REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001028
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 27/07/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado el día de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 12 de Mayo, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando cada uno de forma separa que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta cada uno de forma separada: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PUBLICA, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. MARIA VIRGINIA SIRA, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano EDGANNY RAMON YSEA RANIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/05/2014, a las 10:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 12:53 PM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonio de los ciudadana Jorge Guaido, Carmen Colombo, Sarahi Colmenares, Vilma Galíndez, Marcos Castañeda, Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 19 de Mayo, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado RAUL SEQUERA. COMO PUNTO PREVIO: Esta defensa técnica quiere hacer como punto previo, que mi defendió Edgany nunca fue promovido por la fiscalía del Ministerio Publico, la defensa anterior, realizo escrito de contestación en las cual, se deja constancia de este particular, y entendiéndose que esto se inicia por una denuncia, la difunta establece los nombre de las personas, un ciudadano de nombre Danny Castejón, y no se observo que mi defendido no tiene nada que ver con los hechos, debió existir una identificación plena y no es mi defendido, ahora bien en otro caso, debió haberse realizado un vaciado telefónico, lo cual se evidencia que mi defendido no tiene nada que ver, y se observe este punto previo que mi representado no tiene nada que ver con los hechos de una víctima que no puede estar presente. Se le La representación fiscal: no es la etapa procesal, de lo que alega la defensa privada, por lo que dicha solicitud es impertinente para eso hay unos lapsos previos. Toma la palabra el Tribunal: oído lo peticionado por la defensa privada, considera lo que aquí decide que esto se diluye en la fase de juicio y se declara sin lugar y ello corresponde al fondo del asunto, tiene que darse el contradictorio. Es todo. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA SARAHI DALILA COLMENAREZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.666.670, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es SARAHI DALILA COLMENAREZ SUAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.666.670, amiga de Fanny Alicia Mosquera desde hace 6 años, una persona educadora, trabajadora en el consejo comunal, muy querida por su vecindario, una persona bondadosa, incapaz de meterse con alguin, y testigo de que estas tres personas se metían con ella, le orinaban la puerta del paraban carros con música en frente de su casa, ellos alegaban que ella estaba loca, que su hijo le pegaba, nadie más que yo como testigo para decir eso, cuando a ella le colocaron el detonante ella acudió a mí, y le sugerí que denunciara, aun cuando vivía sola, ella merecía tener paz y tranquilidad, como todo ser humano, la denuncia cuando le recomendé, que en octubre y no es posible que de octubre a enero ya ella esté muerto, era tanto el acoso, que le lanzaban botellas y cuando le colocaron el detónate estaba muna niña en la casa, y estaban las bombonas cercas, ella no se puede defender porque estaba sola. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: A qué distancia de la señora Fanny vive usted? R: a ese entonces estaba a una hora de distancia, y hoy en día vivo en su casa OTRA: a qué distancia? R: se llama el bolívar, eso queda por el kilometro 16 vía quibor y la señora Fanny en santa Isabel OTRA: a qué distancia R como a 20 minutos OTRA: señora sarahi de donde conoce a la señora Fanny? R: en su casa, en una reunión, coincidimos en una peluquería OTRA: que conoce de la situación de la señora Fanny? R: que la acosaban, la amenazan el señor edgandy, angel y carlos OTRA: el apellido de este ultimo? R: Ysea OTRA: que hechos presencio? R: le colocaban los carros frente a su casa con una música fuerte, el dueño del carro saco una pistola y l hecho unos tiros al aire, le orianban la puerta y le botaban la basura OTRA: usted dice que ella vivía sola, como dice que había una niña y que su mama sabia? R: su mama a veces venia a visitarla, y la niña ese día estaba allí, y cuando colocan lo que detonaba, ella se levanta con la niña y un palo y ella me llamo llorando muy alterada OTRA: señora sarahi presencio actos de ofensa, insultos maltratos de estas tres personas en contra de la señora Fanny? R: yo no su mama OTRA: como se entera usted? R: porque ella me llamaba OTRA: porque le decía a usted y no su hijo? R: por la confianza y porque ella quería evitar problemas OTRA: a que se refiere esa situación? R: ella me decía que en el pasado ella compartía con ellos, tomaban sus cervezas y hacían parrillas y ella decide alejarse porque enferma del estomago y del corazón y aceptada a dios en su corazón OTRA: porque cree que empezaron los problemas? R: porque había confianza y cuando ella quería alejarse OTRA: usted habla de un explosivo, usted vio? R: no, eso fue como a las 2 de la mañana ella me dijo que fueron ellos SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora sarahi díganos como se entera de los hechos? R: por teléfono y verbalmente OTRA: recuerda la fecha? R: 12 de octubre OTRA: como recuerda la fecha? R: era sábado o domingo, yo iba a la iglesia, y le dije que si pudiera ir con su hijo OTRA: quien es su hijo? R: el señor aquí presente OTRA: que relación tiene con él? R: cónyuge. OTRA: que vio usted? R: ellos vivían al frente, un día una persona en frente de la casa, saco una pistola y hechos unos tiros al aire OTRA: usted dice que vio y no? R: si vi, pero no eran ninguno de ellos eran sus acompañantes OTRA: usted se entero que su suegra tiene una diferencias con estas personas? R: no solo por teléfono, sino que cuando yo iba me decía OTRA: que le decía? R: que estaba hostinada, ella no se oponía a que tomaran cerveza pero que no le orinaban su puerta OTRA: usted idce que fue el 12 de octubre? R: fue el 13 de octubre OTRA: usted dice que es cristiana? R: si OTR y ella? R: también OTRA: iba a su misma iglesia? R: si OTR porque no hablaron allí? R: porque ella me llamo y me comento OTRA: hay una niña, que es su hijastras, que fue lo que paso? R: ellas están durmiendo y la casa se divide en dos fases ellos estaban en la parte de atrás, colocan lo que colocan y ella sale corriendo y detono y estaban cerca unas bombonas y si ellos hubiesen estado en el cuarto de adelante no se sabe que hubiese pasado OTRA: hay una prueba de los vidrios? R: Ellos recolectaron la evidencia OTRA: quienes? OTRA: su hijos y ellos le tomaron foto y la llevaron a la PTJ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted acaba de manifestar que la hija del señor estaba acompañando a la señora, usted puede indicar, porque no fue traída si efectivamente vi lo que supuestamente detono? Toma la palabra la representación fiscal y expone: Objeción la pregunta de la defensa técnica es impertinente ya que la testigo no es un órgano investigador y ella no es competente en ver porque no la trajeron. Toma la palabra el Tribunal: Se declara con lugar la objeción OTRA: diga si presencio o vio, alguna situación de violencia en contra de la ciudadana Fanny Mosquera? R: de ver no OTRA: usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadano ángel Giménez y Carlos quero? R: si OTR del conocimiento que tiene, puede decir que actividad realizan cada uno de ellos? R: ángel tiene la lotería en frente de la casa y el otro vive al lado y es albañil OTRA: que actividad realizaba la ciudadano Fanny Mosquera? R: era educadita, estudiaba derecho, trabajaba en el consejo comunal y era protectora de los niños OTRA: diga la testigo si la ciudadana Fanny Mosquera cuando trabajaba en que horario lo hacía? R: en el cují hacia adentro se para a las 5 de la mañana y ya a las 5:30 estaba yéndose y regresaba a las 2 OTRA: que hizo usted en relación en cómo fue la manera de ayudarla en torno a lo que le decía? R: la aconsejaba y la ayudaba OTRA: como era la relación entre la señora Fanny y su hijo? R: excelente, si a mí me toca traer a alguien a quien le cuento mis cosas para que declare, le dice que es excelente OTRA: porque ella se dirigía a usted y no a su hijo? R: quería evitar un problema mayor OTRA: a que se refiera? R: a que le llamara la atención o su hermano mayor y se dieran golpes ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: De cuantos episodios supo usted? R: muchos, y todavía me pregunto cómo dicen que ella estaba loca si el 29 de diciembre tuve que llamar a la guardia porque lanzaban pulla OTRA: usted vivía con ella? R: no OTRA era su suegra?: R: si OTR tuvo una relación sentimental con alguno de los acusado?: no OTRA cuales son los nombres de las personas que los agredían? R: angel jimenez, carlos perez, y Edgany ysea OTRA: usted vio algún tipo de insulto de acto de intimidación de ellos hacia ella? R: no, de verlo no OTRA: ella le decía? R: sí, que ellos le orinaban la puerta, y le decían cosas OTRA: le hablaban? R: si OTR que le decían? R: que era una loca. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 25/05/2014, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 04:28 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonio de los ciudadana Jorge Guaido, Carmen Colombo, Marcos Castañeda, Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 25 de Mayo, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. COMO PUNTO PREVIO: esta defensa técnica, en vista de la observación de la normativa adjetiva, solicita nuevamente que se le aclare la negativa de la acción incidental, por cuanto esta defensa técnica observa que en espíritu del legislador, en la nueva reforma se establece en su redacción las funciones de cada uno de los articulados de dicha fase, y aclaro nuestro ex magistrado que del articulo 325 al 333 son esenciales a la fase de juicio que desde el 315 al 324 es un llamad, razón por la cual observando sentencia de la corte de apelaciones de este estado 555, de abril del año 2001, está en la sala y ha tenido controversia, y concatenada con la sentencia 466, caso Johnny Urbina, en donde de alguna forma la sala de casación observa y así lo establece en la redaccion esta incidencia debió resolverse en la fase corresponden, razón por la cual esta defensa ratifica dicha solitud, y solcito se me acuerda copia certificada de la presente audiencia, no se habla de nombre y apellido de mi defendido en este proceso . Toma la palabra el Tribunal: habiéndose declaro sin lugar dicha petición en la audiencia anterior, este tribunal ratifica lo antes decidido. