REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-000797
PRORROGA
En fecha 10 de Mayo de 2015 este despacho recibe escrito de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 80, 82 y 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputado el ciudadano: NELSON JAVIER TORRES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública esta juzgadora considera necesario indicar que en el encabezamiento del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
En el caso de autos, la causa inició el 09 de Enero de 2016, tal como se evidencia de escrito de esa misma fecha 09 de enero de 2016, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 09 de Mayo de 2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio dos de la presente causa; lo que permite inferir a esta juzgadora que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en la ley, ya que el mismo venció el 30 de Abril de 2016; a tal efecto, considera quien juzga, necesario destacar que uno de los principios rectores en el Derecho Procesal es la preclusividad de los actos, el cual establece que cada una de las actuaciones del proceso debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador; ello con la finalidad que las partes puedan tener conocimiento oportuno de cualquier actuación de las mismas; a tal efecto esta juzgadora considera improcedente la solicitud del Ministerio Publico respecto de la prórroga por extemporánea, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, ello de conformidad con el artículo 80 en concordancia con el 82 y 105, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 17 de Mayo de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-000768

LA SECRETARIA

ABG, ANA SOTO