REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 31 de Mayo de 2016.
205º y 156º

SOLICITANTES: ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.150.189 y 16.464.410 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio HECTOR ANDRES GONZALEZ PEREZ SEGNINI; titular de la cédula de Identidad numero 18.034.716 inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 158.266
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-119-2.016
DECISIÓN: DEFINITIVA.

CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 04 de marzo de de 2016, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.150.189 y 16.464.410 respectivamente, asistidos a tales fines por su apoderado judicial Abogado en ejercicio HECTOR ANDRES GONZALEZ PEREZ SEGNINI; inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 158.266; requerimiento planteado sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre un inmueble el cual aducen ocupar desde hace mas de dos (02) años, denominado “Finca KILIMANJARO RANCH” ubicada en el sector El Valle, Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie de nueve hectáreas con dos mil cinco metros cuadrados (9 ha con 2005 mts2) con los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por Alfredo Duran, Yulemy Morillo y Ada Rosales; Sur: Terrenos ocupados por José Rangel y Jesús Pettis; Este: Terrenos ocupados por Avelina Yépez, Richard Alvarado y Jesús Pettis; y Oeste Terrenos ocupados por Juan Villegas y Antonio Segovia; exponiendo a su vez que la presente solicitud obedece al tramite de un financiamiento agrícola de la Gran Misión Agrovenezuela; promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario, otorgada a favor de la Red Colectivo Vásquez Rojas, representada por los solicitantes de autos sobre el inmueble descrito en la presente solicitud; debidamente Autenticada por el Servicio de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 15 de diciembre de 2.014, bajo el número 27, folio 56 al 57, tomo 3315.
Copia simple del Documento de declaración jurada de origen y destino licito de fondos invertidos en la construcción de las mejoras existentes en el inmueble objeto de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria; debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Trujillo, Estado Trujillo en fecha 08 de abril de 2.015, bajo el número 29, tomo 17, folios 86 al 89.
Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 287 de mayo de 2.014, número 40.421 de la Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz.

Testimoniales
NEPTALI JESUS MORILLO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.903.661, domiciliado en el Sector el Valle, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.033.589, domiciliado en el Sector el Valle, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
ZAIR ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.566.038, domiciliado en el Sector el Progreso, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
ANDERXON JOSE RAMIREZ ORTEGANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.402.443, domiciliado en el Sector San Francisco, Municipio Pampan del Estado Trujillo.

Inspección Judicial
En un inmueble denominado “Finca KILIMANJARO RANCH” ubicado en el sector El Valle, Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
En fecha 11 de abril de 2.016, el tribunal mediante auto da entrada a la respectiva solicitud; admitiendo los medios probatorios acompañados en el escrito, en este orden, fijó la fecha miércoles 13 de abril para escuchar los testigos en las horas indicadas por el juzgado; riela al folio 20.
En fecha 13 de abril de 2.016, se evacuaron los testigos promovidos por el solicitante y admitidos por el tribunal; actas que corren insertas de los folios21 al 28.
En fecha 02 de mayo de 2.016, el tribunal conforme la agenda interna del juzgado fija la fecha martes 27 de septiembre de 2.016, a las 08:30 para la practica de unja inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento, ordenándose oficiar al Instituto de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo) para la designación de un practico auxiliar librándose al respecto oficio número 0125-16; rielan del folio 29 al 30.
En fecha 17 de mayo de 2.016, el tribunal mediante auto fijó el día viernes 20 de mayo de de 2.016 para evacuar la inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud habilitándose el despacho del tribunal a tales fines conforme decreto número 09 de este juzgado, en el cual se fijaron la practica de inspecciones judiciales los días declarados no laborables por el Ejecutivo Nacional a través de Decreto Presidencial N° 2.303 de fecha 26 de abril de 2.013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.890; ordenándose la notificación de la parte solicitante, rielan del folio 31 al 32.
En fecha 17 de mayo de 2.016 el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación firmada por el apoderado de la parte solicitante y ordenada por el tribunal en la misma fecha, al igual que el oficio número 0125-16 de fecha 02 de mayo de 2.016 dirigido al Instituto de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo), ello como consecuencia de la fijación de la nueva fecha para la practica de la inspección judicial para el día viernes 20 de mayo de 2.016; corren insertos del folio 31 al 38.
En fecha 20 de mayo de 2.016, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152; iniciado el recorrido se evacuo dicha probanza; corre inserta en acta de inspección desde el folio 39 al 42.
