REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-000768
PRORROGA
En fecha 16 de Mayo de 2016 este despacho recibe escrito de la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara en el cual solicita a este Tribunal prórroga conforme a los artículos 80, 82 y 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano: ENMANUEL RODRÍGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-(:..), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De los elementos que hasta ahora obran en autos, de lo expuesto por la Vindicta Pública esta juzgadora considera necesario indicar que el en el encabezamiento del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
En el caso de autos, la causa inició el 28 de diciembre de 2015, tal como se evidencia de escrito de fecha 09 de enero de 2016, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 10 de mayo de 2016, tal como consta de escrito de recepción de documentos, que riela al folio dos de la presente causa; lo que permite inferir a esta juzgadora que dicha solicitud fue presentada fuera del lapso establecido en la ley, ya que el mismo venció el 19 de Abril de 2016; a tal efecto, considera quien juzga, necesario destacar que uno de los principios rectores en el Derecho Procesal es la preclusividad de los actos, el cual establece que cada una de las actuaciones del proceso debe atenerse a las oportunidades previstas por el legislador; ello con la finalidad que las partes puedan tener conocimiento oportuno de cualquier actuación de las mismas; a tal efecto esta juzgadora considera improcedente la solicitud del Ministerio Público respecto de la prórroga por extemporánea, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prórroga solicitada por el Ministerio Público, ello de conformidad con el artículo 80 en concordancia con el 82 y 105, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada firmada y sellada a los 23 de Mayo de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-000768
LA SECRETARIA
ABG, ANA SOTO