REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005722
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 22/06/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 08 de ENERO DE 2014, siendo las 12:54 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad [...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PUBLICA, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Montserrat García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 13/01/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:56 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen Firman.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 13 de ENERO DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...], mi huna estaba en esos momentos preparándose para irse al trabajo, esta calentado el café en el microhonda y el señor Alfredo estaba en la cocina, se acerca la mascota de ella y ella le pide que no la agarre y el la agarra y la tira, y ella le dice que porque lo hacer el le dice que cual es el problema y le tira el café, ella grita y me dice mana me pego mira lo que me hizo, y le digo a él , y él le dice hay si me acusaste con tu mama, ella llama a su jefe que la para buscando y el jefe le dijo que no fuera trabajar, su papa la fue buscar y le dijo que pudiera la denuncia y lo hizo, la evaluó el médico forense y después se lo llevaron a el. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted es la mama de la víctima? R: si OTRA: usted vice en la casa? R: si vivimos en la casa de mi mama ella muere y vivimos todos allí OTRA: en anteriores ocasiones había observado que el señor Alfredo maltratara a su hija? R: a mi hija no, al grupo familiar le decimos alguno y nos agrede verbalmente OTRA: cuál fue el origen de esta violencia? R: que mi hija le reclamo al señor que agarrara la gata y a ella no le gusta, el nos había lesionado verbalmente pero no fisca. OTRA: observo el hecho? R: vi cuando mi hija estaba llorando? OTRA: que observo que él le lanzara? R: un plato de melanina OTRA: ha visto alguna otra agresión física en alguna de su familia? R: en mi grupo familiar no OTRA: a qué hora? R: a las 8 OTRA: había alguien mas? R: si mis hijas OTRA: él en otras ocasiones ha ofendido humillado, ha yanetzi? R: a yanetzi ese día, pero en general OTRA: le repito la pregunta en anteriores ocasiones ha visto al señor Alfredo vejar humillar a la señorita yanetzi? R: si, el siempre se he referido a mis hijas que son unas putas y unas locas, nosotros muchos antes hemos tratado de tener el menor contacto con el. OTRA: el señor Alfredo es integrante de la familia? R: es mi hermano. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora hayde, acaba de decir que el vinculo es que son hermanos? R: si OTR A como ha sido la relación con el anteriormente?: R: mala. OTRA: siempre han tenido conflicto? R: siempre OTRA: usted estaba presente cuando paso la situación con su hija, vio todo o llego después? R: la cocina tiene un pasillo por el comedor, acabo de dar la vuelta porque escucho el grito y veo que mi hija estaba llorando, no vi. OTRA: porque dice que fue un plato sino lo vio? R: porque estaba allí. OTRA: donde resultó herida su hija? R: en el pecho OTRA: había alguna persona presente? R: no estaban cerca OTRA: conoce a la señora neisber? R:es mi hija estaba el cuatro OTRA: usted hablaba de su mama, estaba en la casa en los hechos? R: mi mamá murió, estaba en ese momento en los hechos estaba a dos cuatros de la cocina OTRA: al momento de la discusión estaba su hermano y su hija? R: si, estaba cerca peros no lo vi ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: El Tribunal no hace preguntas a la testigo. De seguidas la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA NAIRA MERCEDES ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es NAIRA MERCEDES ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], recuerdo que era temprano en la mañana estaba en el cuarto de la computadora y escuche a mi hermana gritando llamado a mi mama, y me acerque y vi que mi hermana estaba alterada con un golpe en el pecho y espere que se calmara y me explico, ellos se calmaran y vi mas maltrato d parte del acusado, le dije que no le prestara atención a esa consulta, ella llamo a su jefe le dijo que no fuera a trabajar, y luego fue mi papa y le dijo que pusiera la denuncia y luego de una hora se lo llevaron a el detenido. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tu eres hermana de la víctima? R: si OTR A: dónde estabas tú al momento de los hechos? R: en l cuarto de la computado haciendo un trabajo OTRA: que tan cerca está? R: a un pasillo OTRA: antes de eso escuchaste una discusión? R: solo que mi hermana le pedía que dejara la mascota OTRA: esa discusión es frecuente? R: por parte de mi hermana no, pero por parte del acusado si, siempre ha habido insultos OTRA: observaste al momento del golpe? R: no pero era evidencia tenía un golpe en el pecho OTRA: había alguien más? R: no OTRA que le dijo su hermana?: R: que le había lanzado algo en el pecho. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tu al comienzo de tu declaración dices que estabas haciendo un trabajo en la oficina, sabes porque le gritado el señor a tu hermana? R: porque no sabe comunicarse porque mi hermana solo le pidió que dejara la mascota OTRA: que le decía? R: insultos OTRA: porque se genero la discusión? R: por la mascota, el estaba tocando la mascota y ella no quería OTRA: dices que tu mama presencio los hechos? R: supongo que si porque la distancia de la cocina y el pasillo es muy poco OTR A: observaste el objeto que le lanzo? R: no OTRA: vistes algún objeto en el piso? R: no recuerda con exactitud pero recuerdo un plato el café OTRA: en que parte resulto lesionada t hermana? R: en el pecho OTRA: esto ha sucedido anteriormente? R: si ya ha habido este tipo de evento OTRA: como es el trato de tus hermanas con el? R: evitamos contacto es una persona que no es fácil de hablar ni tratar ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: El tribunal no hace preguntas a la testigo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/01/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:18 pm PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas OFICIAL PEÑA CARLOS, OFICIAL ORTIZ EMILIO, OFICIAL DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DE CABUDARE, DRA FRANCO GARCIA, TESTIGO ANTILLANO MARTINEZ NAISBEL VICTORIA .