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.991.730, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “mi nombre es JORGE GREGORIO GAUDI MOSQUERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.991.730, edad 35 años, soy hijo de la difunta Fanny Mosquera, los hechos empezaron desde el años 2013, ya teníamos mucho tiempo desde que mi mama coloco la denuncia anteriormente, los ciudadanos aquí presentes trancaban la calle y empezaron a beber licor frente a la casa, con este motivo mi mamá le hace un llamado al señor ángel Jiménez y era reiterado los días de semana una vez le colocaron a mi mama las chapas y eras discusiones un día mi mama les salió a reclamar porque le orinaron la puerta estaban los tres, y discutieron con ella, yo sabía de esa situación, yo no vivía con ella, yo vivía en el bolívar, mi mamá en vida me dio una casa, y ahora vivo en la que era su casa, le pusieron un tumba rancho a mi mamá en la ventana, y mi mama como a las 2 de la mañana llama a la casa y le atendió nicol, y nerviosa le cuenta lo que sucede y yo no tenía carro para salir para allá, y le dije que se tranquilizara que a las 7 me iba apara allá, que por la zona era difícil ir, ella llamo al señor tulio Castañeda y el llego primero que yo, él le dijo que denunciara, ella dice que los vio a los tres, ella ya les había reclamado y después le colocaron el tumba rancho, y yo la acompañe a poner la denuncia, el señor tulio fue el que llego primero y lo ayudo a cambiar las bombonas, mi hija estaba con ella, yo la acompañe a colocar la denuncia y ella se sabía el nombre de dos de los señores y del otro no sabía el nombre pero le indico el de un familiar, y los del CICPC le dijeron que no importaba que ellos cuando llegaran los otros le dirían el nombre de el señor que faltaba, y ellos agarraron el tumba rancho, ya a mi mama le daba miedo salir, había quedado en un estado de depresión, mi mamá nos decía que no nos metiéramos porque nos podían caer encima, un día mi mama me llamo nerviosa yo iba para mi trabajo, trabajo en la notaria y me baje del carro, y le dije que llegara hasta el metrópolis para poner la denuncia y llegamos al CICPC, y allí los pusieron a firmar a ellos la caución y allí le dijeron que se quedara tranquila y los funcionarios le dijeron que el otro ciudadano era Ysea, el 31 de diciembre estábamos nosotros y el señor Carlos la tropezó y le dije que se quedara tranquila que él estaba ebrio y el 3 de enero, ella fue a la poner la denuncia que el no hacía caso a las medida, y en febrero fallece le da un infarto, ella era joven y activa, toda la comunidad sabe lo que pasaba, pero le dicen tribunales y se asustan, unos amigos de ellos, disparaban al aire, y a mí me da miedo con mi hija, yo horita estoy viviendo allí, hay uno de ellos que no vive en la comunidad que es señor Ysea, pero viven allí ángel y Carlos y ellos han seguido molestando, el día de las madres casi una altercado, el día de las madres estaban bebiendo y tiran pullas, y dicen cosas, el 29 de diciembre tuvimos que hacer un llamado a la guardia nacional, y llamaron a los señores ángel y Carlos que estaban ebrios y les hicieron un llamado de atención, y ellos dijeron que ya mi mama estaba muerta y el guardia dijo que eso no era así, porque había un proceso, el señor ángel, le sacaba la lengua a mi hija como un actos lascivos, y no queríamos denunciarlos hasta que mi mama se canso y puso la denuncia por el tumba rancho, el señor Ysea ya no vive allí, se mudo, ellos difamaron dijeron que yo le daba cachetadas a mi mama, que le jalaba el pelo, cuando es mentira, era mi mama y mi amiga, ambos estudiamos juntos como abogados. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Estamos en un tribunal de violencia de género, que tipo de actos violeto cometió el señor Carlos Quero en contra de su madre, del cual ha sido testigo? R: yo fui testigo de un día que estaba en casa de mi mama y se orinaron OTRA: en relación a Carlos Quero? R: discutió con mi mama, y le decía cosas violenta, tuvo unas palabras con mi mama hasta bruja le dijo OTRA: que otra palabras? R: que estaba loca, que era una bruja que se buscara un marido, que los dejara en paz que ellos estaban bebiendo OTRA: presencio estos hechos? R: si OTRA: como se siento su mama luego que Carlos Quero? R: ella le dijo que lo iba a denunciar, ella trataba a una tía de él, pero después del conflicto ella dejo de tratarla, y mi mama le dijo que le pudiera freno a su sobrino que estaba grande, y a mi mama me agarro que cuidara mi trabajo que ellos querían una problema más grande OTRA: qué tipo de acto violento cometió ángel Jiménez en contra de su mama? R: el estaba también, y le dijo bruja y estaba con burlas y que se encerraba y le dijo esas palabras OTRA: fue testigo presencia de los hechos? R:si OTRA: como se sintió su mama con estas ofensa que le vocifero ángel Jiménez en su contra? R: le hablo palabras también que se pusiera de su parte que se buscaran a una mujer para que tuvieran responsabilidades, ella llamo a la guardia OTRA: que le dijo la guardia? R: le botaron el licor OTRA: estos hechos se sucinta por la ingesta del alcohol? R: si OTRA: como se sentía su madre después que el señor ángel Jiménez se burlara de ella? R: nerviosa, no aguantaba los nervios, y ella sufría del corazón y ellos sabían y le insistían cuando le orinaron la puerta ella agarro un tobo y lo insulto y fue cuando ellos le dijeron bruja y los otros señores no se metieron pero hacían burlas, el día que le pusieron el tumba rancho ella discutieron primero con ella OTRA: que tipo de actos violento cometió el señor Ysea, en contra de su madre? R: que haya visto yo, no lo vi, ella me decía pero no lo vi OTRA: que le decía su mama? R: que había tenido problemas, y él le dijo que pusiera de su parte que sino él le iba a poner preparo, y ella le dijo que si tenía una mujer que le dijera pues si se metía con una mujer OTRA: fue testigo referencial de los hechos? R:si OTRA: quien fue testigo de parte de los hechos, del señor Ysea en contra de su madre? R: testigo no, eso fue temprano en la mañana ese día no estaban tomando pero ella estaba barriendo al frente cuando sucedieron los hechos OTRA: estos hechos ocurridos por parte de los acusados, se producían por cuánto tiempo? R: los fines de semana, viernes, sábado y domingo y a veces los lunes OTRA: su mama se vio con algún psicólogo? R: con el experto del CICPC OTRA: su mama coloco alguna denuncia en la fiscalía? R: en el CICPC y en la fiscalía llevaba lo acontecido SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Como eran las relaciones de su mama con los ciudadanos ángel y Carlos Quero, antes del día 13 de octubre? R: como le dije ya ellos tenían conflictos y ella anteriormente los trataba de hola y ya, al señor ángel si lo trataba pero empezando enero empezaron todos los conflictos OTRA: su mama compartía con ellos? R: mi mama era del consejo comunal, y tenía trato cuando hacían las reuniones en la iglesia OTRA: tu mama compartía con ellos, las bebidas los chistes, como vecinas? R: en esas reuniones no, cuando empezaron los conflictos, anteriormente mi mama era amiga de la hermana de él, le hermana de él, tuvo un problema y ella la asesoro OTRA: cuando su mama le cuenta de los hechos que usted narra que le decía? R: todo lo que le comente, yo veía también los problemas cuando orinaron al frente yo presencie, y vi cuando ellos discutieron, OTRA: usted lo vio? R: no, yo estaba en el cuarto, ella los vio y salió y les dijo le hecho una tobo OTRA: donde estaba su mama? R: en la sala, ella discutió ese día con ángel y Carlos OTRA: quien orino que le dijo su mama? R: ángel Jiménez, eso fue como a las dos de la tarde, fue temprano OTRA: cuentas veces se comunico su mama con usted, para hacerle saber de todas estas situaciones ? R: fueron muchas veces, cuando ella me decía yo llamaba a la guardia desde mi casa, un día estaba una camioneta parada en frente y ella me dijo que llamara la guardia y la guardia fue y le boto el alcohol y les hizo un llamado OTRA: ustedes no acudieron a una institución por el alcohol? R: no porque pensé que se podía solucionar hablando porque eran vecinos OTRA: usted pensó que no se podía? R: le voy a ser sincero, nosotros tenemos un trabajo, y mi mama era profesora y busco la manera pacífica de solucionar el asunto y hasta mi misma conjugue le dijo que denunciara OTRA: usted dice que el señor Carlos Quero, paso y trompazo a su mama? R: si él estaba rascado y trompazo a mi mama, la calle era amplia, si yo tengo un problema con alguien paso por la calle o por la otra cera, y el señor paso muy cerca y la tropezó, mi mama lo dejo tranquilo porque estaba ebrio y le dije que denunciara OTRA: porque su mama dejo pasar tanto tiempo? R: ella fue el dos de enero y le dijeron que fuera el día 13, ella hizo un escrito en la fiscalía y dijo lo que había pasado OTRA: usted dijo que discutían? R: discutían por el acoso, ellos tenían al frente y lo hacían adrede, y ellos le ponían la chapa y toda la parte de la cera y se ponían a beber como si fuera de ellos OTRA: quien le dice su mama el 13 de octubre, porque no se comunico con usted? R: eso fue el 13, ella llamo estaba durmiendo y escucho a mi conjugue hablando y me pare y me dijo que a mi mama le habían puesto eso, y la llame y le dije que se calmara, y le dije que llamara al señor tulio que se dirija hacia allá, y le dije que yo llegaría en la mañana OTRA: en casa de su mama no tiene porche, sino que tiene la entrada cerca de la cera, me puede indicar como es la distancia para entrar y el cuarto? R: la casa de atrás es de platabanda y la parte de adelante es de zinc, ella estaba en el cuarto de adelante con mi hija, porque estaba en la sala una computadora con internet, cuando ponen esto ella sale corriendo y ve cuando ellos salen corriendo y se meten al lado de la casa, yo no estaba ella narro en el CICPC lo que paso, estaba una bombona cerca de la ventana, la puerta tiene protector, ella dice que lo vio, pero no le puedo decir porque no estaba allí. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Que le contaba su madre con exactitud?: R: ella me decía cuando tenían conflicto y ya se notaba los nervios, ya ella había tenido muchos altercado con estos ciudadanos, cuando tuvo el altercado con el señor Ysea, que fue temprano y le dijo que si no él le iba a poner preparo, empezó porque ellos se pusieron a beber y no recogían las chapas OTRA: estuvo presente? R: no OTRA quien es Danny Castejón?: R: es familiar del señor Ysea, el es primo de él, y mi mama el día en el CICPC se equivoco y dio el nombre de el OTRA: estuvo presente en algún caso con el señor Ysea? R: no, no lo vi, solo cuando el señor Carlos y ángel orinaron la puerta, cuando tuvieron las palabras ellas dijo que los vieron a los tres juntos OTRA: pero refiero al señor Julio Castañeda? R: si OTR A: los hechos se sucintaron en la madrugada? R:si OTRA: ella estaba durmiendo en el primer cuarto? R: sí, mi mamá no tuvo hijas hembras y quería mucho a mi hija y ella dice que cuando sale, ella ebrio y ella dice que vio cuando ellos salieron y ella los vio a los tres, ella formulo la denuncia y dijo que fueron ellos tres OTRA: como es el frente de su casa? R: tiene la ventana aquí, la puerta de este lado y otra puerta y esa no se abre OTRA: cuando dice que abrió, que fue lo que abrió? R: la puerta principal y eso fue rápido y sale rápido OTRA: usted llevo a su mama a hacer la denuncia, la asesoro de poner la denuncia? R: si, nosotros estudiábamos juntos y mi cónyuge le dijo que formulara la denuncia y fue cuando se equivoco y el del CICPC y les dijo que iban a hacer la rectificación y ellos le dijeron que se tranquilizaba OTRA: usted estaba presente cuando su mama hizo la denuncia? R: si OTR A: porque no corrigieron la denuncia? R: al señor lo conozco de vista, porque le dicen el gondolero OTRA: si su mama le dijo que hay que corregir el acta porque no se corrigió? R: ellos dijeron que iban a corregirla, el día que iba a acompañarla a metrópolis el mismo funcionario le dijo que no se preocupara que ellos tenían el nombre del ciudadano y que es Edgany Ysea OTRA: usted ice que llamaba a la guardia de donde la llamaba? R: de mi casa, y llamaba a la guardia y le decía y llegaba OTRA: estuvo presente? R:no OTRA: en el relato dice que su mama le comenta una serie de situaciones? R: no estuve presente cuando ella tuvo las palabras con el, OTRA: usted no estuvo presente en alguna situación o controversia con el señor Ysea? R: no, no lo vi ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Su mama cuando le relataba actos de violencia a quienes le nombraba a usted? R: Carlos Quero y ángel Jiménez y el problemas que tuvo con el señor Edgany y cuando le pusieron el tumba rancho OTRA: ella indicaba que había alguien mas pero no sabía el nombre? R: le decían el gondolero OTRA: usted dice que empezó en enero de que año? R: del 2013 OTRA: como comenzó? R: ellos bebían normal y después eran muy seguido, mi mama le decía que se buscaran una casa o lo hicieran en frente de su casa OTRA: la violencia comenzó después de un llamado de atención? R: si una queja que hizo mi mama OTRA: usted dice que su mama empezó con una depresión? R: si OTRA: que le decía? R: ella entro en una depresión, ellos iban con unos amigos y ellos se ponían a dispara en frete de la casa y ella se asustaba, era para amedrentar OTRA: cuando duro esa hechos de violencia? R: desde enero hasta octubre cuando mi mama hace el llamado y los denuncia, después de enero tres mese, ella le dijo a ángel que barrieran las chapas, después que hizo el llamado de atención empezaron los problemas OTRA: se sentía asuntada su mama? R: si, ella cayó en un estado de depresión OTRA: en cuanto al señor Ysea, e usted vio alguna hechos? R: no OTRA ella le refirió?: R: si OTR A: con que apodo? R: el gondolero, le ofreció unos golpes porque ella le hizo un llamado por la chapa. Toma la palabra la defensa privada y expone: solcito que sea traigo al juicio como nueva prueba al señor Danny Castejón, por ser un testigo que fue nombrado por el testigo en este acto solicito copia certificada de la presente acta. Se le cede la palabra a la representación fiscal: esta representación no tiene nada que expone. Toma la palabra el tribunal: se declara sin lugar la solicitud por cuanto la petición no se trata de un hecho nuevo, que no han surgido nuevos hechos y circunstancias, y el testigo solicitado no fue promovido en la fase de control, se acuerda la copia certificada de la presente acta a la defensa privada. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/06/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:11 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonio del ciudadano Marcos Castañeda, Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 02 de JUNIO DE 2015, siendo las 02:30 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JONAS FREITE. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Publica Especializada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes CADA UNO DE FORMA SEPARADA: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 08/06/2015, a las 11:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 04:21 PM. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Testimonio de los ciudadana Carmen Colombo, Marcos Castañeda, Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 08 de JUNIO DE 2015, siendo las 02:30 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA CARMEN ALISIA COLOMBO CABRERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es CARMEN ALISIA COLOMBO CABRERA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], conocí a la señora Fanny en el 2013, a mediados de junio o julio, la conocí por medio de un hermano de la iglesia, cuando la conocí, tenía ya el problema con los vecino y ella pide un culto para su casa, fuimos un grupo de hermanos para su casa, le damos el culto y ella manifiesta que se sentí mal, porque tenía muchos problemas con su vecino de al lado de la parte izquierda su vecino de al frente, ella manifestó los malos entendidos que tenían, ella me manifestó que antes se llevaban bien, bebían cerveza y después de eso se quebranto la relaciones, ella me decía que no quería tener más problemas con ellos, ni roces, le dábamos la ayuda espiritual ella se convierte en Cristo, y de allí, las cosas con los vecinos involucrados se fueron involucrando, ella me llamaba y me decía que tenían problemas y se sentía mal, ella siempre vivía sola, a veces la acompañaba y le orábamos, nunca pude prescribir nada de lo que dijo con los vecinos, fueron pasando las cosas y ella hace la denuncia y siguen los problemas en cuestión de acoso con ella, y de allí seguimos la convivencia y ella siempre busco fue la situación legal, para que todo cesara y no empeorar la situación, yo lo que compartí con ella como cristina, ella dio testimonio y dio frutos, nosotros como cristianos siempre damos caminos a la paz, es una persona coherente y trabajado hasta los últimos de sus días, cuando la conocí se relacionaba mas con su hijo Jorge y la muchacha Sara y Fanny, y vi que era una mujer trabajadora que le gustaba compartir y se involucraba en las cosas de la universidad, se iba a graduar de abogado, era una persona normal. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Me dijo su apellido? R: colombo OTRA: es usted vecina de la señora Fanny? R: vecinas no OTRA: cuanto tiempo tenia conocimiento a la señora Fanny? R: 7 meses OTRA: indico usted en su declaración que la señora Fanny le manifestó que se sentía mal? R: mal, por las relaciones que tenia con sus vecinos, que antes eran amigos y se quebranto esa relación y si salía tenían roce OTRA: algún calificativo? Toma la palabra la defensa privada Abg. Maria Morales y expone: Objeción: la fiscalía está tratando de que la testigo diga lo que manifestó la víctima y eso solo lo puede decir la víctima. El tribunal: reformule la pregunta R: ella se alteraba OTRA: la señora Fanny le dijo quien era la causante del mal entendido? R: el vecino de la izquierda, el de al frente y el señor Carlos, ella se refería mi vecino de aquí y el de al frente OTRA: conoce usted a las persona? R: no, solo al señor ángel cuando iba de vista mas no de trato OTRA presencio algún tipo de discusión entre la señora Fanny y estas personas? R: no SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Esta es su firma y se le exhibe su declaración? R: si OTRA: en la declaración hecha por la ciudadano Carmen alisa colombo, ella dice y viene a dar fe del comportamiento de la señora Fanny, en esa declaración ella manifiesta que ellos y dice textualmente “ellos no respetaron las medidas de protección y la seguían acosando, y la estaban porque ella vivía sola, ellos se ponían a beber en frente de su casa” como es que si usted no es vecina declara esa situación al respecto? R: ella me llamaba y me decía lo que estaba pasando OTRA: con qué frecuencia? R: los fines de semana OTRA: con que finalidad? R: porque se sentí asustada OTRA: en donde vive usted? R: en el kilometro 11 OTRA: en donde? R: por el bolívar OTRA: es vecina del hijo de la señora? R: no ellos viven más arriba OTRA: quien le dijo que viniera a declarar? R: ellos necesitaban testigos y yo me ofrecí para declarar OTRA: sabe lo que origino? R: ella me manifestó por un explosivo que le pusieron en su casa, que ellos se ponían a beber en frente de su casa OTRA: en qué fecha? R: en octubre creo OTRA: porque recuerda que es en el mese de octubre, que la hace pensar que fue en octubre? R: no responde la testigo OTRA: alguien le comento? R: no, ella allí tomo la determinación de hacer la denuncia como tal OTRA: usted presencio algún hecho que indique algún indicio de violencia del señor Carlos Quero? R: en todo momento le dije que no, solo digo lo que ella me dijo OTRA: como la ayudaba? R: le oraba para que esto no pasara mas allá, y ella determino que debía poner la denuncia OTRA: le dijo a alguien más de la iglesia? R: si al primer grupo que fue a su casa a llevarle el culto OTRA: y a usted? R: varias veces porque tenía una relación de amistad con la esposa de su hijos, y con ella porque estaba dándole su ayuda OTRA: tiene algún interés en el juicio? R: no, interés como tal no, yo no vengo aquí a juzgar a nadie, solo vengo a dar testimonio con lo que viví con mi amiga Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted aclaraba en esta sala que es cristina, cuando usted dijo que conoció a las señora en el 2013, que es eso de los cultos? R: vamos unos hermano de la iglesia y hacemos oraciones, primeramente hacemos evangelización para ganar las almas, y la persona que quiere que le llevemos cultos, lo llevábamos, cantamos alabanza y oramos por los problemas de la persona con la finalidad que tenga paz a su alma OTRA: cuantas personas fueron a ese culto? R: como 5 personas un aproximado OTRA: y las 5 personas cantaron y orando? R: si OTR como a que hora? R: en horas de la tarde 5 y media OTRA: tarde noche? R: si OTR hubo algún problema con algunas de las personas aquí en la sala que lo impidieron? R: no OTRA: usted dice que no presencio ningún hecho irregular de están personas con la señora? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Cuale es el motivo de oración que les pidió? R: dos, para que ella y sus hijos pudieran conseguir paz y que cesara el problema con sus vecinos que cesara OTRA: ella le relato algo? R:lo que relato, fue que ella quería que oraran por ella que se sentía mal que los que eran amigos de ellas habían tenido problemas y que eso seguían incrementándose, como por ejemplo si ella iba a botar la basura y ya tenía problema porque la calle era muy pegada OTRA: usted la conoce ese día, y después había una amistad, como problema que le decía? R: ella me decía que se metían con ella cuando estaba sola, que le tiraban piedra, que se en nerviaba porque sentía pasos en su casa, le decían cosas, ella dormía con la puerta abierta de su casa OTRA: a quien señalaba como responsable de los hechos? R: al vecino de al lado, los de al lado y el vecino de al frente OTRA: ella le referida a tres hombres? R: si dos de al lado y uno de al frente OTRA: como era su relación con su hijo el más cercano Jorge? R: excelente, lo que pude ver excelente una relación muy de madre y de amigos OTRA: supo de algún problemas de él hacia ella? R: jamás. Es todo. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA MARCOS TULIO CASTAÑEDA ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “mi nombre es MARCOS TULIO CASTAÑEDA ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], la señora Fanny Mosquera viuda, excelente madre profesional, ya que fue abogada, educadora y una estadía en el barrio de 34 años, buena amiga, buena compañera, persona muy colaboradora, al momento de su deceso se encontraba formando el consejo comunal, buena persona apreciable en el barrio, colaborada cualquiera que la necesitaba le tendía la mano, cualquier asesoramiento, hasta el día de los hechos que me llamo el 12 para el 13 de octubre de 2013, me llamo a mi casa a las 5:30 am, yo llegue a las 5:40 am, por la distancia de su casa y la mía, la conseguí llorando me dijo lo que le habían hecho, que le colocaron un tumba rancho en la ventana y le rompieron los vidrios, y me dice que había, dos bombonas de gas y yo los veo y me dice que le hiciera el favor de quietarle las bombonas de gas y meterlas en el cuarto, yo saque las bombonas de gas y fuimos para a fuera a recoger los indicios de las ventanas y los fuegos artificiales que quedaron, ella lo iba a recoger con las manos y le dije que se pusiera una bosa y los recogiera, se puso una bolsita y los recogió y me dijo que iba al CICPC a poner la denuncia, y ella me decía que la hostigaban, debido a ese problema es que estamos aquí. