Sabana de Mendoza 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
Visto el oficio N° 119-16 de fecha 26 de Abril de 2016, emitido por el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, y recibido por este Tribunal en fecha (23-05-2016), mediante el cual remiten a este Tribunal el presente expediente signado con el N° TP01-P-2015-015477, Asunto principal TP01-P-2012-004020 de la Numeración particular del Circuito Judicial del Estado Trujillo, constante de una (01) pieza con doscientos quince (215) folios útiles. En consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada a la presente causa y anotarse en los libros respectivos, bajo el N° A-0177-2016, (nomenclatura particular de este Tribunal). Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
Observa este sentenciador que el presente procedimiento proviene del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Trujillo, por motivo del delito de invasión contra los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RONDON y JOSÉ ITALO RUIZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.187.340 y V- 3.460.244, respectivamente, siendo la victima PDVSA AGRICOLA S.A., representado por el ciudadano EGLI ANTONIO RAMÍREZ CORONADO, ubicado el lote de terreno en conflicto en el Sector Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en la Finca denominada el Caño, propiedad de PDVSA Agrícola, S.A.
En consecuencia a lo anterior en fecha 23 de Febrero de 2016, el Tribunal sustanciador de aquel entonces, en la celebración de Audiencia Preliminar, declina la competencia a los Tribunales Agrarios, por lo que el Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo, remite el presente expediente a este Juzgado Segundo de primera Instancia Agraria.
Así las cosas, considera necesario este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria”
En este mismo sentido, nuestro Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…