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de ENERO DE 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA NAISBEL VICTORIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- }a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es NAISBEL VICTORIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- }ese día yo estaba en mi cuarto, no estaba dormida estaba acostada, y escucho a mi hermana gritar, me asomo porque mi cuarto está al lado de la cocina, que mi tío le había agolpeado, ella le dijo que no le tocara a su gato y el lo lanza de una forma bruta, y le lanza un plato, por la cercanía, ce acerca mi mama , mi hermana y mi tío, el jefe de mi hermana la pasa buscando y ella llama a mi papa y mi papa la pasa buscando por el trabajo a hacer la denuncia y allí le dicen que debe hacerse un examen médico, y se hace la revisión y pone la denuncia, y al cabo de unos horas llega una comisión a llevarse detenido a mi tío. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En tu declaración dices que escuchaste? Pregunto usted estuvo presente al momento que discutieron? R: no, pero estaba cerca de la cocina, ese era un día sábado y escucho la discusión por la gata y escucho que mi hermana grita OTRA: como sabes que le lanzo un objeto? R: porque mi hermana tenia rojo se veía que le había lanzado un objeto ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Donde ocurrieron en los hechos? R: en la cocina OTRA: a qué distancia esta la cocina del tui cuarto? R: al lado
OTRA: quienes estaban presentes al momento de los hechos? R: mi, mama, mi hermana mi tía, mi abuela OTRA: estaba alguna de esa persona en ese momento? R: mi abuela OTRA: tu abuela falleció, pero sabes si d presencio la discusión? R: no, se ella siempre iba y venía OTRA: sales de tu cuarto? R: si, cuando mi hermana grito OTRA: estaba tu abuela? R: si estaba mi abuela y mi mama OTRA: viste algo en el suelo? R: un plato en el piso, había un café OTRA: escuchaste algún impacto? R: la caída del plato OTRA: viste cuando tu tío golpea a tu hermana? R no,. Llego cuando escucho gritar a mi hermana OTRA: ustedes viven en la misma casa? R: sí, es una sola casa OTRA: antes del problema, como era la relación entre ustedes con tu tío? R: la única que lo trataba era mi abuela, es una persona que es muy agresiva verbalmente, no manteníamos ningún tipo de relación OTRA: tenían alguna enemistan antes de este problema? R: si ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. ES TODO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/01/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:11PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas OFICIAL PEÑA CARLOS, OFICIAL ORTIZ EMILIO, OFICIAL DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DE CABUDARE, DRA FRANCO GARCIA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de ENERO DE 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/02/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:08 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas OFICIAL PEÑA CARLOS, OFICIAL ORTIZ EMILIO, OFICIAL DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA DE CABUDARE, DRA FRANCO GARCIA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de FEBRERO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que no comparece el acusado de autos, de quien el defensor publica se comunico vía telefónica con el mismo, informándole que ya venía en camino pero minutos más tarde el acusado de autos, procedió a realizar llamada al defensor público, informándole que no iba a poder comparecer ya que lo habían chocado . Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy y en Virtud de que nos encontramos en el 5to día para continuación del presente Juicio Oral, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SE INTERRUMPE la continuación del presente Juicio Oral. Fijándose nuevamente para el día 26/02/2015, a las 11:30 A.M se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 04:01 P.M Cítese al acusado y cítese a la víctima.
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 26 de FEBRERO DE 2015, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, quien se encontraba debidamente notificada, por lo que asume la representación fiscal su representación, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad [...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PUBLICA, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/03/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:05 PM Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. 2. Testimonial del funcionario experto Profesional DR. FRANCO GARCIA, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien realizo el Reconocimiento Médico Legal.3. Testimonial de la ciudadana YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad [...], quien es víctima de los hechos. 4. Testimonial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.170.724. 5.Testimonial de la ciudadana ANTILLANO MARTINEZ NAISBEL VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº [...],. 6. Testimonial de la ciudadana ANTILLANO MARTINEZ NAIRA MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nº [...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de MARZO DE 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 09/03/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:26 PM Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. 2. Testimonial del funcionario experto Profesional DR. FRANCO GARCIA, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien realizo el Reconocimiento Médico Legal.3. Testimonial de la ciudadana YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad [...], quien es víctima de los hechos. 4. Testimonial de la ciudadana HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.170.724. 5. Testimonial de la ciudadana ANTILLANO MARTINEZ NAISBEL VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº [...],. 6. Testimonial de la ciudadana ANTILLANO MARTINEZ NAIRA MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nº [...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 09 de MARZO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido se logra constatar que se encuentran presentes la víctima y testigo YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.064.102 y los testigos NAIRA MERCEDES ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...] Y HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 4.170.724. Asi mismo se deja constancia que la defensora publica se comunico vía telefónica con el mismo, informándole que venía en camino pero que el carro se accidento. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto Fijándose nuevamente para el día 10/03/2015, a las 10:00 A.M se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:33 A.M Cítese al acusado y cítese a la víctima.