REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000380

“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la jueza Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA, en fecha 02/06/2015, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo, está siendo publicado en la fecha de hoy por el Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0125 de fecha 02 de Febrero de 2016, ya que la Jueza Provisoria de este Tribunal fue designada como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido, y, en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia CONDENATORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 19 de Mayo de 2014, siendo las 09:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató que no compareció ninguna de las partes no comparece la representación de la Fiscalía 3 del Ministerio Publico Abg. Blanca Perla Gutiérrez, no comparece el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELAGADO,, titular de la cedula de identidad Nº [...], de quien la resulta de notificación se evidencia que el mismo no esta debidamente notificado, así mimo no comparece la victima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, de quien la resulta de notificación se evidencia que la dirección aportada es insuficiente, no comparece la Defensa Privada de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 09/06/2014, a las 09:00 a.m. Notifíquese a la representación de la fiscalía tercera, notifíquese a al acuso y ala victima a través de la comandancia general de la fuerza armada policial para lo cual se deberá librar el oficio correspondiente anexándose las boletas respectivas, notifíquese a la defensa privada. Es todo.


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 9 de Junio de 2014, siendo las 08:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la comparecencia de la representación de la Fiscalía 3 del Ministerio Publico Abg. Maria Virginia Sira, comparece el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELAGADO, titular de la cedula de identidad Nº [...]. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la incomparecencia de la victima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ,, no comparece la Defensa Privada de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 30/06/2014, a las 10:30 a.m. Notifíquese a la victima a través de la comandancia general de la fuerza armada policial para lo cual se deberá librar el oficio correspondiente anexándose las boletas respectivas, notifíquese a la defensa privada. Es todo.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 30 de Junio de 2014, siendo las 10:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado RAFAEL MANZANILLA, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia del acusado JOSE OMAR NOGUERA DELAGADO, titular de la cedula de identidad Nº [...]. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la representación de la Fiscalía 3 del Ministerio Publico, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ,, no comparece la Defensa Privada de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 21/07/2014, a las 09:30 a.m. Notifíquese a la victima a través de la comandancia general de la fuerza armada policial para lo cual se deberá librar el oficio correspondiente anexándose las boletas respectivas, notifíquese a la defensa privada, cítese a la Fiscalía 3 del Ministerio Publico. Es todo.


ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 21 de Julio de 2014, siendo las 09:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado RAFAEL MANZANILLA, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia del acusado JOSE OMAR NOGUERA DELAGADO, titular de la cedula de identidad Nº [...], el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, IPSA Nº 138.671, la representación de la Fiscalía 25 DEL MP ABG. MARIBEL APONTE SOLO POR ESTE ACTO, por la Fiscalía 3 del Ministerio Publico. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ,, no comparece la Defensa Privada de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 13/08/2014, a las 09:30 a.m. Notifíquese a la víctima a través de la comandancia general de la fuerza armada policial para lo cual se deberá librar el oficio correspondiente anexándose las boletas respectivas. Es todo.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2014, siendo las 09:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia del acusado JOSE OMAR NOGUERA DELAGADO, titular de la cedula de identidad Nº [...], la victima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...]. Luego de un lapso de espera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA la Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, IPSA Nº 138.671, ni la representación de la Fiscalía 3 del Ministerio Publico. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 16/09/2014, a las 09:00 a.m. Quedando debidamente notificado los presentes. Cítese a la Defensa Privada y cítese a la representación fiscal Es todo.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, no comparece la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, quien se encontraba debidamente citada por cuanto en fecha 27/08/14 fue consignada y recibida por el despacho de dicha fiscalía la boleta de citación, no comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...], no comparece la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], ni el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...], de quienes no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 02/10/2014, a las 09:00 a.m. Cítese a la víctima y cítese a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, cítese al defensor privado, cítese al acusado. Es todo.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 02 de OCTUBRE de 2014, siendo las 09:00 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. ANNIELY ELIAS CORONA, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado ABG. JOSE PIÑERO, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...]. Luego de un lapso de espera prudenciar se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de quien no consta resulta de notificación alguna, no comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...]de quien no consta resulta de notificación alguna, no comparece la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 29/10/2014, a las 10:00 a.m. Cítese a la víctima y cítese a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, cítese al defensor privado. Es todo se termino y se leyó y conforme firman, siendo las 11:01 am. Es todo.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 17 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JONAS FREITEZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...]. Luego de un lapso de espera prudenciar se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de quien no consta resulta de notificación alguna, no comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...]de quien no consta resulta de notificación alguna, no comparece la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 09/12/2014, a las 11:30 a.m. Cítese a la víctima y cítese a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Publico, cítese al defensor privado. Es todo se terminó y se leyó y conforme firman, siendo las 11:29 am. Es todo.
