REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-471-A2.
SOLICITANTES: NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.081, domiciliada en el Caserío la Primera Sabana Parroquia Montaña Verde Municipio General de Brigada Pedro León Torres, Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.081, domiciliada en el Caserío la Primera Sabana Parroquia Montaña Verde Municipio General de Brigada Pedro León Torres, Estado Lara, debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno que tiene una superficie de VENTIOCHO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (28 Ha con 5499 mts), aproximadamente ubicado en el Caserío La Primera Sabana Parroquia Montaña Verde Municipio General de Brigada Pedro León Torres Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Medina; SUR: Con Terrenos ocupados por Arcángel Rodríguez; ESTE: Con Terrenos ocupados por Yaquelin Rodríguez; y; OESTE: Con Terrenos ocupados por Orlando Alvarado. Que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria, y públicamente por más de doce (12) años a la vista de todos con ánimo de dueño aproximadamente, la ha construido a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, una (01) casa de doce metros por ocho (12 X 8) dividida en sala, cocina, comedor, dos habitaciones, y un deposito; la cual esta construida con paredes de bahareque, techos de zinc y piso de cemento. Así mismo el predio se encuentra totalmente cercado con siete pelos de alambres de púas y estantillos de madera, dividido internamente en trece (13) potreros y cuatro (04) corrales; tiene cinco (05) lagunas de 250 horas de maquina; todo lo cual, tiene un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), invertido en materiales agrícolas.
ANTECEDENTES.
En fecha 21 de Abril de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana: NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.081, domiciliada en el Caserío la Primera Sabana Parroquia Montaña Verde Municipio General de Brigada Pedro León Torres, Estado Lara, debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.023, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Copia de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Caserio La Primera Sabana, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-471-A2 (Folios 01 al 07).
En fecha 26 de Abril de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Evacuación de Testigo para el día 02 de mayo de 2016 (Folio 08).
En fecha 02 de mayo del año dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, mediante acta se desprende el testimonial de la ciudadana: LIGIA LISBET URE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 12.943.766, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse LIGIA LISBET URE DE RODRIGUEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a: NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que he construido en un lote de terreno de vocación agro productiva las bienhechurías descritas, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, teniendo la misma un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y que las he venido ocupando desde hace mas de doce años. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si saben y les constan la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano ANTERO MIGUEL RODRIGUEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 11.701.603, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ANTERO MIGUEL RODRIGUEZ MOSQUERA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a: NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y les consta que he construido en un lote de terreno de vocación agro productiva las bienhechurías descritas, a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, teniendo la misma un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y que las he venido ocupando desde hace mas de doce años. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si saben y les constan la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo. (Folio 09 y 10)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: LIGIA LISBET URE DE RODRIGUEZ y ANTERO MIGUEL RODRIGUEZ MOSQUERA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.943.766 y 11.701.603, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN MEDINA NIEVES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.081, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
El Juez;
Abg. Ricardo Pinzón Musso.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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