En fecha 23 de mayo de 2.016, el ingeniero SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152, practico auxiliar-practico fotógrafo mediante escrito consignó informe fotográfico riela del folio 43 al 61.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.150.189 y 16.464.410 respectivamente, asistidos por su apoderado judicial Abogado en ejercicio HECTOR ANDRES GONZALEZ PEREZ SEGNINI; titular de la cédula de Identidad numero 18.034.716 inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 158.266; recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias existentes en un predio denominado “Finca KILIMANJARO RANCH” ubicado en el sector El Valle, Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 13 de abril de 2.016 comparecieron a las horas señaladas por el tribunal, la parte solicitante y su apoderado judicial ambos plenamente identificados al igual que los testigos ciudadanos NEPTALI JESUS MORILLO FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TORRES, ZAIR ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES y ANDERXON JOSE RAMIREZ ORTEGANO, titulares de las cédulas de identidad número 3.903.661, 3.033.589, 13.566.038 y 20.402.443 respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo NEPTALI JESUS MORILLO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.903.661, domiciliado en el Sector el Valle, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo; fue interrogado y respondió las siguientes preguntas:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de dos años a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace mas de dos años de unas tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si lo se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, han levantado, realizado y construido un conjunto de mejoras y bienhechurías en las tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: Si lo se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace mas de dos años de una finca denominada “FINCA KILIMANJARO RANCH” la cual se encuentra fomentada en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si lo se y me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ han levantado el conjunto de mejoras y bienhechurias denominado “FINCA KILIMANJARO RANCH” con esfuerzo y trabajo propio? RESPONDIO: Si lo se y me consta. Concluido el interrogatorio procedió preguntó el Juez de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: El Valle de Flor de Patria vía Peraza SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo los linderos del inmueble objeto del litigio? RESPONDIO: Por la parte de arriba Yulennys Morillo; por un lado Ada Rosales; por el otro no recuerdo el nombre del señor pero si se que le vendieron a ellos mismo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta a usted todo lo que dijo? RESPONDIO: Porque yo vivo en frente y los he visto trabajando y construyendo. Es todo” (Cursivas del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.033.589, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de dos años a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace mas de dos años de unas tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si, esta legal. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, han levantado, realizado y construido un conjunto de mejoras y bienhechurías en las tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: Esta legal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace mas de dos años de una finca denominada “FINCA KILIMANJARO RANCH” la cual se encuentra fomentada en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ han levantado el conjunto de mejoras y bienhechurias denominado “FINCA KILIMANJARO RANCH” con esfuerzo y trabajo propio? RESPONDIO: Si bien. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: En el sector el valle, vía peraza, Municipio Pampán del estado Trujillo. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo los linderos del inmueble objeto del litigio? RESPONDIO: Por un lado esta Lolo, por el otro Antonio Segovia, por la parte de abajo esta Alfredo, por encima esta la finca del Pica Jui y por el lado de la carretera provilan. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta a usted todo lo que dijo? RESPONDIO: Porque los he visto trabajando y los conozco desde hace tiempo. Es todo.” (Cursivas del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: ZAIR ALEJANDRO FERNANDEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.566.038; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de dos años a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS? RESPONDIO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace más de dos años de unas tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: si, si tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, han levantado, realizado y construido un conjunto de mejoras y bienhechurías en las tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo ? RESPONDIÓ: se han hecho obras, de hecho me han comprado parte del material a mi negocio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace más de dos años de una finca denominada “FINCA KILIMANJARO RANCH” la cual se encuentra fomentada en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: si son los poseedores de dicha finca. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ han levantado el conjunto de mejoras y bienhechurias denominado “FINCA KILIMANJARO RANCH” con esfuerzo y trabajo propio? RESPONDIO: me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: Sector El Progreso de Pampán, escasamente a tres minutos de donde está ubicada la finca. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo los linderos del inmueble objeto del litigio? RESPONDIO: se que está ubicada en El Valle y por un lado está la finca Gran Coquivacoa a la cual también le hemos vendido materiales. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta a usted todo lo que dijo? RESPONDIO: Porque he visitado la finca y he visto desde el inicio las mejoras que han realizado en la finca. Es todo” (Cursivas del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: ANDERXON JOSE RAMIREZ ORTEGANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.402.443; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de dos años a los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS? RESPONDIO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace más de dos años de unas tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, han levantado, realizado y construido un conjunto de mejoras y bienhechurías en las tierras ubicadas en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIÓ: si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS son poseedores desde hace más de dos años de una finca denominada “FINCA KILIMANJARO RANCH” la cual se encuentra fomentada en el Sector El Valle específicamente en el Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia Pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo? RESPONDIO: si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO VASQUEZ han levantado el conjunto de mejoras y bienhechurias denominado “FINCA KILIMANJARO RANCH” con esfuerzo y trabajo propio? RESPONDIO: si, si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su domicilio? RESPONDIO: sector San Francisco, Municipio Pampán. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo los linderos del inmueble objeto del litigio? RESPONDIO: se que por un lado está la finca Gran Coquivacoa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta a usted todo lo que dijo? RESPONDIO: Yo los conozco de vista y he llegado a compartir un poco con ellos. Es todo.” (Cursivas del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha viernes 20 de febrero de 2.016, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero SILVIO JOSE VILLEGAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.759.152; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector El Valle, asentamiento campesino La Represa, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de nueve hectáreas con dos mil cinco metros cuadrados (9has con 2005 m2), con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Alfredo Duran, Yulemy Morillo y Ada Rosales; Sur: Terrenos ocupados por José Rangel y Jesús Pettis; Este: terreno ocupado por Avelina Yépez, Richart Alvarado y Jesús Pettis; Oeste: terrenos ocupados por Juan Villegas y Antonio Segovia. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección en su entrada se observa un portón de madera con una vía principal de acceso que cruza la finca de aproximadamente cuatrocientos metros (400 mts) de largo por cuatro metros (4 m2) de ancho, evidenciándose que aproximadamente doscientos metros (200 mts) de ésta se encuentra asfaltada y el resto de tierra; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cercas perimetrales de alambre de púas de cinco hilos y estantillos de madera, así como divisiones de potreros igualmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas en cinco (05) hilos, siete (07) postes eléctricos de metal con su respectivo banco de transformación; CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un portón interno de metal, caminerías y vías internas así como un sistema de riego y distribución de agua con mangueras de polietileno de dos pulgadas y media, dos pulgadas, una pulgada y media, una pulgada, media pulgada y tres cuartos de pulgada; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de dos plantas: la primera planta con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de placa, con dos habitaciones, una sala-cocina-comedor y una escalera de concreto; La segunda planta pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con dos habitaciones, una sala, el cual es utilizado como depósito; SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa: Tres pozos de agua: el primer pozo de aproximadamente veinte (20) metros de profundidad por metro y medio (1,5 mts) de ancho con anillo de concreto y una bomba de 05 HP; el segundo pozo de aproximadamente doce metros (12 mts) de profundidad y metro y medio de ancho con anillo de concreto; y el tercer pozo de aproximadamente de cinco metros (5 mts) de profundidad y metro y diez centímetros (1,10 Mts) de ancho con anillo de concreto; SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cinco (05) tanques de almacenamiento y distribución de agua; de los cuales dos son de polietileno con capacidad para mil cien litros (1100 lts) aproximadamente cada uno, los tres restantes de concreto armado; el primero con capacidad de doce mil litros (12000 lts) aproximadamente con una bomba de una y media HP; el segundo con una capacidad aproximada de tres mil litros (3000 lts); y el tercero con una capacidad aproximada de dos mil litros (2000 lts). OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un gallinero artesanal de siete metros de largo por cuatro de ancho aproximadamente con bases de bloque de concreto, pisos de tierra, cerca de alambre de gallinero y techo de zinc, con sus respectivos comederos y bebederos, con su sistema de distribución de agua por gravedad, el cual al momento de la inspección es utilizado para la producción de pollo de engorde. NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un corral con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, el cual al momento de la inspección es utilizado para la producción de cría y ceba de cerdas, con una dimensión aproximada de cuatro por cuatro metros cuadrados (4x4 m2), con un anexo de movimiento de tierra en terraza. DECIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una terraza con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (0,25 ha). DECIMO PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección específicamente en la terraza descrita en el particular décimo se observa un galpón de gallinas ponedoras en plena producción con una superficie de sesenta por diez metros cuadrados (60x10 m2) con bases y pisos de cemento, tela de gallinero de plástico, estructura metálica, techo de zinc, con sus respectivos comederos y bebederos, con su sistema de distribución de agua por