REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 9 de mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-00006529
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ, en fecha 7 de octubre de 2015, según acta de audiencia oral, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, en condición de Juez Provisorio juramentado en fecha 25 de noviembre de 2015 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-4114 de fecha 10 de noviembre de 2015, en virtud de la renuncia efectuada por la ciudadana Jueza Nataly Josefina González Páez, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado por cuanto el día 13 de octubre de 2015, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…En el día de hoy siendo las 01:20 PM se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 2 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por la ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ, la SECRETARIA Abg. YUSMARY PEREZ y el ALGUACIL JONAS FREITEZ a fin de celebrar audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los arriba identificados a excepción de la victima quien en este mismo acto la Fiscalía del Ministerio Publico asume su representación. Seguidamente se da inicio al acto. se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: el no cumplió por su trabajo y no tiene un horario estable es por eso que el mismo no cumplió. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Esta representación fiscal visto el incumplimiento de las medidas impuestas bajo la suspensión condicional del proceso solicita de conformidad con el artículo 47 numeral 1 del COPP, la imposición de la pena. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal visto que el probacionario ha hecho un cumplimiento parcial es por lo que, se reanuda el proceso de conformidad con el artículo 47 del COPP, y se le impone la pena por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO que son de Diez (10) meses de prisión mas la accesorias de ley, no se condenen consta procesales conforme al artículo 26 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Se mantiene el estado de libertad en virtud que la pena a imponer no supera los 5 años de prisión…”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO IZARZA
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