REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Edo. Lara
Barquisimeto, 09 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001217

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad (...), venezolano, mayor de edad (...); (...), residenciado: (...)s, Unión.
En fecha 28 de abril de 2016, se reciben actuaciones, por parte del Centro de Coordinación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del estado Lara, referidas al acusado de autos, por cuanto está requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 27 de agosto de 2015.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de abril de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Hablé con el abogado, la dirección está bien, el número de teléfono si lo cambié, no sabía que me iba a pasar esto por no presentarme, no sabía nada. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Visto el incumplimiento del ciudadano FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad (...) a las medidas impuestas en Audiencia de Flagrancia como sería la presentación periódica cada 30 días y la inasistencia a las charlas solicito, a los fines de asegurar las resultas de la realización de la Audiencia Preliminar, la detención del ciudadano, a los fines de que asista a la Audiencia Preliminar. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Buenas tardes a todos, visto y escuchado lo manifestado por mi defendido, la ley busca el cumplimiento, de las palabras de mi defendido escuchamos que el ignoraba las condiciones explicitas que el tribunal le impuso, como la presentación periódica, de ser así, en virtud de la orden de aprehensión solicito que, como las circunstancias no han variado, mi defendido sigue viviendo en esa dirección, cambio su número y se compromete a dar la cara, solicito una oportunidad a mi defendido para cumplir con la presentación periódica, mi defendido no reside en otra ciudad, y estará más pendiente, solicito se le conceda esa oportunidad, ese lapso, para el cual el Tribunal le impuso a mi defendido las condiciones. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el DÍA LUNES 23 DE MAYO DEL 2016 A LAS 9:00 AM, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado FRANK JUNIOR MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 27 de agosto de 2015 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se RATIFICA la Medida Cautelar consistente en la obligación del presunto agresor de asistir ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial a objeto que participe en la realización de CUATRO (04) charlas en materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el artículo 95, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo se impone medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentaciones.
CUARTO: Se fija fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el DÍA LUNES 23 DE MAYO DEL 2016 A LAS 9:00 AM.
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional.
SEXTO: Líbrense oficios correspondientes, designándose como correo especial al imputado de autos.
SÉPTIMO: Líbrese boleta de citación a la víctima a objeto que comparezca al acto de audiencia. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los 09 de mayo de 2016. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001217

La Secretaria

Abg. Ana Soto