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 10 de MARZO DE 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA EXPERTO FRANCO GARCIA VALECILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- ES MI OERITAJE Y ES MI FIRMA, medico forense experto profesional IV, quince años de servicio, la evaluación realizada a la ciudadana Yanetzi antillano, en ese momento existía una traumatismo en el hombro derecho eso fue el 05 de diciembre del año anterior, se le da unos días de curación. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: A que se refiere con algo contuso? R: con un objeto que se le aplica fuerza, si un arma de fuego no es disparada pero al disparase es algo contuso, un puño. OTRA: que produce escoriación? R: el vulgar rasguño y se produce por la pérdida de la capa cornica de la perdida, de la dermis, si es lineal o de diferente forma producen la lesión. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto a la fecha de la valoración fue realizada el 05 de abril del 2013 y que los hechos el año anterior? R: casi 4 mese después OTRA: partiendo de la fecha en que se realizo la valoración es posible que persista la lesión? R:la paciente me remite una constancia y evidentemente al momento de realizar la valoración no hay nada, por eso es que con el tiempo de curación digo pasado debió curar, y lo hago porque ella me consigna una constancia medica de un ambulatorio de fecha 15 de diciembre de 2012, y ella acudió ese día al ambulatorio, sino estuviese esta constancia dejo constancia que no existe lesiones médico legal OTRA: cuando habla de algo contuso, cuales son las características físicas para diagnosticar algo determinado? R: de pende de la forma que se deja impreso, no es lo mismo que se golpea a alguien con un martillo que con una almohada, la almohada no deja marcas pero si se coloca una plancha si deja la marca, hay objetos que son esquematizados, una tendedor una correo, había escoriación en el pecho OTRA: si se hace con una taza deja contusión? R: si, deja el estigma de los hechos, y la taza corta, si doy en el pecho en el rostro se estigmatiza. OTRA: en este caso dejo constancia? R: dejo constancia de ello por el informe porque no tengo las lesiones cuando la valora. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Para dejar claro la fecha? R: fue el 15 de diciembre y la valora el 08 de abril del 2013, debe haber sido un error humano por cuanto deje constancia que había sido el 25-12-2012.se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone, quien solicitó el derecho de palabra antes de iniciado el debate: solicito muy respetuosamente que a la víctima se le tome su testimonio a través prueba anticipada, en virtud de que la misma va a vivir fue del país y a los fines de preservar su testimonio, de ser necesario en posteriores juicio, en este estado en virtud de la solicitud fiscal se procede conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración del víctima y testigo como PRUEBA ANTICIPADA en virtud del criterio explanado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia de fecha 30-07-2013, Expediente 11-0145 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con CARÁCTER VINCULANTE, la cual es realizada por este Tribunal a los fines de proteger la integridad emocional y desarrollo del testigo, tomando en cuenta la corta de edad del mismo, por lo que se procede a tomar testimonio de LA TESTIGO DE LA FISCALIA Y VICTIMA YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.064.102, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.064.102, es por la denuncia que coloque por violencia de género, los acontecimiento fueron que estaba en mi casa un sábado en la mañana, me pare temprano porque tenía que ir al trabajo, estaba en la cocina calentado un café y él en ese momento me agarra la mascota que es mi gato, y le dije que por favor no me estuviera tocando, eso porque en la casa había mascotas y el señor le hacía daño a los animales y no quería que mi mascota lo dañara, el se molesto agarro a mi gata y la tiro contra el suelo, le dije que le pasaba y se puso bravo y agarro la taza y me la tiro y el plato, y estábamos a una distancia corta y me golpeo y empecé a llorar y llame a mi mama y mi hermana que estaban cerca de la cocina y en lo que llegaron el empieza a insultar a mi familia, y llamo a mi papa que me venga a buscar, y el vive en san Felipe y me vino a buscar, lame a mi jefe que vive a dos cuadras y me fue a buscar y fui a mi trabajo y espere que llegara mi papa, mi papa es funcionario y me dijo que debería poner la denuncia, y fui a poner la denuncia y me dijeron que debía ir al ambulatorio y fui al ambulatorio de cabudare y me hicieron el examen y dejaron constancia que si tenía una lesión, y fueron los funcionarios a la casa el tenia un actitud hostil, y los funcionarios le preguntaron si él me golpeo y le dijo que si, a él le dieron qué salida del hogar y fueron ha hacer el estudio social y vieron que él estaba allí, y le dijeron que debería irse, y el seguí insultado, ya no era tanto hacia nosotros sino hacia mi tía, el se ponía a hablar por teléfono y escuchamos lo que él decía de nosotros, cuando murió mi abuela, él le decía a la gente que no llamara a la casa, porque decía cosas de nosotros, el siempre ha sido así, a lo mejor mi familia le tiene miedo pero a mí no me habían golpeado y por eso fue que puse la denuncia. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En que parte del cuerpo resultaste lesionada? R: en el pecho OTRA: con que te lesiono? R: con un plato OTRA: al momento que ocurrió los hechos había alguien hay? R: estábamos nosotros dos, mi hermana estaba cerca OTRA: es primera vez que ocurre esto? R: violencia física primera vez, pero violencia psicología no OTRA: a que te refieres? R: desde que era pequeña siempre se metía con nosotros Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Dices en tu declaración que los hecho ocurrieron un sábado, recuerdas la fecha? R: si mal no recuerdo un 15 de diciembre OTRA: de que año? R: 2012 OTRA: también manifestaste que estabas lista para ir a trabajar? R: soy diseñadora grafica OTRA: tenias algún uniforme? R: sí, es mas era nuevo el uniforme OTRA: cuando manifiestas el lugar en donde tuviste el golpe, la zona estaba cubierta? R: es cuello redondo, esta aun manchada la camisa OTRA: sangrastes? R: no está llena de comida cuando me la lanzo OTRA: había otra persona? R: directamente no, estábamos nosotros solos, venia mi abuela con mi mama por el pasillo OTRA: ni tu mama ni tu abuela presenciaron los hechos? R: no, ellas se dieron cuenta porque grite muy duro, y vieron que estaba manchada de comida y estaba el palto en el piso OTRA: a que distancia estaba mi defendido y tú? R: justo enfrente del microonda cerca OTRA: en cuanto a la relación de convivencia, Vivian todos en la misma casa? R: también vivíamos en carcas en la misma casa, y él vivía en con su esposa y su hijo, y cuando murió mi abuela empezaron ha hacer los juicios por las tierras y nos vinimos OTRA: como era tu relación con tu tío? R: nunca he tenido relación con el OTRA: manifiestas que físicamente es la primera vez, pero psicológicamente había pasado antes, habían denuncia? R: yo prefería evitar y al momento que él me ha insultado, evito OTRA: la primera vez que denunciases fue esta vez? R: sí, ya estaba acostumbrada a eso, pero es primera vez que me golpean OTRA: después que te lanza el plato, sentiste alguna molesta? R: la fuerza que tenia fue a todo lo que le dio, y cuando fui al ambulatoria tenia enrojecida OTRA: cuando fuiste al médico te dijo cual fue la zona afectada? R: me revisaron todo y me dio la orden para e psicólogo, porque estaba afectada. ES TODO.