REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD: Nº 16-465A2.

SOLICITANTE: GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.238.890, domiciliado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.238.890, domiciliado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara. Debidamente asistido por el Abogado BEATRIZ ALEJANDRA JIMÉNEZ GOYO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.028, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías ubicadas en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara. Sobre un lote de terreno ejido que mide: CIEN MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100.000,00 Mts2) equivalente a (10 Has) consistentes en: PRIMERO: Dos (02) Piezas, construidas de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas de metal con ventanas de romanilla con una área de construcción VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,65 M2). SEGUNDO: Una (01) cerca perimetral de alfajor y alambre de púas con estantillos de madera. TERCERO: Plantaciones de: Tuna española, tomate, pepino, ají dulce y pimentón. Así mismo la cría de animales como chivos, ovejos y gallinas. Las bienhechurías fueron edificadas en un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío La Laguneta, sector la Llanada jurisdicción del Municipio Moran del estado Lara, con una superficie que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Longitud 177,60 metros en línea desde el punto V-6 hasta el punto V-8, colinda con el terreno ocupado por Zona de Reserva Militar. SUR: longitud 178,63 metros en línea desde el punto V-1 hasta el punto V-3 en línea, colinda vía a El Tocuyo sector La Laguneta; ESTE: Longitud 422,61 metros desde el punto V-10 hasta el Punto V-1 en línea, colinda con terreno ocupado por Robert González y una longitud de 156,50 mts desde el V-8 hasta el punto V-9 en línea y colinda con terrenos de German González, y OESTE: longitud de 501,45 metros, desde el punto V-•3 hasta el punto V-6 en línea colinda con terrenos ocupados por Zona de Reserva Militar, y tienen un valor estimado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)

ANTECEDENTES.
En fecha 06 de abril del 2016, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.238.890, domiciliado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara. debidamente asistido por la abogado BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.028, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 16-465-A2. (Folios 01 al 08).

En fecha 11 de abril del 2016, mediante auto este Tribunal admite a sustanciación la presente solicitud y en consecuencia fija inspección y evacuación de testigo para el día 24 de mayo del 2016. (Folio 09).
En fecha 10 de mayo del 2016, mediante auto el Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo del 2016, oportunidad fijada para la Inspección judicial y evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.238.890, debidamente asistido en este acto por la Abogada: BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.028. Se comenzó el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual según plano anexado cuenta con una superficie aproximada de CIEN MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100.000 Mts2) equivalentes a (10 Has) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Longitud 177.60 Mts en línea desde el punto V-6 hasta el punto V-8, colinda con el terreno ocupado por Zona de Reserva Militar; SUR: Longitud 178.63 Mts en línea desde el punto V-1 hasta el punto V-3 en línea, colinda con vía a El Tocuyo, Sector La Laguneta; ESTE: Longitud 422.61 Mts desde el punto V-10 hasta el punto V-1 en línea, colinda con terreno ocupado por Robert González y una longitud de 156.50 mts desde el V-8 hasta el punto V-9 en línea y colinda con terrenos de Germán González y OESTE: Terrenos ocupados por Maria Elena Colmenarez. Este tribunal pudo observar durante el recorrido un potrero destinado para la cría de ovejas de aproximadamente 15 animales, asimismo se observo un terreno de aproximadamente 2 hectáreas en el cual se sembró el rubro de tomate que en este momento se encuentra en preparación para la siembra de maíz, también se observó pepino, ají dulce, pimentón y plantaciones de tuna española.
Acto seguido este Juzgado, este Tribunal procede a evacuar la testimonial de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: KEVIN DAVID JIMENEZ y LUIS JOSE COLMENAREZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.323.133 y 19.572.018, respectivamente, domiciliados en Caserío La Laguneta, sector la Llanada, Municipio Moran del estado Lara. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: KEVIN DAVID JIMENEZ, identificado, en relación a los siguientes particulares: Primero: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA? El testigo respondió: Si, lo conozco desde hace más de 4 años. Es todo. Segundo: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener sabe y le consta que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías en un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, Municipio Moran del estado Lara? El testigo respondió: Si, me consta que el ha construido todo eso con su propio dinero. Es todo. Tercero: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías, se encuentran fomentadas en un lote de terreno ejido que mide CIEN MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100.000,00 Mts2) equivalentes a (10.00 Has) y un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21.65) y enmarcado dentro de los linderos y medidas antes señalados? El testigo respondió: Si, me consta que el lote de terreno mide aproximadamente eso. Es todo. Cuarto: ¿Diga el testigo, si saben y le consta que las mencionadas bienhechurías consisten en dos (02) piezas, construidas de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas de metal con ventanas de romanilla con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21.65 Mts2), una (01) cerca perimetral de Alfajor y alambre de púas con estantillos de madera y plantaciones de: Tuna española, tomate, pepino, ají dulce y pimentón. Asimismo la cría de animales de chivo, ovejos y gallinas? El testigo respondió: Si me consta de la existencia de esas bienhechurías, de las plantaciones y de la cría de ovejas. Es todo. Es todo. Quinto: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías descritas tienen un valor estimado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)? El testigo respondió: Si me consta que ha invertido eso aproximadamente. Es todo. Sexto: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? Porque soy vecino del sector y lo conozco desde hace 4 años y se que es un señor muy trabajador. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LUIS JOSE COLMENAREZ VERGARA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: Primero: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA? El testigo respondió: Si, lo conozco hace mucho tiempo. Es todo. Segundo: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener sabe y le consta que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías en un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, Municipio Morán del estado Lara? El testigo respondió: Si me consta que el construyo todas esas bienhechurías con su propio dinero. Es todo. Tercero: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurías, se encuentran fomentadas en un lote de terreno ejido que mide CIEN MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100.000,00 Mts2) equivalentes a (10.00 Has) y un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21.65) y enmarcado dentro de los linderos y medidas antes señalados? El testigo respondió: Si se que ese terreno mide eso aproximadamente. Es todo. Cuarto: ¿Diga el testigo, si saben y le consta que las mencionadas bienhechurías consisten en dos (02) piezas, construidas de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas de metal con ventanas de romanilla con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21.65 Mts2), una (01) cerca perimetral de Alfajor y alambre de púas con estantillos de madera y plantaciones de: Tuna española, tomate, pepino, ají dulce y pimentón. Asimismo la cría de animales de chivo, ovejos y gallinas? El testigo respondió: Si se de la existencia de esas bienhechurías, las plantaciones y la cría de animales. Es todo. Quinto: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las bienhechurías descritas tienen un valor estimado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)? El testigo respondió: Si se que ha invertido esa cantidad mas o menos. Es todo. Sexto: ¿Que el testigo de razón fundada de sus dichos? Todo lo aquí declarado porque soy vecino del sector y conozco al señor Gabriel como una persona muy trabajadora.”.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la Inspección Judicial y las declaraciones de los testigos: KEVIN DAVID JIMENEZ Y LUIS JOSE COLMENAREZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 20.323.133 y V- 19.572.018, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano GABRIEL EMILIO ESCUELA SALDIVIA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.238.890, domiciliado en el Caserío La Laguneta, Sector La Llanada, El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina.

ACAM/AM/JP