REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de mayo de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-000266
ASUNTO: KP01-S-2016-000266
ORDEN DE APREHENSION
(Sin Lugar)
En atención a la solicitud realizada por la Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado Lara, en fecha de hoy, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano JHONNY ENRIQUE TORREALBA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad V-(...), Venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio Caletero, residenciado en el (...), a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yennifer Milagro Rodríguez Rodríguez.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Denuncia de fecha 17-10-2015, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan y suscrita por la presunta víctima de autos la ciudadana Yennifer Milagro Rodríguez Rodríguez, Inicio de Investigación, de fecha 17-10-2015, realizadas en sede fiscal, Reconocimiento Médico Legal nº 6842, de fecha 20-10-2015, suscrito por la Dra. Magaly Torrealba Sierra, Experto Profesional I, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, Acta de Inspección Técnica S/N°, de fecha 17-10-15, realizada por el mismo cuerpo de investigaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 17-10-15, suscrita por Eyber Rojas, Freiling Vásquez y José Cuevas, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, Sub Delegación San Juan, y demás actuaciones que rielan en autos, Acta de Investigación de fecha 28-10-2015, suscrita por los funcionarios actuantes José Cuevas y Luis Díaz, Acta de Investigación de fecha 26-01-2016, suscrita por los funcionarios actuantes José Cuevas y Luis Díaz y Acta de Investigación de fecha 22-02-2016, suscrita por el funcionario José Cuevas, se puede inferir que el día 17-10-15, la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Lara, inició una investigación signada bajo el Nº MP-499180-2015 (2115), en virtud que la víctima de autos manifestó que fue agredida físicamente por el ciudadano JHONNY ENRIQUE TORREALBA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad V-(...).
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JHONNY ENRIQUE TORREALBA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad V-(...), pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; no obstante no se desprende de autos circunstancia de la incomparecencia de dicho investigado al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal por cuanto de las actuaciones que rielan en autos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión, no se evidencia de las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; ni resultas de las mismas, así como tampoco consta que tales citaciones hayan sido recibidas por el investigado de autos, mucho menos se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano; lo que impide a quien juzga, en el presente caso, determinar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como establecer llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE TORREALBA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad V-(...), y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE TORREALBA ARENAS, titular de la Cedula de Identidad V-(...).
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 16 de mayo de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03
ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-014509
LA SECRETARIA
ABG. ANA SOTO
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