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 09 de DICIEMBRE de 2014, siendo las 11:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...], comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...]la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien se retira sin firmar el acta, quedando debidamente notificado. Luego de un lapso de espera prudenciar se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 19/01/2015, a las 09:30 a.m. Cítese a la víctima. Es todo se termino y se leyó y conforme firman, siendo las 01:31 Pm. Es todo.-

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 19 de ENERO de 2015, siendo las 09:30 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...], comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...]la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ. Luego de un lapso de espera prudenciar se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de quien no consta resulta de notificación alguna. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 10/02/2015, a las 09:30 a.m. Cítese a la víctima. Es todo se termino y se leyó y conforme firman, siendo las 10:17 AM. Es todo.-
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, 10 de FEBRERO de 2015, siendo las 10:08 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO YEPEZ y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ, y CONSTITUIDO el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la cedula identidad N° [...], NO comparece la Defensa Privada ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...] la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ. Luego de un lapso de espera prudenciar se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE la víctima XIOMARA NICOLAS LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° [...], de quien consta resulta efectiva la cual fue recibida por su persona en fecha 09-02-2015; y de la Defensa Privada Abg. ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ IPSA N° [...], de quien no consta resulta efectiva de su notificación. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia y fijarla nuevamente para el día 10/03/2015, a las 09:30 a.m. Cítese a la víctima por el art. 165 del COPP y la Defensa Privada. Es todo se termino y se leyó y conforme firman, siendo las 10:17 AM. Es todo.-

ACTA DE JUICIO ORAL (APERTURA)
En el día de hoy, 10 de MARZO DE 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad [...], por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa PRIVADA, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido, toda vez que la situación que se está cometiendo es una simulación de un hecho punible, la señora hizo esto como un mecanismo de defensa en virtud de haber perturbado la posesión pacifica del inmueble por parte del señor noguera, por cuanto era una relación arrendaticia, de un bien inmueble, así me refiero a la experticia psicológica que se le realizara a mi defendido en la cual se evidencia su buen comportamiento y una persona sana y de buenas condiciones físicas y mentales que no es capaz de hacer daño, es una persona de la tercera edad, sufre de hipertensión, y no tiene ningún padecimiento psicológico que lo conllevara a actuar de la manera que señala la víctima, todo esto se agravo toda vez que el tribunal de control le pidió a la señora xiomara que le devolviera los bines que le correspondía y el trabajo social y esto le molesto a ella yy esa media atentaba con su práctica religiosa,. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 16/03/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:06 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, la ciudadana XIOMARA NICOLASA LAMEDA DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.546.256, la ciudadana LIGIA ROSA GIL, titular de la cedula de identidad N° 7.443.092, el ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.863.962. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de MARZO DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO Y VICTIMA XIOMARA NICOLASA LAMEDA TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone “ mi nombre es XIOMARA NICOLASA LAMEDA TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº [...], yo contrate a una persona al señor Omar para que me ayuda a alquilar mi casa, el estuvo en mi casa y estuvo allí en mi casa, y le dije que hiciéramos un contrato que él no podía estar allí sin contrato ni nada, y me amenazo, y me maltrataba, a mi me daba miedo pasar por mi casa, el me decía que si pasaba por enfrente de la casa me iba a volar la cabeza de un tiro, el es una persona agresiva, falta de respeto y ofensiva y tengo testigo de lo que estoy diciendo, eso me ha causado a mi mucha angustia yo dure tres meses durmiendo en el piso, sentía como persecución, estuve con psicólogo y todo y psiquiatra y vieron que mi me afecto y aun me sigue afectando. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuénteme desde cuando comenzaron las amenazas? R: teniendo el señor como 15 días viviendo en mi casa OTRA: porque vivía en su casa? R: porque le dije que me ayuda ha alquilar la casa porque tenía una empresa de bienes y raíces OTRA: quien le permitió el acceso? R: él se metió OTRA: el llego a forzarla m para estar allí? R: no OTRA entonces dígame como llego el allí?: R: una amiga me dijo que el tenia una empresa y que me ayudaría a alquilar la casa para oficinas y después le dije que no y él me dice que él quería vivir allí, y le dije que teníamos que hacer un documento, y después trataba de a hablar con él para que saliera de allí y me insultaba, yo me fui a vivir en un cuarto allá OTRA: a que se refirieron los insultos? R: le dije que habláramos y me decía que te pasa bájate de esa nube ridícula, y me dijo cuando salgas voy a hablar con el vigilante para que te vuele la cabeza, el se ve muy decente pero es muy grosero OTRA: esas amenazas eran dirigidos hacia su persona? R: si SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Lo que acaba de decir que el señor Omar se metió sin su consentimiento como es que le solicita una reunión a él y va con su abogado, y lleva un contrato de arrendamiento y el señor se negó a firmarlo, porque allí tenia vicios que decía que iba a ser un local comercial y no una vivienda, y como dice que el se negó? R: tiene una explicación muy clara el señor esta mintiendo, y un día en la habitación en prados del gold, yo le pedí que me diera la casa, yo no le iba a alquilar jamás a una persona porque invaden, y mi hijo me llamo y me dijo mama el señor Omar se mudo, el tenia las llaves, y hable con él para hacer un contrato y duro 15 días, y le dije usted no puede estar en mi casa, usted debe salir, contrate una abogada, y le colocaron clausulas, que él debía vivir solo, y que iba a ser destinado para oficina y no para vivienda, si uno va a alquilar algo porque es de uno, y le dije que cada años íbamos a firmar uno OTRA: usted tiene testigo de eso? R: si OTR puede llamar a la abogada para que diga eso? R: si OTRA: cómo es que el vive allí y usted estaba allí ocupándola, como es posible? R: porque él llevaba gente y me digo que la casa no se alquila porque yo estaba adentro que debía irme para que la alquilaran y le dije que en la casa había una pieza atrás y que no tenía el techo, y él me dio plata de su bolsillo 6.000 bs, y me hizo firmar algo y le recibí la plata y me dijo vamos a colocarle alquiler OTRA: usted cuando mintió allí en el otro tribunal, en donde dice que el dinero era de alquilar, y para que le entregara su enseres? R: yo le devolví la plata delante de la abogada y me dijo yo no le ha recibir esto, que él quería 12.000 bs, mire yo no estoy mintiendo ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: La casa es de quien? R: mía OTRA: cuantos cuartos tiene? R: dos OTRA: cuando él viene a vivir en su casa en donde vive usted? R: yo estaba allí, y me fui para el cuarto de atrás OTRA: el llego y se puso a vivir allí, como fue eso? R: yo no estaba allí, mi hijo me dijo, y yo le dije que eso no era así, porque debíamos hacer el contrato y me dijo tranquila mañana le traigo el documento y así me tuvo por 15 días OTRA: donde vive el señor? R: no OTRA cuando sale de su casa?: R: el 16 de noviembre OTRA: porque sale? R: porque el tribunal le ordeno la salida de la casa, y me dijo que iba a llegar con varias personas para sacarme de allí OTRA: si hizo algún procedimiento por el sunabi? R: no el consejo comunal cerro la casa OTRA: qué tipo de insulto? R: rebajándome que yo era una ridícula, que no tenía plata, que ni siquiera tenía plata para pagar a un abogado OTRA: cual eran las amenazas? R: que me iba a matar, porque me amenazo que me iba a matar OTRA porque denuncia por violencia contra la mujer? R: : por la amenaza de muerte, tenia miedo que me matara OTRA: cuanto tiempo vivió allí? R: un mes. Acto seguido, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA ARMANDO GUTIERREZ LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.863.962, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone “ mi nombre es ARMANDO GUTIERREZ LAMEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.863.962, el señor amenazo a mi mama de que un señor le iba a dar un tiro en la cabeza, que si el caía preso la iba a matar,. Que se bajara de esa nube que el tenia dinero para comprar a gente y que le iba a ganar la casa. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted llego a presenciar insultos u ofensa en contra de la victima por parte del acusado? R: claro OTRA: que insulto? R: la insultaba le decía que se bajara de esa nube, maldita perra te voy a matar OTRA: porque le hacía insultos? R: porque quería quedarse con la casa OTRA: la insultaba solo a ella? R: si SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA , QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted es hijo de la señora xiomara, en su calidad de hijo me imagino que quiera a su mama y va a defensor a su mama siempre, y va a decir cosas que le digan que diga, pero le voy a preguntar cuando dice que el señor Omar le propino insultos a su mama usted estaba presente cuando? R: cuando mi mama le dice que se fuera de la casa y que él no se quería salir OTRA: sabía que estaba haciendo una relación de inmueble? R: no mi mama no estaba haciendo una relación de alquiler.OTRA: y como se metió? R: el tenia la llave y le mostro la casa a la gente OTRA: y como pudo traer una mudanza? R: bueno el se metió OTRA: al día siguiente, el tribunal de protección le manda una citación que no debe acercarse a la señora xiomara, y el porqué lo sacan del inmueble y porque pasa eso, y vamos al sunabi. Toma la palabra la representación de la fiscalía y expone: Objeción, no es menos cierto que la defensa técnica quiere buscar la verdad, pero nos trae un procedimiento que es distinto al que se está debatiendo en sala. OTRA: en el momento en que el señor Omar no pudo entrar usted estaba presente? R: claro OTRA: el hizo alguna acción en contra de la señora lameda? R: el estaba buscando a la policía, el se estaba metiendo a mi casa y yo lo saco ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Había algún contrato de arrendamiento? R: no OTRA presencio alguna amenaza?: R: que la iba a joder que la iba a matar OTRA: estaba presente cuando le decía eso a su mama? R: si OTR que mas le decía? R: que él iba a pelear la casa OTRA: se vio afectada su mama? R: si, ella dormía en el piso afectada, por la amenaza OTRA: cuanto tiempo duro eso? R: como un mes. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/03/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11.03 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, la ciudadana LIGIA ROSA GIL, titular de la cedula de identidad N° 7.443.092,. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de MARZO DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA LIGIA ROSA GIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.370.870, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone “ mi nombre es LIGIA ROSA GIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.370.870, yo conozco al señor Omar yo trabajaba con él en bienes y raíces y le presunto a la señora xiomara que tenía problemas en ese momento y ella quería alquilar su casita a bien precio y en la hizo firma un documento, el pasa el tiempo y no logro poner a alquilar la casa y después ella me dijo que él se mudo para ella y hable con él y que como era eso así, y él le había prestado un dinero, y le dije que como había pasado eso sino habían firmado nada y estaba presente como él la amenazo a ella, y después llevaba gente a la casa para amenazarla que la iba a matar y ella dormía en el piso asustado, e incluso a mí también me amenazo y eso que lo conozco desde hace 40 años, yo intervine porque yo fui quien se lo presento, y ella estaba muy nerviosa. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted llevo a presenciar hechos violento del acusado hacia la victima? R: si yo estaba en la casa cuando él la amenaza OTRA: cuantas veces? R: tres veces OTRA: en qué consistían las amenazas? R: que le iba a quitar la casa, que era una maldita un día llego un carro a la casa y empezaron las personas a insultarla que la iban a mata OTRA: que le dijo él? R: el estaba con esa gente, la amenazo y le dijo que le iba a quitar la casa que la iba a matar la gente del carro era violenta OTRA: sabe que relación mantenían la señora xiomara y el señor Omar? R: ella no lo conocía, ella lo conocía por mi OTRA: y porque se lo presentaste? R: porque ella tenía problemas y él le prestó una plata para que le arreglaron el cuarto para poder alquilar la casa a una empresa OTRA: como entra el a la casa? R: él se mete OTRA: como se mete? R: el tenia la llave porque el mostraba al casa OTRA: presencio tratos humillaste? R: si OTR en cuantas ocasiones? R: dos oportunidades OTRA: puede ilustrar al tribunal a que palabra se refiere o como trataba el señor a la señora? R: vieja loca, que el se le había reglado para arreglar la casa, perra. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted acaba de decir que conocía al señor Omar desde hace tiempo, que incluso vivió en casa de su mama, y tiene relación de trato con la señora xiomara, le preguntaba la fiscalía y ahora yo, usted estuvo presente cuando supuestamente el señor Omar ofendió a la señora xiomara, y llama la atención usted estuvo presente cuando el no puso entrar a la vivienda? R: el fue a mi casa bravo, y le quería poner condiciones y le dije que no se metiera con el señora, el es una persona violenta OTRA: ese día usted estaba presente cuando le bloquearon la entrada de la casa? Toma la palabra la representación fiscalía y expone: Objeción no entiendo la pregunta. Toma la palabra la defensa: reformulo la pregunta usted no estaba presente ese día? R: no entiendo en qué momento me dice el OTRA: estuvo presente cuando insulto a la señora? R: estaba dentro del inmueble porque él me fue a buscar fui como intermediaria para solucionar el problema y la insulto OTRA: el estaba solo? R: si OTRA. el no estaba con su familia en el inmueble? R: él vivía solo OTRA: cómo es posible que se le retuvieron los bienes de él o su familia? Toma la palabra la representación fiscalía y expone: Objeción la defensa está haciendo preguntas de cosas que ni siquiera el testigo ha mencionado. OTRA: cuales fueron las oportunidades? R: fechas no recuerdo pero fue cuando estábamos adentro del inmueble, frente a la casa cuando llegaron los vehículo y frente a mi casa OTRA: como sabe que el mando el vehículo? R: ya el había hecho la amenaza. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: Conoce usted si había algún contrato de arrendamiento entre ellos? R: no sé, yo trabajaba con él y ella era mi recomendada yo debería estar allí OTRA: que palabras presencio? R: que la iba a matar y que se iba a vengar. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/03/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:00 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de MARZO DE 2015, siendo las 10:500 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. GEORGIA TORRES y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 07/04/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:50 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren,. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 16 de ABRIL DE 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 21/04/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11:35 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, cítese a la víctima. Es todo.