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Indique cuanto tiempo tenia concomiendo a la señora Fanny Mosquera? R: 34 años OTRA: en algún momento le indico que algunos hechos que los ciudadanos Carlos Quero , ángel jimenez, e Edganny Ysea le hacían? R: me decía y me llamaba a mi casa OTRA: que le decía? R: que la acosaban verbalmente y hacían fiestas y bromas, y trancaban las calles y llegaban y en la puerta de la casa de ella se orinaba, las chapas se las colocaban al frente, ella en vida trato de mediar con ellos OTRA: conoce usted a estas personas, al señor, Carlos, ángel e Ysea? R: si OTRA: en algún momento presencio algunos de estos hechos? R: no en ningún momento solo ella lo que me narraba, yo vivo a distancia de ella OTRA: a qué distancia? R: a cuadra y media OTRA: como se sentía la señora Fanny con estos hechos? Toma la palabra la defensa privada Abg. Maria Morales y expone: Objeción: la fiscalía está tratando de que la testigo diga lo que manifestó la víctima y eso solo lo puede decir la víctima. El tribunal: reformule la pregunta OTRA: usted es un testigo referencial de los hechos que le decía Fanny, ella le decía los actos que hacían estos tres ciudadanos en contra de ella? R: ella, me decía en ocasiones cuando la visitaba o cuando se sentía con mucha presión, ella me llamaba como para desahogarse conmigo OTRA: estos actos se producían de manera constante? R: yo no visualizaba, como vivía a distancia, lo que ella me decía OTRA: cada cuanto tiempo le decía que esto ocurría? R: cada vez que ellos llegaban la acosaban y se sentía presionada me llamaba y me decía OTRA: usted indica que fue a su casa cuando le colocaron un tumba rancho en la casa, quien se lo coloco? R: desconozco lo que se porque ella me contaba OTRA: que le conto? R: ella me llamo y como vivo a distancia de su casa, cuando llegue la encontré asustada llorando, y me dijo que le colocaron un tumba rancho que le habían reventado unos vidrios y estaba asustada porque habían unas bombonas de gas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en su declaración manifiesta que no presencio ningún hecho de parte del señor Carlos Quero y ángel Jiménez? R: de ver no, ello todo me lo decía a mí, yo vivo en una cuadra y media OTRA: tenía una relación afectiva con la señora? R: no, de amistad nada mas, mi hijo estudiaba con su hijo y ahora son profesionales OTRA: usted manifiesta que cuando ella lo llamaba, la acosaban que quiere decir usted con eso? R: cuando le decían palabras OTRA: que palabras decía ella que le decían? R: mira que la pajua esa, la bruja esa, ella me relato a mí que trata de medir con ellos, y no llegaron a un acuerdo y ella se sintió presionada, y tuvo que poner la denuncia, ellos bebían y trancaban la calle, ella no se oponía a eso, con tal y le respetaran su tranquilidad OTRA: usted si dice que eran vecinos y que vivía a una cuadra y media, vio algún momento que cerraban la calle, y que se ponían cerca de su casa, usted vio algunos de estos hechos? R: uno de ellos vive al frente OTRA: usted es vecino del sector, los conoce? R: si OTRA: entonteces si vive allí, vio que ellos estaban realizando este tipo de actos, bebiendo, cerrando las calles? R: el hecho de que tranquen la calle y formen su parranda, pero que yo viera que le tiraban las cosas no, solo lo sé porque ella me llamaba l celular y me decía eso, que le orinaban la puerta OTRA: ella le contaba posterior a que ocurrieron los hechos, usted que hacia R: controlarla, y le decía que para eso están las leyes OTRA: nunca fue a su casa, para ayudarla? R: no, yo le daba consejo y le decía que para eso estaban las leyes, y ella estaba aguantada OTRA: como era la relación de ella con su hijo Jorge? R: excelente OTRA: y porque no lo llamaba a él y lo llamaba a usted? R: para evitar un problema mayor OTRA: que es un problema mayor? R: porque Jorge es solo y ellos son mas OTRA: usted dijo que ella tenía más de un hijos? R: sí, pero él es solo echando palente y ellos son mas muchos OTRA: usted dice que ella estaba formando el consejo comunal y que pasando esto llame al señor tulio Castañeda y no a si hijo? R: los vecinos por allá saben esa historia pero temen por las represalias OTRA: que conoce usted de ellos que los haga pensar de represalias? R: yo como a distancia, se que se llama Carlos, ángel e Ysea, pero hasta allí llego OTRA: usted escucho de algunos vecinos de alguna situación de estos ciudadanos de forma temeraria? R: no y si había algún comentario se lo comentaban entre ellos mismo, a mi no me decían nada, yo vivo a distancia de la hoy difunta, los más cercanos si se comentaban las cosas OTRA: como sabe eso? R: los mismos vecinos se contaban pero no decían nada OTRA: que le decía que les hacia Carlos Quero? R: ella me decía que la acosaba verbalmente, que cuando trancaban la calle le orinaban la puerta, el ruido con el equipo de sonido OTRA: en donde colocaban? R: al frente de su casa en la casa de uno de ellos Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted dice que tiene 34 años viviendo en la zona?, usted para ir a su casa, pasa por en frente de la señora? R: si OTR tiene carro? R:no OT RA: usted vio la calle cerrada? R: si OTR quienes cerraban la calle? R: las personas que estaban allí OTRA: entre las muchas personas quienes estaban? R: no, a todas no las conozco OTRA: a todo evento usted hace acto de presencia al casa? R: si cuando ella me llama, fui a su casa OTRA: vio a alguna persona? R: no OTRA usted dice que su hijo se graduó con un hijo de ella? R: si ella tiene dos hijos una abogado y uno contador OTRA: usted sabe lo que pasa con estas personas? R: lo que ella me contaba OTRA: usted ha hablado con los familiares y le han dicho lo que ha pasado con esto, como va el asunto? R: con su hijo Jorge guiado. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: De cuando ella le contaba a usted los problemas que tan afectada la veía usted? R: miedo, lloraba, se sentía con presión OTRA: esos eventos eran contantes en un lapso de tiempo, en cuanto tiempo seis mese, dos meses, lo que usted recuerda? R: las veces que ella me llamaba a mi casa, al celular, ella me decía los encontronazo, 15 días un mes OTRA: era repetidos en el tiempo? R: no tan repetido OTRA: ella muere el 18 de febrero, hacia atrás cuanto tiempo ocurrió desde que le conto? R: el problema más grave fue el 12 de octubre para amanecer el 13, del 2013, el problema grave OTRA: ya después de eso ella había tenia encontronazo? R: si OTRA : quien señalaba como autores de ese problema? R: los que se encuentran allí, ella me nombraba, ángel, Carlos y el señor edganny Ysea OTRA: le señalaba a tres personas? R: si, eso era lo que ella me contaba EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA MORALES, SOLCITIA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: solicito copias simple de la presente acta y de las actas anteriores. ESTE TRIBUNAL UNA VEZ OÍDO EL REQUERIMIENTO DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA MORALES, acuerda las copia simple de la preste acta y de los actos anteriores Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 11/06/2015, a las 11:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 03:31 pm PM. Testimonio de los ciudadana Vilma Galíndez, Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 11 de JUNIO DE 2015, siendo las 12:08 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA VILMA ROSA GALINDEZ SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es VILMA ROSA GALINDEZ SALAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], yo conocí a la hermana Fanny le digo hermana porque se congregaba en la iglesia en donde me congrego, cuando a ella se le hizo la invitación a la iglesia, ella fue y después siguió hiendo, ella pidió que se le hiciera un culto en su casa, y se asigno a los hermanos para que fueran, yo no fui, fue mi esposo, ella pidió el culto para que le oraran por los inconvenientes que tenía en su casa y a medida de eso siguió asintiendo a la iglesia, se convirtió en nueva creyente y compartíamos la palabra ella, nos comento y me dijo que ella tenia problemas con sus dos vecinos de al lado y el de al frente y que ellos la molestaban, se le hizo oración y hubo un cierto tiempo que ella estaba bien, estaba alegre y el mes de octubre le pusieron un tumba rancho en su casa, y que cuando bebían le orinaban la puerta y cuando les reclamo le pusieron el tumba rancho y después de eso ella puso la denuncia , y pedía que oráramos por sus vecinos que eran sus vecinos de toda su vida, y orábamos por ella y por sus hijos y los hijos de sus hijos, ella pedía que todo se calamara, vivía angustiada y le daba temor, ella vivía sola, su nieta compartía con ella, pero vivía sola . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted en su declaración dice que ella cuando fue a la iglesia, pedía que oraran por los inconveniencia en su casa, cual era? R: los problemas con los vecinos, la llamaban le mandaban mensaje y tenia temor OTRA: el comento de donde origino el problema? R: ella cuando pidió la oración dijo que era a raíz de que ellos tomaban cuando ella era persona del mundo, que toman y eso, peo cuando llega a la iglesia cambia su forma de ser y no quiera problemas OTRA: desde cuando pasaba ella por esto? R: desde que llego a la iglesia OTRA: le dijo desde cuando estaba pasando por eso? R: no se OTRA: vive cerca de su casa? R: no yo vivo en el Caribe OTRA: que le dijo ella? R: que ellos tomaban que orinaban su casa y que les reclamo y le pusieron el tumba rancho OTRA: ella vivía con quien? R: sola OTRA: le comento con quienes tenia problema? R: no, dijo nombre sino que sus vecinos los dos de al lado y el de la frente OTRA: cuetos eran? R: tres los dos de al lado y el de a frente OTRA: tiene conocimiento si alguien presencio los hechos? R: no OTRA: sabe la causa de la muerta? TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA ABG. ABRAHAM CANTILLOS Y EXPONE: Objeción la testigo no es médico para saber y dar una diagnostico? TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL: Se declara sin lugar la objeción responda la pregunta R: de un infarto OTRA: sabía si la señora Fanny tenía un problema de salud? R: no OTRA sabía si la señora al momento del fallecimiento estaba con alguien?: TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARIA MORALES, QUIEN EXPONE: Objeción la señora en ningún momento está diciendo en su declaración si estaba con alguien o no? TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL Y EXPONE: Sin lugar la objeción, responda la pregunta R: no, no le puedo decir, no tengo conocimiento SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dice que la señora Fanny le manifestaba antes de que, si en algún momento se ponían a beber, antes de que ocurriera algún hechos que le causa angustia? R si: para que uno estuviese orando para que no pasaran cosas, yo vivía sola, ellos llevaban sus cerveza OTRA: ella la llamaba antes de que pasara algo? R: si OTR no le dijo si en ese momento estaba pasando algo? R: no, solo cuando le pusieron el tumba rancho en la ventana, y le saco fotos OTRA: ella le dijo quienes le pusieron el tumba rancho y si los había visto? R: no, solo que fueron los vecinos que estaban tomando OTRA: usted antes de llegar acá, hablo con alguna persona del caso? R: no yo vivo en el Caribe, solo me dijeron que tenía que venir a declarar, lo que declare para el juicio, OTRA: quien la llamo? R: el hijo OTRA: le dijo que tenía que declarar? R: no OTRA sabe cuándo fue la fecha de su fallecimiento?: R: no recuerdo muy bien compartimos con ella el domingo y nos invito a su casa y nos hizo un almuerzo y nos fuimos en la tarde y al día siguientes la encontraron muerta OTRA: estaba sola? R: si, cuando la encontraron ya tenía horas fallecida OTRA: cuantos culto se le realizo? R: varios, en la casa y los que se le hizo en la casa OTRA: ella pedía siempre por los vecinos? R: si, ella pedía por su vecinos por el país y por todo OTRA: pero ella pedía por los problemas con su vecinos? R: si primero pedía por eso, que quería que se acabara e problema y la paz por su hogar OTRA: cuanto duro esa petición? R: más de 6 meses OTRA: cuando le hacían cultos era con la finalidad de que se metiera mas a la iglesia? R: si ella ya se había entregado al evangelio, y estaba en la casa y ayudar a los demás OTRA: que le manda a decir en los mensajes? R: cuando le pusieron el tumba rancho me llamo y me dijo que estaba muy nerviosa que estaban allí unas bombonas y tenía miedo OTRA: porque como congregación no buscaron la ayuda de los vecinos, o participaron algunas vecinos, o eran ustedes y ella? R: éramos nosotros nada mas, solo asistió una vecina de al frente que iba a los cultos OTRA: que le decía ella cuando decía que los vecinos la molestaban? R: la molestia era que le orinaban el frente, la casa de ella tenía el frente una rendilla y se le pasaba el orine OTRA: cuando ella le dijo eso pudo visualizar? R: no porque vivíamos lejos OTRA: no hicieron el culto los viernes, sábado o domingo? R: no, solo se planifica los miércoles OTRA: en conclusión usted nunca vio un hechos de violencia ejecutado en contra de la señora Fanny Mosquera por los señores aquí presentes? R: no Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Usted comento que la señora pedía culto? R: en el primero no estuve presente fue mi esposo, si iba el esposo no iba la esposa OTRA: cuantas personas iban? R: 10 OTRA: lo hora aproximada? R: de 7 y media a nueva OTRA: usted presencio