REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP01-S-2013-002549
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 22/05/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 10 de MARZO, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano TEOLINDO ALBERTO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: “Buenos tarde a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/03/2015, a las 11.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:02 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO: Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto profesional II, adscrito del Departamento de Ciencias Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA. EXPERTO: LIC. LISETTE PEDROZA R, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA, en sustitución GLENCIA VASQUEZ. Declaración de la ciudadana GUILLIANA DEL PILAR GUIRIA CHIRINOS, Declaración del ciudadano CALOS ANDRES TORRES SANDOBAL, Declaración del ciudadano EDHISON JHOAN MARQUEZ JUAREZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de MARZO, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO Y VICTIMA GUILINA DEL PILAR GIURUA CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, Y expone “ MI NOMBRE ES GUILINA DEL PILAR GIURUA CHIRINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E- [...], el día de los hechos en la tarde estuve en el cementerio metropolitano ya que se había muerto el papa de una amiga, un amigo en común, del ciudadano teolindo Rivero y mi persona, ese día el señor teolindo se me acerco y nos saludamos como se saluda los amigos, con un beso en la mejilla y a los 5 minutos me retire del cementerio y una vez que me retire, me estuvieron haciendo llamad por teléfono el señor Carlos torres que fuera a compartir con ellos y estaba el señor teolindo, yo como sabia que él estaba allí no quise ir, y después el señor Edison Márquez me llama para decirme fuera para su casa junto con el amigo de nosotros que se murió, y lo llamo y le digo el señor teolindo estaba allí y me dijo que no, por eso hago acto de presencia y llego el señor teolindo con toree y empezó ha hablar, y el señor Henry nos dice que estaba cansado y nos fuimos a dos casas de donde estábamos que era la casa del señor marques, pero primero se fuero en señor marque y teolindo y escuchamos una discusión y le preguntamos y él me dice que el señor teolindo estaba hablando mal de mi persona, y me le acerco y le digo vamos a llevar la fiesta tranquila porque sé que cuando bebe se pone agresivo, y ellos se retiran y nos quedamos compartiendo un ratio mas y el señor Erickson Márquez le dio que me lleve y estaba afuera el señor teolindo y torres y cuando estábamos saliendo de su vehículo Edison le dice torres que quite su vehículo y cuando bajo la ventana el señor teolindo me dice así es que te gusta estar pedazo de puta y el señor Edison se baja y discuten y el señor teolindo me da un golpe que me eleva y me deja una cicatriz y ellos me auxilian y me hacen formular la denuncia ente el CICPC. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º (SOLO POR ESTE ACTO) DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en su declararon dice que estuvo en la tarde en el cementerio porque a un amigo se le había muerto su papa, y usted dice que se saludan como dos amigos y después le dicen que él estaba allí, decide no ir, porque se abstiene? R: porque el antes era mi pareja y nos habíamos dejado y había sido víctima de golpes y maltratos cuando estaba debiendo y al saber que estaba consumiendo alcohol debía dejar de estar en ese sitios OTRA: anteriormente había pasado? R: si él me había insultando OTRA: denuncio? R: no, pero le dije la última vez que me golpeo que si lo volvía a hacer lo denunciaría OTRA: quienes estaban presentes? R: Edison Márquez y Carlos torres. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en su declaración manifestó que estaban en la funerario y que el llega con un amigo en común? R: si, Carlos torres OTRA: cuando estaba en el metropolitano se genero alguna situación de violencia? R: no, ninguna OTRA: hablas de dos eventos? R: la discusión fue en la casa de Edison OTRA: los hechos ocurrieron el mismo día? R: si una en la tarde y el otro en la noche OTRA: en esa oportunidad estaban en relación? R: no, estábamos separados, es mas tenía dos mese de embarazo de mi esposo OTRA: narras que te dio un golpe? R: e¡ y la víctima señala en la sien de la parte derecha de la cara y el codo y la muñeca OTRA: hablas de las actuaciones corresponde, fuiste a un ambulatorio? R: claro, y después al médico forense OTRA: ese día presenciaste alguna pelea entre Edison marque y teolindo Rivero? R: no, solo discusión y le dijo que no me insultara en su casa OTRA: al momento que usted dice que se baja del carro, el señor Edison se baja, hubo alguna pelea? R: él se bajo, pero teolindo al golpearme salió corriendo OTRA: alguien más observo la situación? R: el señor Carlos Márquez OTRA: es amigo de ustedes? R: de ambos ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Mantuvo una relación