REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000095
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada ANNIELY ELIAS CORONA, en fecha 6 de abril de 2015, según acta de audiencia oral, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, en condición de Juez Provisorio juramentado en fecha 25 de noviembre de 2015 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-4114 de fecha 10 de noviembre de 2015, en virtud que dicha jueza estaba en condición de suplente, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…En el día de hoy 06 de abril de 2015, siendo la 10:32 A.m., se constituye el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por la Jueza ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, quien en este acto se Aboca al conocimiento de la presente causa, el secretario ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO y el Alguacil de sala YOINER COLMENÁREZ, a fin de celebrar audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los ya Identificados. En este estado interviene el imputado y revoca a su defensa privada y solicita un defensor Público, por lo que asume su defensa técnica la Defensora Pública N° 3 Abg. Rossana Cereza. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Visto que consta el informe de finalización favorable y que el probacionario cumplió con su régimen de prueba es por lo que solicito el sobreseimiento correspondiente conforme al art. 300 .3 del COPP. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima (...), cedula de Identidad N° (...), quien expone: “estoy conforme con la Fiscal, no he tenido más problemas con él, solicito copias certificadas del expediente” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa pública quien expone: visto el informe de finalización n° 338 de fecha 22/01/2015 solicito el sobreseimiento y la extinción de la responsabilidad penal, así mismo solicito copia certificada del presente acta. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el informe de finalización 338 de fecha 22/01/2015 que riela a los folios 107 al 108 del presente asunto, este Tribunal de conformidad con el artículo 49 del COPP en su numeral 7º declara la extinción de la acción penal y decreta el sobreseimiento de conformidad con el art. 300 numeral 3º en concordancia con el art. 46 ejusdem. SEGUNDO: CESA LA CONDICION DE IMPUTADO Y LAS MEDIDAS DE PROTECION Y SEGURIDAD Y LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas por este asunto…”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO IZARZA
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