algo que impidiera la realización del culto? R: no OTRA: usted visualizo alguna controversia de estos vecinos con la señora? R: no, ella nos pedía que quería salir de esto que eran sus vecinos, que quería que cesara y pasar la página y continuar una vida tranquila OTRA: no presencio nada? No R :no OTRA : usted dice que ella le mandaba mensaje para que oraran por ella? R: la fecha no recuerdo OTRA: y la hora? R:a veces eran los sábados y decía que los vecinos ya estaban tomando y pedía que oraban para que ellos compartieron y no se metieran con ella OTRA: usted dice que ellos le decía que compartía con ellos? R: ella decía que eran vecinos pero no tuvimos conversación de su vida pasada, cuando recibimos al espíritu santo tratamos de dejar nuestra vida a tras ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: A parte de que se orinaban fuera de su casa que más le hacían? R: solo nos dijo que se metían con ella, pero no especifico si era verbalmente OTRA: usted siendo su hermana y que fue a su casa y ella pedía su oración, que notaba en ella, porque dice cuando el tumba rancho ella la llamo? R: nerviosa porque suena un tumba rancho y salen los pedazos de vidrio, y uno no sabe cómo fue eso, y no fue a mí que me llamo fueron con varios de la iglesia OTRA: asustada? R: sí, yo me pongo en su lugar OTRA: en ese momento la llamo o le dijo por mensaje? R: me llamo y me dijo que le pusieron un tumba rancho OTRA: usted dice que cuando ella veía que sacaban la cervezas, ella les decía que oraran ya habían pasado inconvenientes? R: si, ella sentía temor, Es todo. EN ESTE ESTADO LA DEFENSA PRIVADA ABG, MARIA MORALES, SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: solicito copias simples de la presente acta. ESTE TRIBUNAL una vez oído lo peticionado por la defensa privada acuerda la copia simple de la presente acta solicitada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 17/06/2015, a las 11:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:38 pm. Testimonio de los ciudadana Testimonio del ciudadano Ruby Meléndez Experta Profesional, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 17 de JUNIO DE 2015, siendo las 02:39 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EXPONE: verificado que la licenciada Ruby Meléndez, esta de reposo medico y en virtud de que el mismo va ser prolongado en el tiempo, y en virtud de que no podrá comparecer al juicio oral, en razón de su estado de salud, y siendo que el día de hoy solicito se encuentra presente la Psicólogo Glencia Vásquez, adscrita al CICPC, es por lo que se convoco a, a los fines de que deponga sobre el Informe psicológico realizado por la Psicología Forense, ya que por idéntica ciencia, está facultada para ello. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: la defensa a todo evento deja claro que la experto, la captación psicológica depende del experto que realizo la prueba, por lo que no entiende la defensa el porqué la sustitución y va a hacer preguntas que pueden ser improcedentes para esta defensa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: la defensa a todo evento deja claro que la experto, la captación psicológica depende del experto que realizo la prueba, por lo que no entiende la defensa el porqué la sustitución y va a hacer preguntas que pueden ser improcedentes para esta defensa. Es todo. Este Tribunal una vez oído a las partes acuerda la sustitución del experto de conformidad con el artículo 337 del COPP. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA EXPERTO LIC. GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.269.795, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe psicológico de fecha 12/04/2013 realizado por la Licenciada RUBY MELENDEZ, quien se encuentra en sustitución de la misma por estar de reposo medico la licenciada Ruby Meléndez de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “mi nombre es GLENCIA VASQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD [...]informe de fecha 23/10/2013, practicado ala ciudadana Fanny torrealba, sexo femenino, grado de instrucción docente, referida por el grupo de violencia, fecha de valoración 14 de octubre de 2013, motivo de consulta de trata de una fémina, quien es referida por figurar como víctima, la madrugada del sábado para amanecer el domingo me pusieron un tumba rancho en la ventada, y los vi corriendo, y le dije a la vecina que casi me mataban, se orinan en frente de la casa, me tiran las chapas, se aplican los instrumentos respectivos, indicadores orientada en tiempo espacio y persona, exploración observa lenguaje fluido, su estilo básico de repercutir es el pensamiento se muestra preocupada, resultado, expansividad, tendencia depresiva, infantilismo, evasión ante los estímulos emocionales, identificación con la figura materna, aplanamiento afectivo, dolencia psicosomática de inseguridad, niveles de depresión moderado, impresión domestica, signos de inestabilidad emocional, se recomienda evaluación psiquiátrica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Dada la experticia realiza el resultado de este se pudiera decir que es a consecuencia del verbatum que ella relata, al momento de ser valorada? R: el motivo de consulta refiere lo que ha acontecido y no solo la impresión diagnostica va por lo que refiere sino que influyen los instrumentos aplicados, hay un motivo de consulta y va en concatenación con los instrumentos aplicados OTRA: que instrumentos? R: test de vender, figura bajo la lluvia, la entrevista entre otros OTRA: son certeros? R: si son instrumentos estandarizados, y se aplica en el ámbito jurídico y forense para determinar la situación piscología de un paciente, o de un evaluado OTRA: pudiera usted explicar en que consiste las recomendaciones que da? R: en primer lugar quiero acotar que no hice la evaluación y lo que hago es interpretar lo que aquí refiere que hay una situación que sucedió y a había sucedida algo en la vida de la señora que refiere que había sido operada, y este verbatum con el instrumento aplicado arroja un resultado que refleja una situación emocional, y va relacionado con el motivo de consulta por tanto se recomienda por ejemplo, la evaluación psiquiátrica, porque pudiera tener alguna condición, y haya puede existir un riego a nivel físico y biológico que puede generar un impacto en su personalidad y el asistir a psicoterapia para resolver conflictos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: El informe psicológica arroja que la señora narra que le lanzaron un tumba rancho y que estuvo recién operada, se puede apreciar que el hecho que ella narro ocasiono ansiedad moderada, pues el hecho que narro fue el 13/10/2013 y al día siguientes fue evaluada, por lo que puede ser producido por esta situación u otra circunstancia como dijo que estaba recién operada? R: En psicóloga en el cumplimiento del termino jurídico debemos ajustar a una evaluación que guarde relación con un hecho o un motivo de consulta que se está haciendo, por lo que no se evalúa sino lo que se está haciendo, se toma el motivo por el cual asiste, y cuando el psicólogo se posiciona debe relación cada uno de los indicadores que guarde relación con el hechos, en este cado está encuadrado y está limitado a un motivo de consulta lo que ella refiere OTRA: puede ella preocuparse por lo que dijeran de ella, con esa sola consulta puede determinar el psicólogo que es por el hecho narrado o por alguna otra circunstancia? R: de hecho una de las condiciones de un psicólogo forense, se hace una evaluación, así lo estipula la evaluación dura 45 minutos y 1 ahora, como perito y experto debe tener esa condición de hacer una evaluación especifica en el caso en concreto, una cosa es el psicólogo y otra cosa es el psicólogo forense y el psicólogo legal, por un caso especifico, al hacer una evaluación puede existir una caso especifico, pero el trabajo del experto es llevarlo al motivo de consulta OTRA: en la valoración e impresión arroja que padece de minusvalía de sus sentimientos? R: quiero aclarar que el definir cada uno de los signos no debería ser tomado en cuanta porque la valoración es global y no puedo definir cada uno, pues ellos conforman toda la evaluación, cuando hablamos de sentimiento de minusvalía, hablamos de sentimientos de inseguridad, poca resistencia a afrontar algún hechos, para este caso en especifica cada uno trato sus indicadores, cada uno por sí solo no se aprecia sino en conjunto OTRA: la experto le recomienda, evaluación psiquiátrica, puede que tuviese una afectación, o porque vieron algo que le pudiera afectar y le puede apreciar esa depresión moderada? R: reafirmo no hice la evaluación, por el relato esto interpretando todo empezó porque cuando estuve recién operada le dije a la tía de Carlos que le pusiera atención, porque poner música, y se orina frente a la casa, hay una condición medica y una situación que está viviendo la persona, y hay una tendencia depresiva cuando existe en la prueba que los niveles de depresión son moderados, son medios está bien y se hace una recomendación al psiquiatra como medida preventiva, no refiere alguna patología, no hay un indicar que exista una patología o condición de la persona, solo se refiere de manera preventiva OTRA: ósea que para el momento que fue evaluada estaba bien, esa depresión moderada normal? R: una cosa es la patología y otra cosa es lo que sienta y los indicadores, como una condición psiquiátrica de patológica no refiere, por eso se establece en la parte de recomendación OTRA: ósea que cuando le recomiendan psicoterapias, se puede observar que la misma no tenía buenas relaciones en su entorno en donde vivía o en su entorno? R: lo que se visualiza es que la persona tenía dificultades hay un entrono que le dañara que le preocupaba, no era ella sino el entorno, por eso asistir a psicoterapias para afrontar su entrono OTRA: cuando se le hace una entrevista esto constituye una prueba de orientación o de certeza? R: de certeza. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. En que se basa ese test de la entrevista? R: es la historia completa que se hace, es una entrevista que se le hace al paciente y esta semi estructurada, y comienza con la identificación y el motivo de consulta y se aplican una serie de instrumentos y hay muchos instrumentos y en el caso especifico se aplicaron estos instrumentos OTRA: tiene que ver con la percepción del experto? R: no, porque la evaluación es de lo que este sintiendo la persona, lo que sienta el experto esta fuera y debe ser objetivo, la percepción y emoción del experto eso no aplica OTRA: de qué modo analiza el sentimiento de la persona? R: no necesariamente por la percepción, pues la persona se pone a llorar, por eso están los instrumentos que tiene unos parámetros, la observación que allí si entra lo del experto que debe percibir y encuadrar todos los gestos y la expresión de la persona, para establecer si hay congruencia y coherencia, una persona puede llorar pero los gestos demuestra otra cosa OTRA: ósea que la observación seria clave la entrevista y la observación van de la mano? R: sí, yo no puedo tomarlos por separado pues cada uno forma un valor significativo pero conforman el instrumento y todos en conjuntos OTRA: el test de vender da alteraciones neurológicas? R: el test de vender evalúa y es utilizado para evaluar las condiciones neuronales del individuo y puede ser interpretado desde diferente visión, la parte clínica y emoción y la parte de inteligencia de un individuo OTRA: tiene que ir de la mano? R: si OTR A: en caso de la señora Fanny que dijo en su informe? R: no lo hice yo, pero aquí no indica que indicares pertenece a un prueba en especifica, sino una exploración, para eso son instrumentos estandarizados y no puede existir una apreciación no es subjetivo, es objetivo y científico, solo le puedo leer lo que dice acá e interpretar que dice los instrumentos aplicados, porque habla de conjunto y no separado arroja, inmadurez, búsqueda de adaptación, preocupación por lo social, desarmonía, niveles de