REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2012-000015

Demandante: Heidy Marina Rojas Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.687.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Gutiérrez Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.693.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de enero de 2.012, la ciudadana Heidy Marina Rojas Hernández, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Angulo, ya identificado a fin de que se fijara la obligación de manutención a favor de sus hijos.
En fecha 19 de enero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado se encontraba, ubicado en la calle 3, entre 29 y 3, detrás la Catedral, Barquisimeto Estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que se practicara la referida notificación.
En fecha 31 enero de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
Desde la fecha 19 de enero de 2.012, se enviaron oficios a los fines de que remitieran las resultas de la notificación del demandado, siendo que en fecha 02 de mayo de 2016, se recibió, oficio Nº 3.856, de fecha 06 de abril de 2016, expedido por la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin, en su carácter de Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante la cual remitió resultas del exhorto.

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En fecha 03 de mayo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes 23 de mayo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Heidy Marina Rojas Hernández y José Gregorio Gutiérrez Angulo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Heidy Marina Rojas Hernández y José Gregorio Gutiérrez Angulo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Heidy Marina Rojas Hernández, ya identificada contra el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Angulo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224- 2.016 y se publicó siendo las 11:31 a.m.



LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000015