gravedad; constatándose un depósito de pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, el cual para el momento de la inspección es utilizado como almacenamiento de producción y alimentos. DECIMO SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan dos (02) comederos artesanales para la producción bovina. DECIMO TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una laguna artesanal con una capacidad aproximada de trescientos treinta mil litros (330000 lts) de agua, y un canal de drenaje que cruza la unidad de producción, la cual al momento de la inspección cuenta con los servicios básicos (electricidad, agua potable y aguas servidas). DECIMO CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de cítricos (naranja, mandarina y limón), caraotas, patilla, lechosa, guanábana, pastos, ganado bovino, ovino, porcino y equino.” (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.150.189 y 16.464.410 respectivamente, han fomentado las bienhechurias agrícolas descritas en la solicitud y constatadas vía inspección judicial, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por el Instituto Nacional de Tierras (INTí), sobre el inmueble objeto del requerimiento en favor de la red Colectivo Vásquez Rojas, representada por los solicitantes de autos; en consecuencia este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de los solicitantes de autos, sobre las mejoras y bienhechurías constatadas vía inspección judicial construidas en un inmueble regularizado en favor de la red Colectivo Vásquez Rojas, representada por los solicitantes de autos; todo ello de conformidad a los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio en favor de los ciudadanos ARMANDO JOSE VASQUEZ ROJAS y JOSE GREGORIO VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.150.189 y 16.464.410 respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio denominado “Finca KILIMANJARO RANCH” ubicada en el sector El Valle, Asentamiento Campesino La Represa, Parroquia pampan, Municipio Pampan del Estado Trujillo con una superficie aproximada de nueve hectáreas con dos mil cinco metros cuadrados (9has con 2005 m2), con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Alfredo Duran, Yulemy Morillo y Ada Rosales; Sur: Terrenos ocupados por José Rangel y Jesús Pettis; Este: terreno ocupado por Avelina Yépez, Richart Alvarado y Jesús Pettis; Oeste: terrenos ocupados por Juan Villegas y Antonio Segovia; consistentes en: un (1) portón de madera ubicado en la entrada del fundo, con una vía principal de acceso que cruza la finca de aproximadamente cuatrocientos metros (400 mts) de largo por cuatro metros (4 m2) de ancho, de los cuales doscientos metros (200 mts) aproximados se encuentra asfaltada y el resto de tierra, cercas perimetrales de alambre de púas de cinco hilos y estantillos de madera, divisiones de potreros cercados con estantillos de madera y alambre de púas en cinco (5) hilos, siete (7) postes eléctricos de metal con su respectivo banco de transformación, un (1) portón interno de metal, caminerías y vías internas, un (1) sistema de riego y distribución de agua con mangueras de polietileno de dos pulgadas y media, dos pulgadas, una pulgada y media, una pulgada, media pulgada y tres cuartos de pulgada, una (1) vivienda de dos (2) plantas: la primera planta con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de placa, con dos habitaciones, una sala-cocina-comedor y una escalera de concreto; La segunda planta con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, con dos (2) habitaciones, una (1) sala; tres (3) pozos de agua: el primer pozo de aproximadamente veinte (20) metros de profundidad por metro y medio (1,5 mts) de ancho con anillo de concreto y una bomba de 05 HP; el segundo pozo de aproximadamente doce metros (12 mts) de profundidad y metro y medio de ancho con anillo de concreto; y el tercer pozo de aproximadamente de cinco metros (5 mts) de profundidad y metro y diez centímetros (1,10 Mts) de ancho con anillo de concreto; cinco (05) tanques de almacenamiento y distribución de agua; de los cuales dos (2) son de polietileno con capacidad para mil cien litros (1100 lts) aproximadamente cada uno, los tres restantes de concreto armado; el primero con capacidad de doce mil litros (12000 lts) aproximadamente con una bomba de una y media HP; el segundo con una capacidad aproximada de tres mil litros (3000 lts); y el tercero con una capacidad aproximada de dos mil litros (2000 lts). Un (1) gallinero artesanal de siete metros de largo por cuatro de ancho (7x4 mts) aproximadamente con bases de bloque de concreto, pisos de tierra, cerca de alambre de gallinero y techo de zinc, con sus respectivos comederos y bebederos, con su sistema de distribución de agua por gravedad; un (1) corral con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, con una dimensión aproximada de cuatro por cuatro metros cuadrados (4x4 m2), con un anexo de movimiento de tierra en terraza; una (1) terraza con una superficie aproximada de un cuarto de hectárea (0,25 ha); un (1) galpón de gallinas ponedoras con una superficie de sesenta por diez metros cuadrados (60x10 m2) con bases y pisos de cemento, tela de gallinero de plástico, estructura metálica, techo de zinc, con sus respectivos comederos y bebederos, con su sistema de distribución de agua por gravedad; un (1) depósito con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc; dos (02) comederos artesanales para la producción bovina, una (1) laguna artesanal con una capacidad aproximada de trescientos treinta mil litros (330000 lts) de agua, un canal de drenaje que cruza la unidad de producción agropecuaria, servicios básicos (electricidad, agua potable y aguas servidas), con cultivos de cítricos (naranja, mandarina y limón), caraotas, patilla, lechosa, guanábana, pastos, ganado bovino, ovino, porcino y equino. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta y un (31) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA -



En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/GG
EXP. Nº A-119-2016