depresión moderado OTRA: en sentido propio el test de vender debería reflejar una alteración neuronal? R: no refleja porque no lo hay, si hay una condición neurológica ya es algo personal del individuo es patológico, es propia del sujeto y aquí no refleja y no aparece que hay una condición médica y patológica de esta persona OTRA: como base de ese examen se determino que no la hay? R: no le puedo decir pues no hice el informe OTRA: el test bajo la lluvia, de que se trato, parece que todo se hizo con un diagnostico TOMA LA PALABRA LA REPRESIÓN FISCAL Y EXPONE: Objeción el abogado está induciendo a la experto para una respuesta y ya ella dijo que la arroja un resultado global. El Tribunal se declara con lugar la objeción OTRA: el test de bender como se refleja? R: se hace una evaluación a nivel global, y no le puedo decir del informe del test de figura bajo la lluvia OTRA: que es el test bajo la lluvia? R : es un instrumento que se aplica para evaluar unos indicadores, y se busca aquellos indicadores a nivel emoción del evaluado OTRA: usted no estuvo presente para verlo? R: no OTRA: que es el test de ide? R: es un inventario de pregunta que mide los niveles de depresión de un evaluado OTRA: no se establece allí como se aplico? R: es estandarizada y se aplica de una sola forma, ese sí está claro los resultados que arrojo y en la exploración se observa OTRA: cómo define el infantilismo? R: como signo el infantilismo es una respuesta a un nivel inferior de un sujeto OTRA: una conducta inapropiada puede ser infantilismo? R: si OTRA: la agresividad como se pudiera definir en esta situación? R: quiero que quede claro que cada indicador no puede ser apreciado de manera individual, aquí dice agresividad, pero agresividad consiente que sabe cómo utilizarlo, hay agresividad pero es conscientes y lo sabe manejar OTRA: una persona puede tener madurez, e infantilismo conjuntamente? R: son características propias de la persona SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: La entrevista es una instrumento? R: si OTR esas pruebas con de carácter científico? R: si OTR sino dejan constancia que hay una situación patológica quiere decir que no existía? R: si no aparece y no se observa indicadores de ello OTRA: de haberlo dejan constancia? R: si OTRA: que es depresión moderada y si los indicadores constituye los rasgos de la persona? R: todo eso constituyen los rasgos de la persona. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 25/06/2015, a las 02:00 p.m. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 30 de JUNIO DE 2015, siendo las 03:00 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Seguidamente se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes comparece el acusado EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], el acusado ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...] y el acusado ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], la representación de la fiscalía tercera ABG. Blanca Perla Gutiérrez, la Defensa Privada ABG. MARIA MORALES. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del defensor privado ABG. ABRAHAM CANTILLOS, quien se encontraba presente pero debió retirarse pues le presento una emergencia médica con su hija. Acto seguido la Jueza, acuerda diferir la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 5to día el cual es el 01/07/2015, a las 02:00 p.m. Quedan los presentes debidamente notificados, cítese a la defensa privada.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 01 de JULIO DE 2015, siendo las 03:01 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que cada uno por separado: “ si deseo declarar. por lo que se procede a sacar de la sala a los demás acusados y se deja en la sala al acusado CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...], quien expone: mi nombre es Carlos enrique Quero Lameda, en relación al hecho, estoy acá por una presunta denuncia de la señora Fanny que es una vecina, nos saludamos hola como esta, nunca tuvimos un intercambio de palabras, nunca llegamos a discutir, ella se la pasaba mucho en mi casa, somos vecinos de al lado, ella mayormente vivía sola y se la pasaba en mi casa, sorprendió una tarde, llego del campo y me encuentro con una citación de PTJ, que ella me había denunciado, por una artefacto que le habían puesto en su casa, fui a la cita, y después me llego una cita de la fiscalía, fui y me dijo que la había maltratado, en ningún momento discutí con ella ni nada, hasta el ultimo día en que la vi, cuando me denuncio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Carlos usted dice que ella visitaba su casa? R: si OTR con que finalidad? R: con la finalidad que ella no tiene familia allí, en mi casa le lavaban y le planchaban a sus hijos, cuando los familiares de ella llegaban pasaban por mi casa y se quedaban allí porque ella no estaba por sus actividades, en casa de mi tía era en donde mayormente se la pasaba OTRA: ustedes no eran amigos? R: no éramos amigos, de ponernos a echar cuanto no nada, solo me saludaba y yo también le preguntaba chachita como estas y me decía bien chachito, y ya OTRA: chachita es quien? R: ella, era el apodo que le decíamos y ella nos decía chachito OTRA: usted dice que el día que le pudieron un triki traki, donde estaba usted? R: trabajo en el campo tengo unas tierras y me encontraba allí, cuando llegue como a las cuatro de la tarde mi tía me dijo que era una citación del cuerpo de criminalísticas, y me dice que unas violencia que chachita me denuncio OTRA: usted en que trabaja? R: electricista, he trabajado al banco Venezuela, y federal y me la paso viajando OTRA: la señora Fanny Mosquera e alguna oportunidad, pudo compartir en una reunión que ella se encentrara? R: si OTR en donde? R: a fuera en la calle, cuando era día del padre o la madre, nos acostumbrábamos a cerrar, pintar la cuadra, reunirnos, tomar cerveza, hacer parrilla, y no solo ella sino, muchos vecinos OTRA: ella participaba? R: si, estando presente estaba y en otras no OTRA: cuando deja de compartir con ustedes? R: cuando se suscita el hecho de la citación octubre como dos meses antes el mes de julio OTRA: en que partes se reunían ustedes? R: en la casa de mi tía que es donde vivió, o diagonal en la casa del señor ángel, otras veces se hizo en casa en donde vivía el señor edganny pero a esas no asistí OTRA: en esas reuniones compartían solo ustedes o varias personas? R: muchas personas, como 6. A 80 personas, y pedíamos permiso, porque a veces tapábamos hueco, y le servíamos de beneficio a la comunidad, limpiábamos OTRA: todos los vecinos participaban? R: si OTR ella participaba? R: si OTR con que frecuencia? R: el día del padre, la madre, el 22 de diciembre y el 25 volvíamos a cerrar para que los niños que tuvieran juguetes salieran, y no solo la cuadra de nosotros sino la cuadra a la redonda OTRA: alguna vez tuvo alguna discusión con la señora? R: no OTRA alguna vez fue denunciado por los supuestos escándalos que hacían? R: no OTRA hasta que hora duraban esas reuniones? R: como hasta las 11 de la noche, el día de las madres como hasta las 09 o 10 porque era domingo y la gran mayoría trabajaba OTRA: en alguna momento le planteo alguna disconformidad? R: no, solo compartíamos palabra y ella salía por una lado y yo por otro, OTRA: usted tuvo conocimiento del artefacto que exploto? R: en el CICPC, que me leyeron el acta de denuncia, y me dijo que no nos pongamos a tirar eso, y le dije que yo no sabía nada, que yo ni siquiera estaba en mi casa y de echo llegamos hasta aquí para que esto se declare OTRA: usted como se declara de los hechos que se le acusan? R: inocente, nunca tuve problemas con ella OTRA: alguna vez escucho si tenía algún problema con algún otro vecino? R: no, yo estoy tranquilo, salgo a trabajar, tengo hijos y esposa, y no tengo necesidad de estar indagando la vida de las demás personas, claro hay unas que tiene más confianza con uno, que son señores, pero con las damas no OTRA: cuantas familias hay en esa cuadra? R: muchos OTRA: más o menos cuantas personas? R: como 60 personas ES TODO.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: no tengo preguntas SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Cerraban la calle para beber? R: no, en esa cuadra en esa oportunidad hace dos años estaba muy deteriorada, y se hacen unos huecos y nosotros organizados con los vecinos decidíamos tapar los huecos y le hacíamos la petición verbalmente a la policía y le decíamos que íbamos a cerrar para limpiar OTRA: no bebían? R: si bebíamos cuando limpiábamos OTRA: amigo de la señora? R: si, ella se la pasaba en mi casa OTRA: ella compartía con ustedes? R: a veces OTRA: porque dejo de compartir con ustedes? R: ella me dijo de hablar cuando me hizo la denuncia, e incluso fui a saludarla en el CICPC y no me saludo OTRA: porque lo denuncio si estaba afuera? R: no se OTRA: en declaraciones de las personas R: no, primero no tiene jardín, porque iba a su casa a salir a orinar si estaba en mi casa OTRA: en cuanto a que bebían a fuera y después se orinaban allí? R: no tengo nada que decir porque eso fue dicho de ellos OTRA: usted había tenido algún inconveniente con la victima? R: no. En este estado la Defensa Privada ABG. MARIA MORALES, solicito el derecho de palabra y expone: solicito ciudadana juez muy respetuosamente se me sea acurdada copia simple del expediente, a los fines que interesan a esta defensa. Este Tribunal una vez oído lo peticionado por la defensa privada Abg. Maria Morales, en la cual solicita copias simples de la presente, el tribunal acuerda las coipas solicitadas por ser procedentes y conforme a derecho. En este estado luego de la declaración del acusado de autos, se procede a pasar a la sala de audiencia a los acusado ANGEL RAMON GIMENEZ y EDGANNY RAMON YSEA, a los fines de que suscriban el acta. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/07/2015, a las 02:00 p.m. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 07 de JULIO DE 2015, siendo las 03:00 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado DAVID GARCIA. Seguidamente se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes comparece el acusado EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], el acusado ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...] y el acusado ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], la representación de la fiscalía tercera ABG. Blanca Perla Gutiérrez, la Defensa Privada ABG. MARIA MORALES. Luego de un lapso de espera se deja constancia que el defensor privado ABG. ABRAHAM CANTILLOS, quien se encontraba presente pero no dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que la audiencia oral debe celebrarse provisto de toga, y siendo que el mencionado profesional el derecho concurre a esta sala de audiencia desprovisto de la misma se acuerda diferir la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 5to día el cual es el 08/07/2015, a las 11:30 AM. Quedan los presentes debidamente notificados.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 08 de JULIO DE 2015, siendo las 03:00 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado DAVID GARCIA. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza e
l resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que cada uno por separado: “ si deseo declarar. por lo que se procede a sacar de la sala a los demás acusados y se deja en la sala y se deja en la sala al acusado ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], quien expone: mi nombre es ángel Jiménez, mi declaración es que aparte de que soy docente no tuve ningún problema con la señora lo único fue que el día de las chapitas la señora la recogió y las coloco en mi casa, y no le dije nada, si ella me ha dicho a mi yolas recojo sin tener problemas ni nada, y eso fue dos mese antes del presunto explosivo, yo la respectaba como vecina, también teníamos una amistad, ya que esta frente de mi casa, cuando se le acaba el gas ella me decía a mí y le prestaba gustosamente una de mis bombonas o se la cambiaba, y me extraño que me involucra en esto, ya que no tuve que ver nada con esto, yo estaba durmiendo en mi casa y al otro día en la mañana y después Salí y los vecinos me dijeron que habían dos PTJ buscándome y fui y me presente en la PTJ a ver lo que pasaba y allí fue en donde me dicen del supuesto explosivo y allí es donde me reseñaron, fui incoen te no sabía lo que era, no fui para una bogado ni nada, y pensé que nos iban a decir que hacíamos allí, y firmamos una caución y el PTJ me dijo que no nos reuniéramos allí, y que no me reuniera con personas en mis asa para que ella no pensara que estábamos haciendo cosas en contra de ella, yo ni siquiera celebre mi cumpleaños evitando problemas con ella, hasta el día de hoy no volví a hacer fiestas ni nada, no tengo nada que ver con lo que están acusado, y por eso decidí irme a juicio, por lo que no voy a admitir algo que no hice, soy inocente y por eso es que estoy aquí. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Donde se encontraba el 13 de octubre del años 2013?R: me encontraba cerca de mi casa que venden sopa y era domingo y me dijo flojera cocina y fui para esa casa que venden comida OTRA: el día anterior? R: estaba en mi casa OTRA: escucho algún ruido fuerte? R: nada OTRA: manifestó que tenía una amistad con la señora Fanny? R: si OTRA: ella iba a su casa? R: si cuando se quedaba sin gas, o cuando se le dañaba un bombillo para que se los cambiara OTRA: visito la casa de la señora Fanny? R: si OTR vivía con quien? R: sola OTRA: donde quedaba la habitación en donde ella vivía? R: en la parte de atrás, una construcción que tenia y allí dormía ella OTRA: a qué distancia desde ese cuarto hasta la entrada? R: como 20 a 25 metros OTRA: la construcción está hecha de qué? R: de bloques y platabanda y la de al frente con zinc OTRA: usted se entera de este explosivo cuando? R: prácticamente cuando fui a la PTJ OTRA: la señora Fanny, hacia reuniones en la casa suya ella compartía? R: sí, claro OT RA cuantas personas se reunían? R: casi todos, teníamos niños y cerrábamos para tenerlo resguardados mientras limpiábamos los niños jugaban, y ella también sacaba su escoba y barría y el polvo de toso lo colocábamos en los huecos, a veces había alguien que compraba unas cervezas pero todos limpiábamos OTRA: hablemos del incidente de la chapa? R: las chapas estaban prácticamente en mi casa, llegaron unos señores bebiendo y los acompañe y las chapas quedaron en frente de mi casa, ellos se bebieron como 10 cervecitas nada mas, después se fueron y ella saco una escobita y recogió la chapa y me las lanzo a mi casa y me dijo que porque le coloque eso allí, y le dije que yo no estaba bebiendo que ella no sabía que yo lo había hechos, y una vecina que estaba allí me dijo vengase usted tiene las de perder OTRA: como era la señora Fanny en la comunidad? R: a veces estaba de buenas, a veces de mala, pero no era de agárrala tan apecho como hasta ahora OTRA: cuando hacían las reuniones, llego a ver a alguien orinarse frente de la casa de la señora Fanny? R: no OTRA : en su casa hay baños? R: si dos OTRA: como hacían las personas que estaban allí para orinar? R: como vivía prácticamente solo, dejaba el portón abierto para dejar que mis amigos pudieran ir al baño y si veo que están orinado a fuera lo evitaría porque eso me pondría en mal con mis vecinos, hay que resaltar que ningún vecino vino a hablar en contra de nosotros OTRA: con qué frecuencia hacían eso? R: a veces el día de la madre, el padre, más que todo el día de las madres, porque yo compraba ramos y le daba a cada madre una rosa y ella era la primera, por eso no entiendo OTRA: cuanto tiempo duraba esa reunión? R: como hasta las 10 OTRA: ella estaba a veces en esa reuniones, a qué hora se iba? R: cuando iba a veces se iba como a las 09 OTRA: ella tomaba con ustedes? R: sí, pero después dejo de tomar con nosotros porque se sentía enferma Que tenia? De verdad no se que tenía OTRA: algún familiar le llego reclamar a ustedes? R: no, prácticamente estaba con nosotros ella estaba cuidada no había posibilidad que pensaran mal OTRA: la señora Fanny le deja de hablar desde cuándo? R: desde la chapa, pero como tenia un humor variado dije de seguro a los días de le pasa, y la saludaba y no me saludada OTRA: ese día para amanecer el domingo se reunieron en su casa a tomar? R: no ese día me quede dormido como a las 10, no bebí ese día ni nada OTRA la señora Fanny llego a denunciarle por alteración del orden público?: R:no OTR como era la relación de la señora Fanny con sus hijos? R: con Alfredo que era el menor la misma relación y después de esto nos trata igual OTRA: y el señor Jorge? R: con el si es diferente, porque antes del problema de la chapa, dejo a unos niños lavando el carro, y los niños se lo llevaron y lo trajeron recalentado y lo dejaron frente de mi casa, y el estaba tomado y me dijo que le había robado una plata que estaba en el carro y le dije que habían sido los niñito, y al día siguiente lo enfrente y le dije que era lo que había pasado OTRA: como era la relación de la señor Fanny con su hijo Jorge? R: el casi no estaba allí, y cuando la veía hablando conmigo se ponía bravo OTRA: después que tuvo el inconveniente con el señor Jorge, la señor Fanny siguió tratándolo? R: sí, pero cuando él estaba allí no era igual OTRA: sabe si algún vecino dijeron algún comentario del explosivo? R: los vecinos dicen que no escucharon nada y le pregunto yo a los vecinos y ellos dicen que no escucharon nada ellos todos dicen los mismo, que si ellos no escucharon nada como dice esto OTRA: sabe de algún problema que tenia la señora Fanny que le estaba afectado? R: no porque ya después no tuve trato con ella OTRA: después de la denuncia no tuvo trato con ella? R: no, ella tenía muchos cambios de humor OTRA: cuando fallece la señora Fanny? R: en febrero pero el día no lo recuerdo OTRA: luego de la denuncia siguieron mas reuniones? R: no los del CICPC nos dijeron que evitáramos las reuniones porque ella pudiera pensar que estamos conspirando contra de ella, porque teníamos la caución ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted nos acaba indicar su excelente comportamiento como vecino, le quiero preguntar qué interés tenia la señora Fanny de denunciarlo, y decir que usted la hostigaba, y le hacia su vida hostil R: la verdad no se qué intención tenia porque de verdad no entiendo porque ella hizo eso SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/07/2015, a las 09:30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 20 de JULIO DE 2015, siendo las 0318 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que cada uno por separado: “si deseo declarar”. Y se deja en la sala a los demás acusados en virtud de que ya cada uno de ellos rindió su declaraciones y de inmediato se hace pasar al acusado EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], quien expone: mi relato es relativamente corto, no tengo mucho que decir, tampoco sé porque estoy aquí, mi nombre nunca estuvo en la denuncia y nunca tuve problemas con ella, mi problema fue con el hijo en defensa de ella, el dia de las madres se presento en donde estaba alquilado y me presentaron y estaba la señora Fanny y salió el hijo en estado de ebriedad, y le da un golpe en el cachete, ella cae encima de mí y le digo que si estaba loca que como le iba a hacer eso a la señora, y me dijo que me quedara quito, los vecinos no se metieron solo nos apartaron y llamaron a sus otros hijos, y ella llamo a su otro hijo que no podía estar en la casa con él y llego el otro hijo, a la siguiente semana llega la señora a mi casa a disculparse que disculparse el mal momento, y me dijo que lo que había hecho yo estaba bien hechos, y después paso el tiempo seguí trabajando, hasta dos días después del presunto explosivo y llego una comisión a mi casa del cicpc con su hijo y me dijeron que si era el gandolero y le dije que era mi profesión pero que no era apodado aso, ellos me preguntaron si mi nombre era Danny Castejón, le dije que no y me dijeron que tenía que arreglar un problema con él y me dijeron que fuera para allá al día siguiente a las 8 y allí me dijeron que debía firmar una orden de alejamiento de la señora, y le dije que como iba a firmar sino tengo nada que ver con el señor, después de tanta guerra psicológica que firme, y busco asesoría legal y me dijeron que era una orden de alejamiento y llegue a la fiscalía y me dijeron que ya estaba en los tribunales que buscara un abogado o que el estado me proporcionaría uno, y hasta el sol de hoy he venido a todas al audiencia no soy responsable de lo que se me acusado. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRAHAN CANTILLO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted conoce al señor Danny Castejón? R: no, vivíamos alquilado, era gandolero igual que yo OTRA: eran familiares? R: no OTRA: en declaración del señor Jorge, m dijo que ustedes cerraban las acalles, usted estuve o presente? R: en dos, en uno fue cuando él le pego a ella OTRA: él quien? R: el señor Jorge guaido OTRA: usted tiene un relación amistad con algún familiar de la señora Fanny? R: no con ninguno, no tengo mucho tiempo y el poco que me queda comparto con mi familia OTRA: porque usted no busco a la persona que buscaban? R: porque ellos me dijeron que ellos lo iban a buscar OTRA: como fue la relación de la señora Fanny con los vecinos? R: al momento del percance nadie la auxilio, yo lo que hice fue defenderla, al momento no pensaba que fuera su hijo, y la gente dijo que eso era normal en ellos OTRA: cuando usted estuvo cuando cerraban las calles? R: de diez solo estuve dos OTRA: cuantas personas lo vieron? R: muchas personas OTRA: los funcionario del CICPC lo llevaron a la fuerza? R: no fui voluntariamente OTRA: en cuantas ocasiones compartió usted con la señora Fanny? R: en ninguna, solo el día del evento OTRA: como usted manifestó que no tuvo relación con ella, porque considera que esta aquí? R: por no estar asesorado por un abogado, por ser un caballero, y por cumplir con todos los llamamiento de la fiscalía OTRA: tiene automóvil? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Conoce usted a los señores Carlos Quero y ángel Jiménez? R: si OTRA de donde?: R: de allí mismo de la cuadra, el señor en donde estaba alquilado me dijo que saliera para presentarme a los vecinos OTRA: cuanto tiempo tenia viviendo allí? R: casi 4 años OTRA: cuando los hechos se suscitan cuando se coloca un artefacto en la ventana de la señora Fanny? R: tres años. OTRA: consume bebidas alcohólicas? R: no OTRA: compartió usted con el señor Carlos Quero y ángel Jiménez? R: de 14, dos OTRA: cómo es eso? R de diez veces dos: OTRA: porque se cerraba la calle? R: para celebrar el día de las madres, o tapar huecos OTRA: que trabajo hacían? R: tapar huecos OTRA: sabia que la señora Fanny estaba siendo víctima de acoso por vecinos? R: no OTRA: sabe porque muere la señora Fanny? R: lo que dice el acta de defunción OTRA: que dice? R: de in infarto OTRA: como sabe lo que dice el acta de defunción? R: porque sale en el expediente y los vecinos decían eso OTRA: desde cuando conoce a la señora Fanny? R: desde que estaba allí OTRA: dígame señor Edgany si llego a escuchar de los vecinos si la señora Fanny estaba siendo acosada? R: no en ningún momento, yo no me la pasaba en mi casa, mi trabajado me observe la mayoría del tiempo salgo los domingo y regreso los sábados OTRA: diga señor edganny como explica que el hecho de su persona el hijo de la víctima los señala como uno de los que acosa a su mama? R: para pasarme factura porque el quedo y me disculpan la palabra quedo como ridículo al pegarle a una mujer y pegarle a su mama, y me dijo que me iba a pasar factura OTRA: que tiempo paso eso del incidente con su hijo y de que se puso el artefacto? R: como tres años SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 27/07/2015, a las 09:00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 27 de JULIO DE 2015, siendo las 11:25 Am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no se evacua la testimonial de la víctima FANNY ALICIA MOSQUERA, por cuanto se evidencio en el juicio oral, que la misma falleció, por lo que es imposible evacuar su testimonio. De inmediato se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 23/10/2013, suscrito por la Psicóloga Ruby Meléndez experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, lícita, pertinente y necesaria su reproducción, practicada a la víctima de autos. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: se inicio el debate del juicio oral en contra de los acusados EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], por el delito de violencia psicológica, en el juico oral, depuso al ciudadano sarahi, quien indico que los mismo le orinaban en la entrada de la casa, y que se colocaban carros con mucho volumen, y a preguntas digo que la acosaban y que le decían loca, así mismo depuso el hijo de la víctima, quien indico que los mismo se metían con su mama que era una vieja loca, así como la ciudadana Carmen y el ciudadano julio, quien vivía cerca de la casa, e indica que se orinaban en la puerta de su casa, y que le colocaron una tumba rancho en la ventana de su casa, posteriormente después la ciudadanas rosa, quien manifestó que la víctima pedía oración para que las personas dejaran el acoso, ella pidió ayuda espiritual para que cesara el acoso, en la declaración de la licenciada Glencia Vásquez, la misma informo que el lenguaje era coherente y que los hechos que padeció la víctima le originaron una afectación psicológica, en la declaración de los acusados el ciudadano ángel Giménez manifestó que el único incio0nveniente que tuvo con la ciudadana un percance con unas chapas, la cual se enlaza con el testimonio de los testigos, en los cuales se evidencia que los mismo se reunían a ingerir licor, y ello concatenado con la denuncia de la víctima hace que se encaje en el delito de violencia psicológica, por todos estos tratos humillantes y vejatorios, en contra de la víctima, llama la atención para esta representación era extraño, que estos ciudadano dijeron que no tenían conocimiento del artefacto que le exploto en la ventana de la casa, y llama poderosamente la atención que desconozcan que le hayan colocado a la víctima este detonante, si viven al lado, por lo que debieron haber escuchado, por lo que no queda más que decir que los ciudadanos EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], son responsables del delito de violencia psicológica, quien lamentablemente falleció, y no podemos saber que fue lo que le causo el infarto, por todo ello solicito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES: “si bien es cierto que el hecho que desencadena la denuncia, este expuso que ella comparecía el momento que sucedieron los hechos estaba dentro de su casa, en declaraciones dadas por uno de los testigos la ciudadano sarahi, dijo que ella se encontraba en la parte trasera de la casa, y como es que la señora encontrase dentro de su casa, haya apresurado su paso y haya abierto la puerta y de la deposiciones puso aclararse y dijo que fue la puerta principal, como es que viene a ver a estas personas, y ella dijo que estaba dentro de su casa, y que le colocaron una triki traki, y se le pregunto que si tenían problemas personales y dijo que si, y a preguntas con mis defendidos los mismos manifestaron que era con el ciudadano Guiado, y que él en una oportunidad le pego a su mama, y eso le ocasiono un trastorno y eso no se le puede adjudicar a mis representados, es ilógico pensar que tres personas se pudieron de acuerdo para colocarle un triki traki a una persona, y como pudo pensar que ese hechos le es adjudicado a él, y se le presunto a la señora sarahi, si presencio hechos se violencia en contra de la señora Fanny y dijo muy tajantemente que no, que la señora Fanny le había llamada y le decía de la música y ella compartía con ellos, y después del percance con el señor Jorge guiado, ella no les paso mas palabras a ellos, y el ejercía una presionen contra de su madre, y que la violencia era reiterada porque debió ser por nueves mese, y ella no lo dijo, lo dijeron dieron los testigos, ella no está aquí para aclarar, y se le pregunto a la ciudadano sarahi si ella presenciaron algún hechos y dijo que no, que solo se orinaban, y que ella participaba cuando ellos hacían parrilla, y después que sufrió del corazón se retiro y porque decidió entregarle su vida a dios, y como es que este hijo tan excelente que dijeron los testigos aquí, como dejo pasar tanto tiempo, como es que los vecinos la socorrían, ángel lo dijo aquí que él la socorría, y todos dijeron que ella estaba sola, y eso la pudo afectar, y si de verdad ocurrió la detonación del traki traki, si es que paso y no como en su imaginación; así mismo en la declaración del ciudadano Jorge guaidon, el mismo manifestó que su mama estaba en el cuarto de adelante y la ciudadana sarahi dijo que estaba en el cuarto de atrás, el vino a mentir al tribunal, el dijo que recibió llamada de su mama y no fue así, y además no se demostró que hubo un objeto contundente, los testigos conocían a la señora Fanny desde poco tiempo, y el señor que vivía cerca de su casa, el dijo que la señora lo llamaba nada mas, que no presencio ningún hecho, y no pudo demostrar ninguna relevancia en contra de mis defendidos, por lo tanto dada todas estas observaciones me permito solicitarle que si mi defendidos haya incurrido algún hechos en contra de la señora Fanny no estuviéramos aquí, por lo que pido sean absueltos del delito de violencia que la fiscalía pretende imputar. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRAHAN CANTILLOS: “ buenos días ciudadana juez, ciudadana fiscal y los demás presentes, este juicio se inicia por una denuncian y no lleva el nombre de mi defendido, sino el nombre del ciudadano Danny Castejón y mi defendido se llama edganny, y debe haber una relación directa y la defensa técnica logro observar que de no haber sido la persona Danny Castejón no fue citado, m y esto ocurrió con una confusión y eso le ha causado un daño a mi defendido, por cuanto ha concurrido a cada uno de los actos fijados por el tribunal, hay formar para demostrar si fue la persona, una reconocimiento de rueda, y el dijo que no fue escuchado; en su cumulo de contestación la defensa aclara y solita el 329 que es la nueva incidencia, y no entiende porque fue desestimado si forma parte de juicio, al ciudadana sarahi dijo que no vio a mi defendido, la señora Fanny no puede hacer acto de presencia, y los testigos referenciales y deja claro la defensa que no tiene relación lo que vio o lo que percibió, es imprudente que el testigo referencial de una referencia cuando no es experto, el señor Jorge no ligo a mi defendido, y el dijo que es el señor Castejón y nos dijo que es honorable y si lo concia porque no fue a dar declaraciones y dar respuesta, en cuanto al señor Castañeda, el vive a dos cuadras, y fue conteste en decir que cerraban la calle y eso no dice que vulneraba a la persona y se le pregunto si observo a persona reunidas y dijo que si que muchas, pero no dijo que mi defendido estaba allí, la señora galindez y Carmen, nos dijeron ver la conducta intachable de la señora Fanny y su avivamiento en el fe, y en ningún momento dijeron que vieron a mi defendió edganny Ysea y esta defensa no entiende porque mi defendido esta aquí, si su nombre no guarda relación con la denuncia, en cuanto al experto, e los test que se aplicaron forman un conglomerado y el test de bender se le pregunto y no es así, y si vamos a la parte clínica estos instrumentos son instrumentales y no puede generar una responsabilidad a mi defendido, y debe estar ligado a un examen neurológico, en el informe se evidencia la inmadurez de la víctima, y se observa que la no fue la experto que realizo el informe, razón por la cual esta defensa técnica solcito en cuanto a mi defendido se decida una sentencia absolutoria y se puede desprender de los hechos que se imputa en esta sala. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: con relación a la primera defensa técnica, que hace referencia que tres personas se hay puesto de acuerdo para lanzar un detonador, ciertamente este no fue el único hechos, de los testigos y e los expuesto en la denuncia era ese trato humillante, esos malos tratos, el orinarse en la puerta de su casa, y que aparte de ellos, el lanzamiento de objeto, y llama poderosamente la atención como se quiere confundir al tribunal si el objeto era pequeño o grande, y se dice que uno de los tres lanzo el objeto, y eso fue uno de los hechos que se denuncio, una de los testigos dijo que no vio hechos violentos, pero ella la llamaba y le decía que los ruidos y de los insultos, y llama poderosamente la atención que dice la defensa técnica que ella compartía con ellos, y por el hechos de compartir en anteriores oportunidades tiene que vivir afectada y sufrir violencia, el estado de depresión que presentaba lo dice en el informe, la defensa dice que no se demostró el artefacto explosivo, este es un hechos mas, estamos aquí para determinar la violencia psicológica, en cuanto a la segunda defensa, hubo su oportunidad para ella, mas sin embargo los testigos fueron conteste en decir que los tres se metían con la señora Fanny, incluyendo al ciudadano edganny, y el señor Castañeda, según no aporto nada, y si aporto pues el informa que la víctima le decía que ellos lo acusaban, en cuanto a la experticia esto se realiza para determinar el estado de afectación de la víctima y no para determinar la culpabilidad de alguien, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...]. . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: MARIA MORALES, quien expone sus replicas de la siguiente manera: di bien es cierto lo que expone la ciudadana fiscal, me refiero a los hechos que hablan de hostigamiento, hostigamiento que no fue demostrado, sino los dichos, y aquí se estaba llevando el juicio por violencia psicológica y no por hostigamiento, el informe psicológica arrojo una estado de angustia, y que si se realizo todos en conjunto y se determino que estaba presente un infantilismo y que eso pudo determinar que haya inventado esos hechos, que a la luz y la razón no fueron realizo por mis defendido, por lo que solicito sea dictada una sentencia absolutoria. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: ABRAHAN CANTILLOS, quien expone sus replicas de la siguiente manera: la representante del ministerio publico, habla de unas situaciones que es metodología del ministerio público, y el COPP es formal, en determinar que debió haberse subsanado y determinar d que forma tenia responsabilidad el señor Ysea, el señor Castañeda, es una testigo referencial, y el tiene que concentrase lo que escuchados, y lo que pudo percibir debió ser el experto, y no entiendo si mi codefendora solicito un vaciado y no se ve la subsanación de ellos es por lo que solito sea dictada una sentencia absolutoria. . ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA A LOS CIUDADANO EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana victima FANNY ALICIA MOSQUERA. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de los familiares de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA A LOS CIUDADANO EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ , titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], la RELIAZACION DE SEIS (06) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA A LOS CIUDADANO EDGANNY RAMON YSEA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° [...], CARLOS ENRIQUE QUERO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° [...]y ANGEL RAMON GIMENEZ AVILA, titular de la cédula de identidad N° V[...], la RELIAZACION DE OCHO (08) TALLERES DE ORIENTACION PERSONAL en la IGLESIA FUNDAGENA, se designan correo espacial a los fines de que llevan los oficios. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del 2016.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA
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