sentimental con el acusado? R: 7 años OTRA: al momento de los hechos había terminado? R: si OTR cuanto tiempo? R:4 meses OTRA: y como la trataba? R: me insultaba OTRA: habiendo terminado? R: si, el me escribía OTRA: y que le decía? R: me iba a dar unos coñazos OTRA: le daba miedo? R: sí, mucho porque sabía cómo se ponía cucando vecina OTRA: la golpeo antes? R: si OTR quien evidencia ellos? R: Edison y marcos OTRA: quienes la ayudaron? R: Edison y marcos Acto seguido verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO EDHINSON JOHAN MARQUES JUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, Y expone “ mi nombre es EDHINSON JOHAN MARQUES JUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- [...], la fecha no recuerdo, pero los hechos fueron que estábamos en la casa de un amigo y como a esta hora llego la señora guiliana, y llego teolindo, porque estábamos en casa de mi mama que estábamos compartiendo allá, y comenzó una pequeña discusión, se calmaron los problemas y luego el estaba un poquitico alterado y llego otro migo y lo llama para llevarlo a la casa, porque el problema es de él y ella y después salimos que la voy a llevar a ella para su casa y él se acerca al vehículo y discuten y ella sale del vehículo y se calienta los ánimos y el la empuja a ella y la auxiliamos . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º (SOLO POR ESTE ACTO) DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted vio que el señor teolindo la golpeara? R: claro, ella se baja del vehículo y sale y nos acercamos todos y como ella estaba de enfrente el dio con la mano y ella cae en el piso SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cual es el vinculo que tiene con el señor teolindo? R: somos amigos OTRA: y el vinculo con la víctima? R: igual amigo, esto me incomoda porque somos amigos OTRA: antes de que se generan los hechos, había tenido algún tipo de discusión con el señor teolindo? R: nunca en la vida OTRA: en la reunión tuvieron algún encuentro de palabras? R: nunca OTRA: usted dice que el estaba alterado? R: el venia de la casa el amigo alterado, no se con que o porque venia así OTRA: usted dice llego una amigo, que amigo? R: ese amigo que es Carlos OTRA: usted manifiesta al tribunal que él empujo, vio que la golpeo? R: en la cara OTRA: en que parte exactamente? R: en la cara OTRA: quienes estaban presentes? R: mi persona y Carlos torres ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/03/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:20 pm. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO: Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto profesional II, adscrito del Departamento de Ciencias Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA. EXPERTO: LIC. LISETTE PEDROZA R, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA, en sustitución GLENCIA VASQUEZ, Declaración del ciudadano CALOS ANDRES TORRES SANDOBAL.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de MARZO, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO CARLOS ANDRES TORRES SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-[...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, Y expone “ mi nombre es CARLOS ANDRES TORRES SANDOVAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-[...], ese día estábamos allí, habíamos y andaban juntos el señor Alberto y mi persona, estábamos en el entierro de un amigo, estábamos allá y nos vimos nos hablamos y de ella nos fuimos para nuestras casas, y de allí salimos después vamos a compartir y nos fuimos a tomar una cerveza y estaba el señor, estando en ese sitio llama a la señora guliana y le digo guri ven para acá para que te tomes y unas cervezas con nosotros y me pregunto si el señor estaba y le digo que sí y me dice que no iba y después nos fuimos y en la noche estaba la señora guliana y edickson y nos dice el señor que se quiere ir y de rerepente se escucho una discusión entre ellos y edickson Márquez sale y me dice llévate al señor Alberto que está hablando cosas fuertes de la señora guaria y me lo lleve para al frente de la casa en donde vivo, como a la ora sale la señora guri y el señor Alberto y me dice que vaya a la casa a sacar el carro porque estaba encerrado y en eso el señor Rivero le dijo eso es lo que a ti te gusta andar como perra y ella se baja y discuten y el señor la empuja y la golpea y fui a socorrerle y el señor se fue y la auxilie y la lleve al médico. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted habla de unos hechos en donde esta una serie de personas recuerda la fecha? R: no, más o menos unos mese o un año OTRA: como cuanto más o menos? R: como seis meses OTRA: cree usted? R: si OTR donde fue? R: en casa del señor Henry? OTRA: ubicación geográfica? R: en cabudare en la parcela 6 OTRA: usted dice que estaban en un velorio, quienes estaban? R: el señor Alberto, Henry, edickson y otras personas y la señora que estaba en otro sitio y después se acerco OTRA: usted dicen fueron a otro sirio a que sitio? R: q que una señora en cabudare que le dicen la viejita OTRA: cuando llega la señora guliana allí? R: ella no fue a que la señora OTRA: porque no fue la señora guliana? R: porque ellos habían terminado por eso creo que era normal OTRA: que relación tiene con ellos? R: amistad con el señor Alberto y ella OTRA: que más le manifestó ella de no ir? Que no quería ir para no tener una inconveniente con nadie R: le comento que inconveniente? R. es algo normal me pregunto si él estaba y le dije que sí y me dijo que no OTRA: quienes estaban? R: el señor Alberto y edickson y discuten y el señor edickson me dijo que me llevara ha Alberto que estaba hablando mal de ella e insultos OTRA: qué clase de insultos? R: groserías OTRA: le dijo el señor edickson? R: si OTRA: usted presencio algo? R: cuando ellos se acercan a decirme que mueva el carro y él la ofende y le dice ese es lo que te gusta a ti anda en carro perra OTRA: que mas presencio? R: cuando él se baja que él la empujo, la conecto y se metió en su casa OTRA: usted dice la conecto? R: si le pego OTRA: en donde? R: en la cara en la sien y la lleve al médico, y después al seguro OTRA: que le dice la señora guliana? R: dejo de hablar no podía ni hablar OTRA: cuando fue a poner la denuncia? R: yo fui a PTJ y después no supe nada OTRA: lo había visto como pareja? R: sí, pero no sé el tiempo OTRA: como lo veía juntos? R: feliz hacíamos parrilla y todo OTRA: habla que habían otras personas cuando la conecto? R: edickson, mi persona y el señor OTRA: recuerda si le dieron una constancia medico? R: si OTRA: la leyó? R: no OTRA recuerda sangre? R: si es mas yo me quite mi camisa y se la coloque. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Quienes es el señor Alberto? R:se deja constancia que el testigo señala al acusado OTRA: teolindo? R: bueno lo conozco yo como Alberto teolindo por más de 25 años OTRA: quien es el señor Henry? R: el señor a quien se le murió su papa OTRA: el señor Henry presencio los hechos? R: no OTRA usted habla de dos situación el funeral y el compartir, fue el mismo día que se suscitaron los hechos?: R: si fue ese mismo día OTRA: manifestó durante su declaración que conoce a las dios partes y que hay una amistad entre los tres? R: si OTR a quien conoce primero R: ha Alberto OTRA: tuvo alguna enemistad con el señor teolindo? R: no, siempre andábamos juntos todo el tiempo de lo que paso y de la declaración ya no nos hablamos y hay un distanciamiento OTRA: surgió ese mismo distanciamiento con la señora guliana? R: no OTRA: quien le puedo que venía al tribual a declarar sobre los hechos? R: me mandaron a citar OTRA: usted dice que le hace la invitación a la señora guiliana a que llegara al lugar? R: si que no quería ir a ese lugar OTRA: usted manifiesta que la señora guliana no iba a ir al lugar de los hechos? R: que no iba a ir a la montanita, cuando llegamos a la casa del señor Henry ella estaba allí, y el señor edickson se lo lleva a el para que no pasara nada mas, y luego edickson me dice que me lo lleve para que no haya problemas OTRA: conoce porque se originaron los hechos? R: por los insultos OTRA: el señor teolindo llega con ustedes o solo? R: llegamos juntos pero no sabíamos que ella estaba allí y edickson me dice que me lo lleve para evitar problemas OTRA: había otra persona ms que presencio los hechos? R: nosotros tres nada más ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Usted vio cuando el señor teolindo Alberto Rivero golpear a la señora Guiliana del pilar Guaria? R: si . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/03/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:55 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO: Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto profesional II, adscrito del Departamento de Ciencias Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA. EXPERTO: LIC. LISETTE PEDROZA R, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA, en sustitución GLENCIA VASQUEZ.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de MARZO, siendo las 12:20 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GEORGIA TORRES y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, a excepción de la victima de autos, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 97000-152.1791, DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2013, suscrito por el Experto Profesional III DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS, realizado a la ciudadana GIURIA CHIRINOS GIULIANA DEL PILAR, el cual corre inserto al folio 20 de la primera pieza del asunto Y ES COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/04/2015, a las 10.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:50 M. Así mismo Notifíquese a los órganos DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS Y A LA PSICOLOGO LIC. LISETTE PEDROZA R. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA
