REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 04 Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-014421
ASUNTO: KP01-S-2016-014421
Quien suscribe, Freddy Alejandro Vivas Morales, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se aboca al conocimiento de la presente causa, y una vez visto el escrito de solicitud de Revisión de las medidas impuestas, realizada por el imputado Emisael Antonio Martínez, titular de la cedula e identidad N° V-(…), en la presente causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA
En fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y medidas del estado Lara, recibió escrito mediante el cual solicita la revisión de las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, que pesa en contra del ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTINEZ, donde le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Ahora bien, La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando la situación de salud del acusado, entre otros particulares y el principio de presunción de inocencia.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Pública, de solicitud de revisión de medida, este juzgador considera la misma improcedente, ello en virtud del análisis realizado al expediente se pudo constatar que en fecha 28 de abril del 2016, este Tribunal realizo audiencia de calificación de flagrancia; ahora bien transcurrido hasta la presente fecha tres (03) meses y siete (07) días que le fueron impuestas dichas medidas cautelares, y hasta el día de hoy no existen motivos suficientes para decretar la sustitución de las medidas impuestas al ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº (…), por considerar este Tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida que pesa contra el mismo, por lo que este juzgador estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Vigente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº (…), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida decretada en contra de dicho ciudadano, cuando le fue imputado el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se mantiene la Medidas Cautelares, con todos sus efectos, respecto del ciudadano EMISAEL ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa privada y al imputado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 04 de agosto de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control, Audiencia y Medidas VCM
Abg. Freddy Alejandro Vivas Morales
KP01-S-2016-014421
La Secretaria
Elaine Pastora Martínez Oviedo