podrá ser protocolizada por ante el Registro competente previa autorización del propietario del lote de terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías. Cúmplase.
El Juez Temporal;
Abog. Ricardo Pinzón Musso
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
RPM/AM
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