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Con que te golpeo? R: con un plato de melanina OTRA: donde te golpeo? R: en la parte del pecho. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 4.170.724, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es HAYDEE COROMOTO MARTINEZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 4.170.724, ese día en la mañana mi hija estaba preparándose para ir al trabajo, yo estaba en la cocina y termine de hacer todas mis cosas y la deje justo frente al microondas cuando iba a meter la taza de café, la gata se sube a la mesa y mi hija le dice que no la agarre y el lanza la gata al piso, y ella le dice que le pasa y le lanza el plato de melanina, no vi cuando él le lanzo el plato, empezaron los gritos y empezó la discusión yo estaba en el pasillo. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando llego al sitio en donde estaba su hija que observo? R: ella me dijo que mama mira me mancho la camisa y tenía un rojo OTRA: recuerda de qué color era el plato? R: rojo OTRA: quien mas estaba con ellos? R: solo ellos OTRA: donde estaba el acusado? R: sentado en el mesón de la cocina tomando café y un pan. OTRA: es actitud se había hecho antes? R: el es una persona agresiva tu le dice algo e insulta y grita, y nos insulta a todos los de la casa, pero es la primera vez que tira algo OTRA: cuál fue la conducta del hacia la víctima? R: él decía que tenía la razón y se encerró en el cuarto, y mi hija empezó a llorar, yo le creo a mi hija y llamo a su jefe para que ha fuera a buscar y vio que no se calmo y lamo a su papa y fueron a poner la denuncia OTRA: cuál fue la conducta del señor después de los hechos? R: siempre ha sido agresivo OTRA: se mantuvo la agresividad? R si Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora Haydee usted manifiesta en su declaración que día ocurrieron los hechos? R: un día antes de las elecciones de los gobernadores OTRA: recuerda mes año?.R: octubre, noviembre ese fue hace dos años, ese que fue un día antes de las elecciones OTRA: presencio los hechos? R: no OTRA: a qué distancia estaba? R: cerca, lo único que hice fue darme la vuelta OTRA: escucho gritos? R: si OTRA: vio algo en el piso? R: si, un plato de melanina OTRA: que observo en su hija? R: una mancha de café OTRA: usted manifestó que su hija fue al ambulatorio producto de la lesión? R: la policía le dijo que fue al ambulatorio OTRA: recuerda que resultado arrojo? R: debe estar en el expediente OTRA: después observo a su hija? R: si, tenía una lesión en el pecho OTRA: como era la relación antes de eso? R: muy disfuncional OTRA: a que se refiere? R: como hermanos no nos respetamos, no le hablábamos a él, sino que leo tratamos lo esencial, porque los problemas venían de antes OTRA: su hija dice que usted cuidaba a su mama? R: sí, pero ella no presencio nada, solo los gritos y la discusión en la cocina y ya a ella le estaba dando alzhéimer. ES TODO.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. De seguidas la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA NAIRA MERCEDES ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es NAIRA MERCEDES ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], el día de los hechos estaba haciendo un trabajo de la universidad en la mañana y oigo que mi hermana le pide amablemente al acusado que deje a su mascota, y el señor contesta que le pasaba a ella, y hay empezaron los gritos y oigo que ella llama a mi mama y fui a la cocina que estaba separa por un pasillo, y vi que mi hermana estaba altera y le dije que le pasaba y me dijo que le había lanzado algo, y tenía un rojo en el pecho y el siguió con los insultos y le dije que no le hiciera caso a esa conducta violenta y ella busco a su papa para poner la denuncia se hizo los exámenes y a los posas horas es detenido. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Tu señalas que estaban haciendo un trabajo de la universidad, porque dices que es violencia? R: es violencia porque escuche insultos, y él le dejo que te pasa a ti, y empezó a gritarle OTRA: para ti eso es violencia? R: si OTRA: escuchaste que gritos y de quien? R: fue del hacia mi hermana, pero no recuerdo que era, había insultos fuertes que no quiero repetir OTRA: porque llegas al lugar? R: porque mi hermana oído grito de ayuda a mi mama OTRA: que observaste? R: mi hermana estaba parada, y agarrándose el pecho y tenía una marca roja OTRA: viste que le lanzo? R: no, no estaba en el lugar OTRA: al llegar viste algún objeto en el piso? R: no recuerdo con exactitud. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando comienzas tu declaración el día de los hechos, lo recuerdas? R: con exactitud no recuerdo, han pasado dos años OTRA: a qué distancia queda tu cuarto? R: los separa un pasillo OTRA: estabas en el cuarto de la computadores? R: si OTRA: en que sitio ocurrieron los hechos? R: en la cocina OTRA: dices que era evidente la lesiones, recuerdas en donde estaba lesionada? R: el pecho y el cuello OTRA: que le vistes a tu hermana? R: una marca roja pronunciada OTRA: ella tenía escote o el uniforme de trabajo? R: el uniforme y tenía el cuello ancho OTRA: la camisa de tu hermana esta manchada? R: no recuerdo, mas bien me sorprendió la lesión que era obvia OTRA: no recuerdas nada en el piso tirado? R: nada OTRA: a parte de tu hermana y tu tío había alguien más en la cocina? R: mi mama OTRA: sabes si alguien más presenció los hechos? R: mi hermana escucho porque todo estaba cerca OTRA: sabes si tu hermana sangro? R: no recuerdo, todo fue muy rápido mi hermana de inmediato puso la denuncia OTRA: como era la connivencia con el señor? R: no, siempre se ha presenciado ciertos hechos de agresiones verbales, insultos y conducta reactiva, que no son de convivencia normal OTRA: tu abuela estaba cerca? R: creo que llego después ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/03/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:25 pm Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. Testimonial de la ciudadana ANTILLANO MARTINEZ NAISBEL VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº [...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de MARZO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA FISCALIA NAISBEL VICTORIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- }a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “mi nombre es NAISBEL VICTORIA ANTILLANO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- }eso fue un sábado estaba en mi casa, y escuche que mi hermana grito, porque le había dicho a mi tío que le dejara la gata quieta, y él le tiro un plato en el pecho, ella estaba preparando su desayuno, escuche el grito de mi hermana y el golpe en el piso del plato, porque estaba en mi cuarto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted presencio los hechos como tal, observo si el ciudadano le lanzo el plato? R: no porque estaba en el cuarto OTRA: cuando salió? R: cuando escuche los gritos OTRA: que observo cuando llego? R: el uniforme manchado y el plato en el piso. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Era que día? R: un sábado OTRA: tu hermana iba a trabajar ese día? R: si OTR como era el uniforme? R: una franelita, azul con verde OTRA: tu estaban en tu cuarto, cuando escuchaste saliste? R: si OTR manifestaste que viste una mancha de sangre? R: no, de café y el golpe en el pecho OTRA: la camisa tenía algún escote? R: así cuello redondo y se le veía el rojo. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/03/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:49 am pm Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA
En el día de hoy, 19 de MARZO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/03/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:18 AM Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino, CON AYUDA CON POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de MARZO DE 2015, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GEORGIA TORRES y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/04/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:50AM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara. Coordinación Palavecino, CON AYUDA CON POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de Abril DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 21/04/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:27 AM Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino, CON AYUDA CON POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de Abril DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, en el piso 2 del Palacio de Justicia de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, e excepción de la víctima. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-1849 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL 2013, suscrito por el Experto Dr. Franco García Valecillos, Experto profesional III, adscrito al Departamento del ciencias Forenses Delegación estadal Lara, constante de un folio útil, riela al folio 72 de la primera pieza del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/04/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:26 AM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino, CON AYUDA CON POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, 27 de Abril DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/05/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:55 AM. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonial Del Funcionario Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino, CON AYUDA CON POLICÍA NACIONAL BOLIVARIAN, ASÍ COMO CON LA AYUDA DE LA GUARDIA NACIONAL. LÍBRESE OFICIO A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, A LOS FINES DE INSTARLE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIONARIOS DE AUTOS QUE FUERON Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de MAYO DE 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/05/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:27 AM. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS Funcionarios Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. LÍBRESE OFICIO A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, A LOS FINES DE INSTARLE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIONARIOS DE AUTOS QUE FUERON Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de MAYO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 14/05/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10: 38AM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA A LOS Funcionarios Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. LÍBRESE OFICIO A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, A LOS FINES DE INSTARLE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIONARIOS DE AUTOS QUE FUERON Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de MAYO DE 2015, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar”. Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 25/05/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 05:08 PM. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA debiendo consignar con la extrema urgencia a la resulta de dicho mandato de conducción, y de no hacerlo se considera como un desacato a la autoridad A LOS Funcionarios Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino, asi mismo transcríbase el articulo 5 del COPP. LÍBRESE OFICIO A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, A LOS FINES DE INSTARLE QUE SE SIRVA HACER COMPARECER A LOS FUNCIONARIOS DE AUTOS QUE FUERON Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Coordinación Palavecino. Asi mismo líbrese oficio al Jefe de la Coordinación Policial de Palavecino a los fines de que se sirva hacer comparecer a los funcionarios Oficial Jefe (CPEL) PEÑA CARLOS, Oficial Jefe (CPEL) ORTIZ EMILIO, Oficial Agregado (CPEL) DURAN JESUS, adscritos ese Centro de Coordinación Policial AL JUICIO ORAL.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 25 de MAYO DE 2015, siendo las 08:00 am en virtud del Plan de Ahorro Energetico Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En este estado se deja constancia de la siguientes diligencia realizada por la fiscalía del Ministerio Publico: realice llamada telefónica a la estación Policial de Cabudare, en donde me informan que actualmente los tres funcionarios que figuran como funcionarios actuantes del procedimiento en este asunto, no se encuentran trabajando en dicha estación policial, refiriendo el funcionaros jefe que atiende que se debe oficiar al departamento de recurso humanos del comando general de la policía para que los haga comparecer e informe sobre la ubicación de los mismos. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 01/06/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:50 PM. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA debiendo consignar con la extrema urgencia ala resulta de dicho mandato de conducción, y de no hacerlo se considera como un desacato a la autoridad. OFÍCIESE AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL COMANDO GENERAL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER E INDIQUE EN QUE COMANDO ESTÁN DESTACADOS LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (CPEL) PEÑA CARLOS, OFICIAL JEFE (CPEL) ORTIZ EMILIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho solicitud. .