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 21 de Abril DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados a excepción de la víctima. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el dia de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMINETO PSICOLOGICO, de fecha 18 de diciembre de 2012, signado con el Nro. 0882-2012, suscrito por el Licenciado Gilberto Soto, adscrito al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, constante de un (01) folio útil, y corre inserto al folio 33 de pieza primera del asunto, practicado a la víctima de autos. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 28/04/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 11.38 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 28 de ABRIL DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En este estado se deja constancia de la siguientes diligencia: la representación de la fiscalía del Ministerio Publico, procedió a realizar desde la sala de audiencia via telefónica al Licenciado Gilberto Soto, a los fines de notificarle que debería comparecer el dia 30 de abril del 2015 a las 09:00 am, por ante el Tribunal de Juicio N° 2, por cuanto el mismo es requerido como testigo, quedando el mismo notificado, en este acto. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 30/04/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:43 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, cítese a la víctima. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 30 de ABRIL DE 2015, siendo las 09:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima y del Defensor Privado ABG. José Rodriguez. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 06/05/2015, a las 08.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:57 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas CON AYUDA DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA SIRVASE HACER CITAR LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, cítese a la víctima. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 06 de ABRIL DE 2015, siendo las 08:00 am, en virtud del Plan de Ahorro Energética, implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima y del Defensor Privado ABG. José Rodriguez. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 12/05/2015, a las 08.30 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:23 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas CON AYUDA DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Y LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA SIRVASE HACER CITAR LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, cítese a la víctima. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 12 de MAYO DE 2015, siendo las 08:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JOYNER COLEMANAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. En este estado se deja constancia de la siguientes diligencia: la representación de la fiscalía del Ministerio Publico, procedió a realizar desde la sala de audiencia vía telefónica al Licenciado Gilberto Soto, a los fines de notificarle que debería comparecer el día 19 de MAYO del 2015 a las 09:00 am, por ante el Tribunal de Juicio N° 2, por cuanto el mismo es requerido como testigo, quedando el mismo notificado, en este acto. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 19/05/2015, a las 09.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 09:57 am . Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas LIC. GILBERTO SOTO, adscrita al Instituto de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren, cítese a la víctima. Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 19 de MAYO DE 2015, siendo las 08:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energetico, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA GILBERTO SOTO MECIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.887.647 NRO. 2155, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto informe psicológico de fecha 18/12/2012 suscrito por su persona y practicado a la víctima de autos y expone “ mi nombre es GILBERTO SOTO MECIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 3.887.647, si lo reconozco es mi firma y reconozco su contenido, soy psicólogo, al momento de la evaluación estaba en la Oficina de Atención y Protección del Mujer, que funcionaba en la Alcaldía del Municipio Iribarren, soy graduado de 1984, acá se elaboro el informe de la ciudadana xiomara lameda, que fue remita por la fiscalía 3 del MP, quien presento denuncia en contra del ciudadano Omar Noguera, de acuerdo al verbatum de la persona, dice bueno lo que paso, fue el tipo ese que trabaja en bienes y raíces me chantajea, pidiéndome sexo y no es justo, me amenazo de muerte y me escupe la cara, se metió en la casa que estoy alquilando y dice que él no se va a salir, la paciente para el momento de la entrevista se mostro molesta e indignada durante toda la entrevista, narra lo acontecido, se mostro cordial y receptiva con respecto a la evaluación, culminándola en el tiempo adecuado, se puede decir que la persona estaba orientada en el tiempo espacio y persona, no mostro ningún tipo de alteración, memoria conservada y una apariencia acorde a su sexo y edad, en su percepción motricidad conservada, en base a la evaluación observada y la entrevista realizada, se determina que la pacientes es un persona