REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de marzo dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000071
Demandante: Yolennys Graciela Querales Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.671.
Abogado: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Daniel Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.100
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 07 de abril de 2.016, la ciudadana Yolennys Graciela Querales Veriles, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Tineo, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano José Daniel Oropeza, ya identificado a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, signada bajo el N° 69-201, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del cual adeuda la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,00bs). En esa oportunidad consignó copias certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Roble Viejo Sector II, copia certificada de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, signada bajo el N° 69-201, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 11 de abril de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 14 abrilde 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 26 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Lilisbette Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.694.045.
En fecha 02 de mayo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 23 de mayo de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yolennys Graciela Querales Veriles y José Daniel Oropeza, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., es por ese motivo que acepto que poseo la deuda que la madre de mis hijos señala puesto que no he cumplido con la suma mensual desde el año 2014 hasta la fecha considerando que la deuda se trata de la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,oo. Bs.) comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del catorce (14) de julio del presente año, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620037474 . En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Yolennys Graciela Querales Veriles, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, pero que cumpla en la fecha establecida.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Cumplimento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yolennys Graciela Querales Veriles y José Daniel Oropeza, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Daniel Oropeza, ya identificado, deberá continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., debiendo cancelar la cantidad que deuda desde el año 2014 hasta la fecha por la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,oo. Bs.) antes del día catorce (14) de julio del presente año, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la referida ciudadana en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620410620037474, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223 – 2.016 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000071
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