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 01 de JUNIO DE 2015, siendo las 09:00 am Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 05/06/2015, a las 09.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:15 PM. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho mandato de conducción, y de no hacerlo se considera como un desacato a la autoridad. OFÍCIESE AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL COMANDO GENERAL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER E INDIQUE EN QUE COMANDO ESTÁN DESTACADOS LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (CPEL) PEÑA CARLOS, OFICIAL JEFE (CPEL) ORTIZ EMILIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho solicitud.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 05 de JUNIO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido se deja constancia la comparecencia de la Representación Fiscal Tercera del Ministerio Publico ABG: BLANCA PERLA GUTIERREZ, la Defensa Publica ABG. ANDREINA ARGUELLES. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia la INCOMPARECENCIA del ACUSADO ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad [...], ni la víctima YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad [...]. en este estado la defensa pública, manifestó que se comunico con el acusado, quien le informo que el día de hoy no podía asistir al juicio oral., así mismo se le indico que se fijara el juicio oral para el día Lunes 08/06/2015 Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto Fijándose nuevamente para el día 08/06/2015, a las 11:30 A.M se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:28 A.M Cítese al acusado
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ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de JUNIO DE 2015, siendo las 11:30 am Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PUBLICA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: con el debido respeto y con la revisión de las actuaciones, el llamado que le hace este tribunal a los funcionarios actuantes y que no han venido a rendir declaración de los hechos, se observa que este tribunal a emitido oficiaos desde el 05 de mayo a la comandancia general a los fines de que los haga comparecer y siendo que hasta la fecha no ha sido posible la comparecencia de estos, es cierto que no hay resulta, pero ha sido recibido por quien los promueve como lo es la fiscalía, esta clara esta representación que es criterio tener las resultas de los oficios pero sin embargo el legislador deja claro en el artículo 340 del COPP, en donde señala que si no comparece al segundo llamado se podrá prescindir de este órgano de prueba, se ha agotado los canales regulares, y en aras de hacer cumplir el derecho a la defensa, se prescinda de los órganos de prueba, mi defendido trabaja en carcas y el viajar constantemente le causa un perjuicio en su patrimonio, y no se puede tener una futuro incierto q en que comandancia le diga en donde están destacados, y solicito se prescinda de los órganos de prueba EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL Y EXPONE: esta representación fiscal, se opone a la solicitud planteada por la defensa técnica en atención a la sentencia 130/248 del 16 de diciembre del 2014 establecida por el Tribunal supremo, con relación a la obligación del tribunal de realizar la citación a todos los órganos de prueba que hayan sido promovido por las parres en este sentido el ministerio público, o las partes pueden colaborar con este mandato, siempre que conté en actas los motivos por los cuales no hayan comparecido al tribunal, o se tenga respuesta de las citación efectiva realizada por el tribunal, de tal manera que en la presten causa no podemos observar que exista, respuesta con relación a la solicitud planteada, es decir desconocemos l motivo por el cual, estas personas no hayan comparecido, a si mismo debe existir también un agotamiento de todos los medios propios para la citación y es cuando se abre la facultad al juzgador de prescindir o no de un órgano de prueba ESTE TRIBUNAL EXPONE: habiendo oído la exposición de las partes y de la verificación del asunto, y dejando constancia expresa que no constan resultas de la boletas en donde se llama a los funcionarios a comparecer ante este tribunal, esta juzgadora no prescinde de dichos testimonio y orden mandar a librar mandato de conducción con la guardia nacional bolivariana y la policía nacional bolivariana, y ofíciese al departamento de recursos humanos de las policía a los fines de que hagan comparecer a los órganos de prueba y que indiquen en donde esta destacado y la dirección y teléfono de los mismos Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 15/06/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:26 pm. Así mismo Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Notifíquese a los órganos de pruebas LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho mandato de conducción, y de no hacerlo se considera como un desacato a la autoridad. OFÍCIESE AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL COMANDO GENERAL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER E INDIQUE EN QUE COMANDO ESTÁN DESTACADOS asi como su dirección y el teléfono de LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (CPEL) PEÑA CARLOS, OFICIAL JEFE (CPEL) ORTIZ EMILIO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DURAN JESUS, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho solicitud. .
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 15 de JUNIO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, de quien asume la representación la fiscalía del ministerio Público. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, AL FUNCIONARIO ACTUANTE EMILIO JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto el Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2012 quien expone lo siguiente: “mi nombre es EMILIO JOSE ORTIZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], si reconozco es mi contenido y mi firma, andábamos patrullando y recibimos llamado telefónico, que se había cerdo una ciudadano a la c9misaria quien dijo que había sido agredida por un tío, llegamos a la comisaria y nos indico, fuimos a la casa y avistamos al señor le dijo que lo íbamos a llevar a la comisaria, y llamamos a la fiscalía y le dijimos al señor que iba a ser detenido y llamamos la fiscal de guardia. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cual es su nombre? R: Ortiz Emilio OTRA: usted recuerda en qué fecha ocurrió el procedimiento? R: creo que fue a mediados del 12012 la fecha exacta no recuerdo OTRA: fue de día la noche? R: fue después de al mediodía OTRA: atendió a la víctima directamente? R: ella fue a la comisaria y la atención el funcionario de servicio y nos efectuó llamado telefónico OTRA: usted acompaño a la ciudadana? R: si OTR llegaron al sitio que le dijo? R: que había surgido un problema y una discusión por la agresión de un gato OTRA: cuando llego a la casa estaba el acusado? R: si OTR puso resistencia? R:no OTR que estaba haciendo? R: Estaba sentado OTRA: que le indico? R: que habían tenido un forcejeo porque había tirado al gato OTRA: observo algún signo de violencia? R: no. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Buenos día funcionarios, atendiendo a su relato, en la vivienda observo algún tipo de desorden? R: no OTRA estaba solo o acompañado? R: los funcionarios del procedimiento y la víctima OTRA: cuantos funcionarios? R: conmigo eran 4 OTRA: quienes suscribieron el acta? R: el más antiguo de la comisión Carlos peña OTRA: cuál fue su papela en ese momento? R: notificarle al señor por el motivo de nuestra presencia y llamar a la fiscal OTRA: usted requiso al señor? R: Si OTRA: que encontró? R: nada de interés criminalística OTRA: fue receptivo? R:si OTR usted habla de un gato? R: si lo dijo la ciudadano que le reclamo a su tío porque le había empujado a su gato OTRA: no le manifestó mas nada? R: que había sigo agredida por su tío OTRA: usted recuerda si para ese día presentaba alguna agresión? R: ella presentaba una abrazadera para apoyar el brazo OTRA: levantaron algún acta en el sitio? R: el acta se levanta en la comisaria ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas Seguidamente la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, AL FUNCIONARIO ACTUANTE CARLOS LUIS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto el Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2012 quien expone lo siguiente: “ mi nombre es CARLOS LUIS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- [...], es mi firma y es mi contenido, 11 años de servicio, lo que ocurrió ese día fue que nos llamaron de la comisaria, en donde estaba una ciudadana quien nos informo que había sido agredida, fuimos para la comisaria y ella nos relato lo ocurrido ella llevaba constancia medica, y fuimos a la casa, y le dijimos la señor el motivo de nuestra presencia, le dijimos que debía acompañaros, le leímos sus derechos y nos dijo que había tenido una discusión con su sobrina, le dijimos a la ciudadano que formulara la denuncia y los llevamos al ambulatorio para su chequeo medico. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Funcionarios buenos días, usted acudió directamente a la víctima? R: la atendieron en la comisaria, nos llamaron y fuimos a la comisaria OTRA: ella le relato algo? R: ella nos relato lo que había pasado y nos nuestra la constancia medica OTRA: que le dijo la víctima? R: que había discutido con el familiar, le preguntamos quien era y dijo que era el tío OTRA: que constancia cargaba? R: una constancia medica OTRA: recuerda que decía? R: no OTRA cuando ella los ve en la comisaria le dijo si estaba agredida?: R: no OTR llegaron a la casa? R: si OTRA: opuso residencia? R: no OTRA: Entraron a la casa? R: no nos dejaron entrare OTRA: y como lo detuvieron sino lo dejaron entrar R: nos entrevistamos con una ciudadano le dijimos la característica de él y el ciudadano salió Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Buenos días, continuando con el relato, tuvieron acceso a la vivienda? R: no, como el señor accedió lo trasladamos a la comisaria OTRA: cuantos funcionarios fueron? R: tres OTRA: incluyéndolo a usted? R: si OTR suscriben algún acta? R: no, vamos a la comisaria y levantamos el acta OTRA: quienes suscribieron el acta? R: le soy sincero no recuerdo mucho ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted es Carlos peña? R: si OTRA esta es su firma y se le exhibe el acta policial? R: si OTR usted dice que el manifestó que había tenido una discusión con su sobrina? R: si, no recuerdo muy bien el procedimiento. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/06/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:00 am pm Así mismo LIBRESE MANDATO DE CONDUCCION CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho mandato de conducción, y de no hacerlo se considera como un desacato a la autoridad. OFÍCIESE AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL COMANDO GENERAL A LOS FINES DE QUE HAGA COMPARECER E INDIQUE EN QUE COMANDO ESTÁN DESTACADOS asi como su dirección y el teléfono del FUNCIONARIOS OFICIAL (CPEL) DURAN JESUS y ADOLFO DOMINGUEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, debiendo consignar con la extrema urgencia la resulta de dicho solicitud.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de JUNIO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima, de quien asume la representación la fiscalía del ministerio Público. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Acto seguido, la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida fiscal lo siguiente: este representación el día de hoy prescinde de los testimonios de los FUNCIONARIOS OFICIAL (CPEL) DURAN JESUS y ADOLFO DOMINGUEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, en virtud de que los mismos fueron promovidos por esta representación en su oportunidad procesal y consideramos que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, aunado a que no fue posible hacer comparecer a los referidos funcionarios a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la representación fiscal, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse, posteriormente la Jueza procede a prescindir de los testimonios de los funcionarios OFICIAL (CPEL) DURAN JESUS y ADOLFO DOMINGUEZ ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA. . De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ SI DESEO DECLARAR”, Y EXPONE: eso fue como a las 9 de la mañana un sábado 15 de diciembre de 2012, yo estaba en la cocina que iba a preparar un café y cuando estaba con mi mama y estaba la mencionado gata en el asiento y yo lo que había es inclinar el asiento para que se baje la gata y eso molesto a mi sobrina y mi mama le dijo deja que no le hizo nada, y ella empezó a insultar a mi mama y eso fue lo que me molesto y le dije que en mi presencia no le faltar el respeto a mi mama, y ella me dijo yo te voy a denunciar, y le dije quieres hacerlo hazlo y paso eso y a las 2 de la tarde mi hermana me avisa que hay unos policías solicitándome y me llaman por mi nombre y me dicen que los acompañara a la jefatura no me dijeron para que ni nana, y les dije ya me cambio y los acompaño, yo estaba en la patrulla y los policías no sabían cómo llegar a la jefatura, cuando llego allá espero casi una hora y después de esa hora es que me notifican que se me estaba acusando de violencia de género y me detienen, me hicieron firmar el acta policial, sin lentes, me quitaron todo y les dije que necesitaba mis lentes y me dijeron que tranquilo que eso solo es la denuncia, con respecto a las declaraciones que dieron los testigos ninguno quisieron decir que mi mama estaba presente ellos oyeron porque se oye claramente cual fue el motivo de la discusión, y fue cuando mi sobrina le falta el respecto a mi mama . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: en fecha 22d e febrero se apertura el presente debate teniendo la declaración el experto franco García el 10 de mayo, quien nos dejo claro las lesiones que prestaba la víctima, quien se presento con un informe médico en el cual se indica un traumatismo en el hombro derecho y una escoriación, seguidamente se escucho la declaración de la víctima, quien manifestó que estaba en su casa, que se iba a dirigir a su trabajo, el tomo su gato ella le dijo que porque se lo tomaba y lazo al gato y le lanzo un plato de melanina y le causo las lesiones, la mama de la víctima manifestó que ella no estaba presente cuando iniciaron los hechos, que estaba en el cuarto con su mama, pero cuando alcanzo a ver a la víctima esta estaba allí, con una lesión en el pecho y la víctima le manifestó que su tío le había tirado un plato, luego escuchamos la testigo naysbel quien dijo que estaba en su cuarto realizando un trabajo y cuando se acerco estaba un desorden, luego se escucho el testimonio de naysarin, quien manifestó que ella vio a su hermana con el uniforme manchado, el fecha 15 de junio de 2015, testificaron los funcionarios actuantes quienes manifestaron que conocen del hecho por cuanto lka víctima acudió a la jefatura y a ellos le hicieron llamado por radio y cuando se entrevistaron con la víctima, ella le dijo que su tío le había tirado un plato en el pecho, por todas estas razones está convencido esta representación fiscal, que el ciudadano Alfredo Martínez es responsable de los hechos que manifestó la víctima, por lo que solicito se imponga una sentencia condenatoria en contra del referido acusado. Es todo . SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS: “ buenos días en representación del despacho segundo de violencia de género, y en representación de mi defendido paso a imponer mis conclusiones, aperturando el juicio oral, no podemos dar cuanto una vez incorporado todos los elementos del debate, existen contradicciones, en cuanto al aspecto clínico que se debatieron en el juicio, nos encontramos con el experto franco, acudí y a preguntas de la fiscalía y dice que algo contuso no es más que algo que se le imprime fuerza y eso se convierte en algo contuso, escoriaciones y algo contuso, los hechos sucedieron el 15 de diciembre y ella acude el 05 de abril del 2013, el médico forense informa que ella llevo un reconocimiento ambulatorio y al momento cuando realizo la valoración no hubo ningún tipo de lesión, y al reconocimiento médico forense, ocurren errores de forma y trae consigo dudas, el reconocimiento forense trae consigo la fecha de los hechos como el 25 de diciembre y eso da dudas, armando las declaraciones de la víctima y testigos lo cual la indicio de lo que paso realmente, no hay una relación de causalidad de los hechos, si preguntamos cual fue la zona afectada, la testigo manifestó que solo era el pecho y ella manifestaba que su uniforme era redondo, las testigos, dijeron que visualizaron el pecho enrojecido, lo que no quedo claro como pudieron visualizar si el uniforme esta de cuello redondeo, hablan de unas escoriación, unos rasguños, si nos trasladamos al objeto con los que presuntamente se hicieron lo0s hechos, la víctima dijo que había sido con una taza, y después la victima informa que era un plato, la mama de la víctima dice que es un plato y que lo vio en el piso, y las hermanas no vieron nada en el piso, los funcionarios dijeron que la víctima aportaba una cabestrillo y eso no se dejo impreso en el reconocimiento, y según la ley no hay un vinculo de causalidad, y no se puede demostrar que mi defendido hay tenido la intención de lesionar a la victima si él le hubiese imprimido fuerza a la taza o el plato que hay duda, la lesión hubiese sido mayor, mi defendido declaro el día de hoy y resultando que si existió una discusión que no conllevo a un maltrato ni ofensa, si nos vamos al concepto de violencia de género nos vamos a conseguir que tenemos que sancionar una conducta reprochable lo cual en este caso no quedo acreditado, por tos esto solcito sea declarado no responsable al ciudadano Alfredo Martínez del delitos de [...] . ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: inicia la defensa técnica refiriendo a un aspecto clínico, el doctor franco García nos dijo que existía un error en la transcripción del informe, y el manifestó que a lo mejor había un error del numero 2 por el numero 1, la víctima dijo que su cuello era redondo pero no dijo que era cerrado, evidentemente el tipo de cuellos que pueda tener la relevancia en este caso es inoficioso a los fine de ver si se pudo observar o no, pero la victima jamás dijo que fue cerrado, la defensa manifestó que la víctima dijo que le había lanzado una taza, y después dijo que un plato, la victima siempre mantuvo que había sido un plato, que ella cargaba una taza tomando algo, por lo que ínsito en la sentencia condenatoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG. LORELVIS BALBAS, quien expone sus replicas de la siguiente manera: las contradicciones que hizo la fiscalía, están expresas en las actas que transcribe la secretaria de sala cada vez que bien algún testigo o experto, la victima manifiesta en su declaración que fue una taza y al momento del interrogatorio dice que fue un plato, y en cada uno de estas sesiones se hace contradicción a ello a lo largo del juicio, en cuanto al cuello del uniforme de la víctima, los testigo manifestó que la discusión trae consigo la lesión y que ellas visualizaron la lesión, y un cuello redondo no me permite visualizar si hay una lesión, sino cuando voy al médico, al tener la zona cerrada no voy a visualizar ver si esta enrojecido o no, y finalmente vamos a suponer que ella la momento de la discusión se levanto la camisa no observarían esa lesión, por todo ello , no fue desnudado el principio de presunción de inocencia por todo ello solicito sea declarado no responsable a mi defendido de los hechos que se le acusa. . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad [...],, por la comisión del delito de [...], previstos y sancionados en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZY VIRGINIA ANTILLANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad [...], a cumplir la pena UN AÑO (01) y CUATRO MESES (04) MESES de Prisión SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA LA REALIZACION DE DIEZ (10) TALLERES, en materia de orientación Y DOS TRABAJOS COMUNITARIOS EN LA IGLESIA de MARANATHA DE CARACAS SABANA GRANDE,. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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