reservada, seria discreta, dócil tranquila, conservadora, y se concluye que tiene un estado mental alterado y un cuadro depresivo leve, y un alto monto de ansiedad, que trae como consecuencia, que no se ha alimentado balanceadamente, el bajar de peso, problemas con el sueño, insomnio, despertar a altas horas de la madrugada, tales motivos puede ser consecuencia directa de la situación que vivió con el trabajador de bienes y raíces, el cual le propino maltrato psicológico y acoso, nosotros en el instituto aplicamos unas pruebas psicológicas, inventarios de rasgo y estado de ansiedad, y la prueba del med, que nos permite medir estados de depresión, debilidades es una serie de preguntas, como se siente como está la persona en ese momento de la evaluación, y se compara como es la persona normalmente, como es su estado de ansiedad en el med, nos permite medir la parte de la ansiedad, y nos permite medir el hechos de esa tristeza y estado de melancolía, que nos permite estar de manera confortable, de baja autoestima, melancólico y con el instrumento de personalidad, se observa que su personalidad, y los elementos que nos permiten llegar a la conclusión, acá esta una serie de preguntas, si la persona duerme bien, si la persona se alimenta, si está preocupada por su estado de salud, si se siente triste, fracasado y una serie de preguntas que nos permite determinar el cuadro depresivo, el cual fue leve, y el estado de ansiedad si salió muy alto, por lo que ella narra acá, es una persona ajena a su casa. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dice que el verbatum de la víctima de unas situaciones, ustedes le preguntas o ella de manera voluntaria explica el motivo de la consulta? R: explica el motivo, y se le hace la entrevista y se le aplica los instrumentos y se le hace las preguntas y se va corroborando, con las respuestas que ella arroja, eso da una puntaje y se indaga OTRA: estos test se aplican en esa entrevista? R: si OTRA: de manera junta o separada? R: la persona asiste y se le van aplicando los instrumentos y eso nos permite indagar OTRA: usted dice que ella dice que se siente molesta e indignada, que significa esto para usted? R: ella dice que va a alquilar la vivienda y resulta que allí es cuando el señor se va para la casa de ella, y se instala allí, y eso es lo que le molesta a ella, su impotencia como saco a esta persona, la rabia la ira, de acuerdo con lo que narro OTRA: según lo que ella le indico, estos hechos se producen de manera constante o fue un solo evento? R: el hecho de tener una persona que no conoces en su casa, produce ansiedad, e incluso una persona conocida produce ansiedad, y eso crea angustia OTRA: dada esa valoración, como es el estado emocional? R: depresiva es leve, pero si está ansiosa, y la ansiedad la pone alerta, de que le puede pasar Es todo . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuantas veces acudió la señora, su consulta? R: en este caso, creo que fue solo una vez, porque normalmente que se hace, se atiene a la persona se hace la entrevista y dependiendo al volumen de víctima, se recomienda terapias, a veces las hacemos allí, para que la persona vaya drenando, se recomienda bailoterapia, caminar OTRA: cuanto tiempo duro la consulta? R: las pruebas más o menos duran hora y media para realizarla y después se hace la entrevista OTRA: más o menos como dos horas? R: más o menos OTRA: de su experiencia, cree que las pruebas realizadas fueron suficientes para determinar lo que estaba presentado? R: el instrumento mide su ansiedad normalmente y eso arrojo en las preguntas, y de alguna manera el tiene un mecanismo de determinar si la persona esta exagerando, el instrumento te da una puntuación y tiene una fórmula para determinar si la persona esta sobreactuando OTRA: si es una situación en particular, permite el test ajustarla a la situación? R: la primera la determinan y la segunda como es su estado de ansiedad normal y eso determina lo que conllevo a la persona a esa situación OTRA: la situación del país, puede conllevar a una exaltación de la persona y puede ser una factor que incida en eso? R: aquí se evalúa y se explora lo que está sucediendo, horita hay mucha ansiedad por los productos, pero vuelvo y repito la primera parte conlleva al ahora, y la segunda partes a como es su estado normal OTRA: usted habla de que la señora tiene una conducta calmada y después que está ansiosa? R: una cosa es el rasgo de personal, unas personas pueden ser introvertida y otras tensas y eso nos permite comparar lo que pasa, hay personas que son más vulnerables OTRA: que tan pronto fue en que le hizo el test, de los hechos? R: normalmente la persona que venía de la fiscalía, se le daba la atención lo más pronto posible. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: De lo que parecía allí y del motivo de la consulta, viene de un conflicto, entre inquilinos? R: si, ella dice que él se metió en la casa que estaba alquilando OTRA: los indicadores de depresión leve, se corresponde con el verbatum de la víctima? R: a la final cuando ella dice que si hay amenaza hay ansiedad y cuando dice me escupe la cara, la esta vejando, causa ansiedad OTRA: si corresponde? R: si . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 22/05/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 10:47 AM de la mañana. Así mismo Notifíquese a los órganos de pruebas Es todo.