En el día de hoy, 16 de ABRIL DEL 2015, siendo las 10:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. En este estado la jueza solicita a la secretaria la verificación de la partes manifestando esta que se encuentran los up-supra mencionados a excepcion de la vicitma. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/04/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:17 AM. Así mismo Notifíquese a los órganos DR. FRANCO GARCIA VALECILLOS Y A LA PSICOLOGO LIC. LISETTE PEDROZA R. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de ABRIL de 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL EXPERTO PROFESIONAL III DR. FRANCO GARCIA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICOS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, DEPARTAMENTO FORENSE, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y se le pone de manifiesto el Reconocimiento Medico Legal, de fecha 01-04-2013, el cual corre inserta al folio y expone “ mi nombre es Franco García Vallecillos, experto profesión IV, adscrito al CICPC Lara, valoración realiza el 01 de Abril del 2013, practicado a la ciudadano Guliana del Pilar, fue practicado encontrando de el siguiente resultado, traumatismo de producto equimático del lado del ojo derecho, hematoma lumbar, y cabestrillo del hombro izquierdo, la misma fue producido con algo contuso, y se concluye y se remite a un segundo reconocimiento. Es todo Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted refiere en su declaración un traumatismo equimotico y escoriación a que se refiere? R: equimosis, se refiere que hay rompimiento de los capilares en la piel si es más severo pasa a ser un hematoma, y una escoriación es un rompimiento de la capa capilar de la piel que es conocido como un rasguño, es que perdida de la capa cornea de la piel, de la epidermis OTRA: usted habla de una hematoma? R: si, en la región lumbar OTRA: cuál es la región lumbar? R: parte baja d la espalda y un traumatismo peri, del ojo derecho OTRA: que pudo haber ocasionado eso? R: algo contuso OTRA: que es algo contuso? R: una fuerza OTRA: la fuerza humana puede causarla? R: si claro OTRA: que es un cabestrillo? R: es un inmovilizador que utiliza el traumatólogo, para evitar algún otro daño, y se inmoviliza el órgano superior OTRA: dice traumatismo con herida de arco? R: traumatismo en el arco e3s la ceja en el alguno externo y señala el experto la parte baja de la cejo ya casi la cien OTRA: se dice 60 días de recuperación? R: a los fines de que se recupere y se le ordena que se haba los examen y placas OTRA: porque para usted las lesiones es grave? R: porque es traumatismo facial, y como hay una supuesta lesión en el hombre se presume que había una fractura y por las caracteriza del traumatismo facial y por eso es grave OTRA: y en consecuencia el tiempo de curación? R: si OTR de la descripción de todas las lesiones que es de carácter grave? Rostro y hombro derecho, pero no se consigno el segundo reconcomiendo y como no consigno rayos x, se convoco al segundo reconocimiento? OTRA: esto para usted es grave? R: si pasa de 21 días puede es grave Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Hay en el informe de valoración aparece un traumatismo equimotico, cual es la forma? R: lo que se dice vulgarmente morado, cuando no hay hematomas se dice que es equimosis OTRA: que características refleja? R: el rojo láser, si una vez que la lesión esta aumentada de tamaño y caliente pasa a ser hematoma OTRA: en este caso hay hematoma? R n: solo hay equimosis OTRA: la valoración se realizo el 01 de Abril del 2013 y la lesiones se hizo el 29-03-2013, con los días coincides la coloración con los días? R: si es raza blanca se observa, y si es negra también, una equimosis en el rostro dura 40 días en curarse OTRA: esa lesión es algo directa? R: si con algo contuso, la mano OTRA: usted puede decir que puede ser un golpe, había alguna imprenta digital? R: no si hubiese sido así se deja constancia, y ya es estigmatizado OTRA: me llama la atención se consigno un segundo reconomiento? R: se solicito el segundo reconomiento, por haber sido grave OTRA: ese segundo reconomiento condiciona la certeza en que las lesiones sean graves o no? R: si, porque hay compruebo lko que paso, no lo condiciona si no que tengo certeza de lo que observe OTRA: si no hay un segundo reconomiento, no hay certeza de la gravedad de la lesiones? R: no, es grave porque es el hombro y el rostro, porque si esa persona hubiese ido la segunda vez y tiene fractura sigue siendo graves y eso es para confirmar y debe existir OTRA: con respecto a la lesión en el hombro? R: no se corroboro que lesión especifica tenia, porque no fue a un segundo reconomiento OTRA: cuando presenta cabestrillo debe consignar informe? R: si, por eso se le pido el segundo reconomiento, pero es grave por la lesión en el rostro OTRA: suelen realizar imágenes fotográficas en el reconocimiento y aquí no se hizo? R: eso depende de la experiencia del experto, por eso se pide a un segundo reconomiento para verificar que ha pasado ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: No tengo preguntas Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 28/04/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12: 40 pm . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas EXPERTO: LIC. LISETTE PEDROZA R, experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado LARA, en sustitución GLENCIA VASQUEZ, informando el motivo de la sustitución.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 28 de ABRIL DE 2015, siendo las 10:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO NRO. 9700-008-327, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2013, suscrito por LA LICENCIADA LISETTE PEDROZA R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , realizado a la ciudadana GIURIA CHIRINOS GIULIANA DEL PILAR, el cual corre inserto al folio 21 al 23 de la primera pieza del asunto. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 04/05/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:02 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos A LA PSICOLOGO LIC. LISETTE PEDROZA R. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, o quien se encuentre en su sustitución debiendo indicar al tribunal a la brevedad posible los motivos de La sustitución.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 04 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:00 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. En este estado la jueza solicita a la secretaria la verificación de la partes manifestando esta que se encuentran los up-supra mencionados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EXPONE: verificado que la licenciada Lisette Pedroza, ya no labora en el cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, solicito se convoco a la Psicólogo Glencia Vásquez, a los fines de que deponga sobre el Informe psicológico realizado por la Psicología Forense, ya que por idéntica ciencia, está facultada para ello. Es todo. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica, no tiene objeción alguna en que sea convocado al sustituto de la Licenciada Lissette Pedroza , asi mismo informo a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la representación fiscal y por la defensa privada, acuerda librar los oficios correspondientes a los fines de convocar a la Lcda. Glencia Vásquez. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/05/2015, a las 08.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:15 AM. Cítese a la licenciada Glencia Vásquez Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y cítese vía telefónica al teléfono: [...].
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 08 de MAYO DEL 2015, siendo las 08:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado CARLOS HURTADO. En este estado la jueza solicita a la secretaria la verificación de la partes manifestando esta que se encuentran los up-supra mencionados. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 13/05/2015, a las 08.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:45 AM. Cítese a la licenciada Glencia Vásquez Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y cítese vía telefónica al teléfono: [...]., de quien en la audiencia anterior se acordó su sustitución.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 18 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:30 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.269.795, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe psicológico de fecha 16/05/2013 realizado por la Licenciada Lisette Pedroza, quien se encuentra en sustitución por cuanto la misma ya no labora en el CICPC la licenciada Lisette Pedroza de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “ Guliana del Pilar Guria, de sexo femenino, de 35 años, de profesión abogado, referida por el CICOPC San Juan, motivo de consulta referida por el CICPC San Juan, por ser la misma víctima, de unos de los delitos de violencia, yo denuncie con teolindo, yo estaba casada y deje a mi esposo y tuve una relación con teolindo y allí tuve una relación con el, luego lo deje y volví con mi esposo, y teolindo empezó a hablar de mí, y decía que yo estaba con mi esposo y con él, yo fui para que un amigo que se le murió su papa, y escuchamos una bulla afuera y salgo con los muchachos, y veo que mi amigo el chino y teolindo estaban discutiendo, y en eso me fui con el chino y él se acerca al carro y me dice así es que te gusta estar, y me baje y me golpe, espero que lo condene por lo que me hizo, la misma comenta que se siente triste por la situación que está viviendo, se observa memoria de corto y largo plazo, se muestra madura y responsable, se evidencia indicadores de desajuste emocional, evasión de problemas, tristeza, temor a ser agredida por su agresor, juzga en base a los hechos y no a los sentimientos, evidencia, impresión diagnostica, al momento de su evaluación muestra actividad emocional disforico. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted no fue quien realizo el informe, pero explique en que es el estado emocional diforico? R: es un estado emocional que ventila en dos puntos, es un desajuste y malestar emocional, en tristeza y alegría OTRA: va en armonio que dice que tiene ansiedad y emoción? R: va en armonía con la exploración OTRA: el resultado del informe va en armonía con el verbatum que señalo? R: si el verbatum de la evalúa, va a acorde con la valoración y los instrumentos que dan al final un diagnostico, bien por lo que dice aquí, desajustes emocional, ansiedad y depresión OTRA: ósea que al momento de la valoración se encontraba alterada? R: si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Con respecto al desajustes emocional, no me quedo claro si tiene relación con el estado emocional diforico? R: el estado emocional diforico, es el diagnostico y el desajuste emocional es lo que llega a concluir el estado emocional, porque oscila tristeza e irritabilidad, la tristeza genera un estado de depresión y la irritabilidad a la ansiedad OTRA: esos indicadores son inherentes a la personalidad, o son indicadores que se reflejan por una situación en especifica? R: en primer lugar cuando se hace la valoración psicológica, se realiza el estudio de le personalidad de la persona y el motivo del estudio, como psicólogo experto debemos demostrar un informe que guarde relación con el motivo de la consulta, en relación si es de personalidad o de los hechos, se tei9en que llevar a los hechos, se le aplican unos instrumentos que arrojan unos signos que es lo que refleja aquí, pero cuando se levante en torno al motivo de la denuncia OTRA: cuando se hace la valoración, no se ahonda a la personalidad de la victima? R: si se ahonda, pero se lleva en torno al motivo de la consulta, para el momento de evidencia, evasión de problemas temor a ser agredida por su agresor, esto esta especifico al momento de la valoración y al motivo de la denuncia OTRA: cuanto tiempo debe pasar, para vincular un hecho determinado con la valoración, si existe un límite en el tiempo, para vincularlo con los hechos, se puede vincular esto a los hechos el 29/03/2013 sucedieron los hechos y el 16/05/2013, se relación la valoración se puede vincular? R: es la huella psicológica y es allí la impericia del experto que es llegar a esa huella psicológica, no solo puede pasar 3 mese sino años, y de acuerdo con la metodología del experto se puede llegar a esa huella OTRA: en cuanto a la afectación mora, ella en su verbatum dice que se sentía afectada moralmente, como se determina? R: no hice la valoración, pero lo moral, tiene que ver con la condición del sujeto, y que lo hace relacionarse a un contexto, a un grupo o a un ambiente, no se a que se refería ella OTRA: a manera general no hay un instrumento para medir la afectación moral? R: la afectación moral no, hay un instrumento para medir la escala de valores del individuo, aquí se está determinando la afectación de la persona OTRA: en qué consiste el inventario de autoestima? R: es una escala de valoración con un serie de pregunta y se mide la autoestima de la persona, en escala, baja media y alta, es un instrumento con una serie de preguntas con una estandarización de medidas, y en torno a su resultado se va a representar en una escala, baja, media o alta OTRA: está relacionada con la persona, o su vida? R: estos instrumentos están validados a nivel mundial, se aplica en varios contextos, y solo mide la escala del autoestima ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: No tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/05/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:00 AM.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de MAYO DEL 2015, siendo las 09:15 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ NO DESEO DECLARAR” . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: una vez concluido el debate oral y Público procedo a realizar las conclusiones se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, en razón que se logro demostrar la comisión del delito, con la declaración de los testigos y la víctima, quienes fueron conteste en demostrar que el señor Teolindo Rivero, fueron a un funeral y después el empezó a insultar a la víctima y la lesiono, fue constaste que el mismo propino una serie de groserías en contra de la víctima, para comprobar la violencia psicológica se trato por sustitución a la Psicóloga Glencia Vásquez, quien manifiesta que la misma tiene ansiedad y miedo a ser nuevamente agredida, lo cual es conteste con lo declarado por el médico forense Dr. Franco García Valecillos, quien manifiesta y deja constancia de las lesiones que padeció la víctima, estos son delitos sexista, lo que se pretende es un cambio de conducta, y que el hombre vea que la mujer no le pertenece y que si no hace lo que él quiere la insulta o la maltrata, esto debe ser, aun cuando fueron pareja hay que ver el trato adecuado a la víctima, si la relación culmino no es de caballero hablar de esa forma de la mujer, el vino de una mujer, y lo que se busca es dejar ese trato humillante y vejatorio, con los testigo vemos y se dejo constancia que presenciaron los golpes y las palabras obscenas que el mismo le prefería a la víctima y ello esta soportada por los testigos, por el Médico forense en cuanto a las lesiones y por la psicóloga en cuanto a la violencia física, que manifestó que la víctima está afectada y vemos que la misma tiene una lesión en el ojo, por lo que se desvirtúa el principio de presunción de inocencia y se declare la condenatoria del acusado de autos. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG:LORELVIS BALBAS: “ en este momento esta defensa del despacho defensoril segundo procede a dar sus conclusiones, en principio en cuanto al delito de violencia física agravada, es importante resaltar que la representación fiscal, señala que el principio de presunción de inocencia quedo desvirtuado, y me sorprende puede e la presunción de inocencia solo se desvirtuada c cuando no hay la minina duda de los hechos, la representación fiscal señala que los testigos dijeron que mi defendió causo la lesiones a la víctima, debemos recordar que el órgano lesionado es el ojo izquierdo y mi defendió es surdo, y tenemos aquí un experto que el doctor franco, quien señala que la víctima no presento un segundo reconocimiento y hay particularidades que ameritaba otro reconocimiento y no presento, por lo que desconoce si lo presento o no, habían determinaciones que no pueden ser expresadas porque necesitaba de una segunda valoración, por otra parte se habla de un cabestrillo, y decía que no hay una incapacidad del miembro, y la fiscal dice que ella sigue padeciendo y eso no lo dijo el experto, es cierto lo que se pretende es que exista un mejoramiento de conducta, pero es importante lee el contexto del delito de violencia psicológica, ya que el mismo indica cual es la conducta reprochable, tenemos que la conducta es atentar contra la estabilidad emocional de la mujer, a través de vigilancia permanente, tratos humillantes, y esto no quedo demostrada, con el comportamiento contumaz de mi defendido, no se le puede adjudicar a el delito de violencia psicológica, cuando la experta en un solo encuentro pueda determinar el comportamiento o que otras acciones le ha afectado a la víctima, por tales razones en este caso, este principio de presunción de inocencia no quedo desvirtuado, por lo que solicito la sentencia absolutoria ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: no tiene nada que ver si es surdo derecho, la lesión se da no importa la posición, el doctor franco dijo que para el segundo reconocimiento había que ver el cabestrillo, pero para el primer reconocimiento dio el tiempo de duración y eso quedo demostrado, yo estoy diciendo la lesión del lado izquierdo, no entiendo cuando dice que no hay actividad mínima probatoria, aquí hay testigo, a mi modo de ver no hay duda de los elementos que demuestran la conducta del acusado, la doctrina establece que con un solo encuentro con el psicólogo se puede evidenciar la lesiones psicológica de la víctima, quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano, y por ultima solicito copia certificado del presente dispositivo del fallo las cuales van a ser retirada por la víctima de auto. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS , quien expone sus replicas de la siguiente manera: si bien es cierto todos estos alegatos que invoca la fiscal, también es cierto y fue muy reciente la intervención del magistrado de la sala y resalto lo más importante, debe haber un equilibrio de interese, las mujeres somos vulnerables y debe haber una equilibrio de interés, mi defendido tiene interese y derechos que deben ser tutelados, hablamos de una verdad que no sabemos porque ni la fiscal ni la defensa ni el juez estuvo presente pero se habla de una verdad procesal, la ansiedad es uno de los indicadores del ser humano, la ansiedad es un efecto de conducta y es necesario vincular si la ansiedad es producto de un comportamiento en un instante de mi defendido, por lo que solicito la absolutoria de mi defendido por cuanto nacen dudas, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano TEOLINDO ALBERTO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN CARÁCTER GRAVE EN EJECUCION DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionados en el articulo 415 del Código Penal en relación con el artículo 42 en su segundo aparte y articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la VICTIMA GIULIANA DEL PILAR GIURIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...] SEGUNDO : Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano TEOLINDO ALBERTO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], la RELIAZACION DE CUATRO (04) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano TEOLINDO ALBERTO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº [...], la RELIAZACION DE DOCE (12) TALLERES LA DE ORIENTACION en la sede de FUNDAGENA. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas del dispositivo del fallo, solicitadas por la fiscalía del Ministerio Público, las cuales serán retiradas por la víctima de autos. SEXTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. SEPTIMO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. OCTAVO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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