REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-000219
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA LEGAL
Vista la solicitud formulada por la representación de la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado ISAAC ALEXANDER VELÁSQUEZ GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19726922 y como víctima la ciudadana, (...) , el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del Ciudadano ISAAC ALEXANDER VELÁSQUEZ GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19726922.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, toda vez que la representación fiscal ha fundamentado en su escrito que aún quedan diligencias por obtener tendientes al esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad como es el recabar las resultas de la investigación, ordenar recabar diligencias de investigación las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo.
El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 82 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de Cuatro (04) meses; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna.
Al analizar el contenido del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que establece:
Artículo 106. “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la Fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce el caso. El Cumplimiento de de esta obligación al término de la prorroga por parte del fiscal del Ministerio público que conoce del caso, será causal de destitución o remisión del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
La víctima tiene potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Del contenido de este artículo se desprende que el lapso de los cuatro meses al que hace referencia el artículo 82 de la citada norma que rige esta materia, debe computarse a partir de la imposición de alguna de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 de la Ley en referencia.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 5. “El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia...”.
De lo anteriormente expuesto se tiene que, el juez o Jueza debe analizar si faltan recabar algunos resultados de interés criminalístico que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público y asimismo, verificar que el imputado haya sido impuesto de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima; por lo que este juzgador al observar que en el presente asunto no consta que el imputado haya sido impuesto de dichas medidas, considera que lo procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar, ello a los fines de garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia y garantizar el Derecho a la defensa que le asiste al imputado, el cual comienza a regir a partir de la imposición de alguna de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 de la Ley especial supra indicada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