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 22 de MAYO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, en virtud del Plan de Ahorro Energetico, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado HECTOR PEÑA. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la vicitma, ni el defensor privado, quien se encontraba debidamente notificado. Luego de un lapso de espera prudencial se deja constancia de la INCOMPARECENCIA no se encuentra presente la victima XIOMARA NICOLAXA LAMEDA DE GUTIERREZ, ni el DEFENSOR PRIVADO ABG: JOSE RODRIGUEZ. Motivo por el cual se acuerda diferir la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 25/05/2015, a las 10.00 A.M. se procede a dejar la siguientes constancia de la siguiente diligencia efectuado por la secretaria del Tribunal: siendo las 11:27 am se procedió a realizar llamada telefónica al profesional del derecho ABG: JOSE RODRIGUEZ, al número telefónico 04266533448, perteneciente al mencionado abogado, quien informa que no podrá asistir a las audiencia pautada toda vez que se encuentra fuera de la Ciudad en una reunión de la UPEL, así mismo se procedió a comunicarle e inmediatamente citarle por cuanto se fijo la continuación del Juicio Oral para el día 25-05-2015 a las 10:00 am, quedando el mismo citado e indicando que el lunes si podría asistir al juicio oral. Así mismo siendo las 11:39 am se procedió a realizar llamada telefónica a la víctima de autos al NRO. 0251-9288726, en donde fue atendida por la madre de la víctima la señora Elena de Lameda, y se le comunico e inmediatamente citarle por cuanto se fijo la continuación del Juicio Oral para el día 25-05-2015 a las 10:00 am. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo.



ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 25 de MAYO DE 2015, siendo las 08:00 am, en virtud del Plan de Ahorro Energética, implementado por el Ejecutivo Nacional, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima y del Defensor Privado ABG. José Rodriguez. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se logra constatar que a través del alguacil designado que NO se encuentra presente ningún medio de prueba para ser evacuado. En este estado la Defensa Privada, solicita el derecho de palabra a la Jueza Especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO, se le cede el derecho de palabra y la misma expone: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio, que el acusado desea declarar” Es todo. Seguidamente la Jueza explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puedan desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Publico, le indica y se le informa de los derechos procesales que lo asisten, así mismo se le hizo lectura del precepto juicio aplicable y se le pregunto seguidamente si estaba dispuesto a declarar a los que acusado, libre de todo jumento y coacción o apremio respondió lo siguientes: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas se suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día 02/06/2015, a las 10.00 A.M. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las 01:19 am .cítese a la víctima. Es todo.


ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, 02 de JUNIO DE 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. RALEYMAR DAYANA ALVARADO y el Alguacil designado JONAS FREITEZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la víctima y del Defensor Privado ABG. José Rodriguez. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a dejar constancia que NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, . De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “ SI DESEO DECLARAR” POR LO QUE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: yo lo que puedo decirle es que lo que se me acusa es totalmente falso, o fui víctima de supuesto dándose a motivar que yo la amenace a ella y lo que se dice en el expediente y no es cierto, yo hice una contrato de arrendamiento con ella, en 45 días que yo estuve allá, la relación que teníamos era a través de abogado, los testigos que ella trajo que es un hijo y una vecina que no vive allí, y a los verdaderos testigos no los trajo, yo estoy enfermo tengo problemas cardiacos y cada vez que vengo es un martirio y cada vez que vengo al tribunal se me altera todo, esto es algo que nunca termina, yo me he sentido mal y quiero que revise bien las pruebas allí hay una simulación de hechos punible, ella me ataco a mí y después de eso me denuncio, los doctores que me han atendido y ya llevo el tercero, yo vendí hasta mi carro para costear el juicio, tiempo reuniones, y el juicio creo que ya va para tres años, y estos casos se ha prestado mucho para simular una hecho punible. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa privada: no tengo preguntas Se le cede la palabra a la representación fiscal, quien expone: no tengo preguntas. El Tribunal no hace preguntas . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: buenos días en fecha 10 de mayo se apertura el juicio oral y público escuchándose el día 16 de mayo la declaración de la víctima, quien nos manifestó los hechos y nos dijo que fue víctima de amenaza por parte del acusado, quien en razón de una relación arrendaticia la amenazo con darle un tiro en la cabeza, y declaro el hijo de la víctima quien dijo que presencio cuando el señor amenazo a su mama de mujer y posteriormente dio declaración la señora ligia quien manifestó que presencio la amenazas del señor hacia la víctima y que esta tenía que dormir en el piso, y después depuso el experto psicólogo Gilberto soto, quien manifestó que la víctima mantenía una impotencia y depresiva por la amenaza de muerte y que su verbatum se correspondía con lo que estaba viviendo, si estamos en presencie a de unos hechos que se originaron por una relación arrendaticia, estos amenazas fueron dirigidas directamente a la víctima, obsérvese que en la presente causa la ciudadana estaba siendo acompañaba de su hijo o de una vecina, y estas personas no eran amenazas sino que las amenazas eran directas con ella, y esto es conteste con lo manifestado por los testigo, por lo que no me queda más que solicitar se dicte una sentencia condenatoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: YELITZA REINOSO: “ buenos días esta defensa mantiene lo anterior expuesto de la simulación, puesto que existen valiéndonos de la declaración y las testimoniales que se pidieron evacuar en el juico, la declaración de la señora xiomara, informa que hay una relación de tipo arrendatario, y ella manifestó que ella contrato a una persona para alquilar la casa, y manifestó que el señor le entrego un dinero para arreglar la vivienda, por lo que vemos un muto consentimiento, y debemos hacer notar que estas testimoniales se basan mucho en que ella misma se desvirtúa a su testimonial, haciéndole cambio al informe psicólogo y a su declaración, hay varios cambio, lo que hace presumir que la misma está mintiendo, ella dice que el señor le iba a volar la cabeza, luego que iba a mandar a alguien, en el informe psicólogo ella dice algo muy ajeno, en el informe psicológico dice textualmente bueno lo que pasa que el señor que trabaja en bienes y raíces me chantajea pidiéndome sexo y no es justo, vemos que hay un cambio en el testimonió y crea una duda, y lo que si dejo en claro que tiene una relación inquilina ría y habla de eso en su declaración, y una vez que recibe ayuda en el bolsillo, y que el señor Omar le dio plata de su bolsillo para arreglar una habitación, deja ver que hay una relación armonioso, y dicen que van a ser una contrato de alquiler que será renovado, en la declaración del hijo él dice, que el amenazo a su mama que un señor le iba a dar un tiro, y él en su declaración no es conteste con su mama, el dijo que el señor Omar salió a buscar a la policía, si el señor Omar esta delinquiendo porque sale a buscar a la policía y esto es importante que se tome en cuenta y los hechos también tienes vacios y dudas, no fue congruente, sus respuestas fueron dudas, y tiene tres versiones distintas que no están acorde, y la señora ligia ella dice que el señor trabaja en bienes y raíces y qu no es una persona de mal proceder y continua y se refiere a la señora xiomara que ella quería alquiler su casa y vio que firmaron un documento, luego continuación una serie de contradicción y hacen presumir la mentira, puesto a que hay una diferencia en el tiempo en que sucedieron los hechos, la clave está en la testimonial del doctor Gilberto, cuando él dice en la testimonial, bueno lo que paso es que el tipo que trabajo en bienes y raíces me chantaje pidiéndome sexo y no es justo, y eso no había sido oído, cuando hablamos de la versiona de la señora xiomara que le cambia la versión al psicólogo, el dice puede ser no está seguro que la ansiedad sea producto de esta situación, ya que la ansiedad es sufrida por cada uno de nosotros, mas no se le hizo un seguimiento, ella dice que se sentía molesta e indignada, y el psicólogo dice que ella va alquilar la molestia y su impotencia como saco a esta persona, la rabia la ira, como lo narro, como saco a esta persona extraña dentro de mi casa, es allí donde empieza la maquinación, y acciona la denuncia y sacia la ira que tiene y vuelve a su vida normal, que se yo lo que pudo haber pasado, pero la respuesta de nuestro experto es que después que hace la contratación porque a lo mejor tenía una necesidad económica, no sabía cómo sacarlo después, y acciono en contra de mi defendido, y en aras de que esta competencia es excelente y que esta ley protege los derechos e la mujer y es una ley rápido, ella acciona, y quedara de parte de esta juzgadora sacar su mejor verdad, y seguimos reiterando loa absolutoria para mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, sus replicas de la manera siguiente: refiere la defensa técnica que observo testimonio varios de lo expuesto por la víctima, y reitera que esos testimonios lo que nos interesa es ver que ella estaba siendo amenaza, la victima nunca dejo de decir que estaba siendo amenaza, la defensa dice que el psicólogo expreso que la víctima estaba ansiosa, y lo que no dijo la defensa es que tenía un cuadro depresivo y esto no es normal del ser humano, y que esto es una consecuencia directa de la situación vivida con el acusado del autos, la defensa dice que esta fue la firma que ella acciono para sacarlo a él, y no tenemos probado esa relación de arrendamiento y aun siendo así la víctima sigue siendo víctima de amenaza, y retiro la solicitud de sentencia condenatoria, en contra del acusado de autos. . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG: YELITZA REINOSO, quien expone sus réplicas de la siguiente manera: pudiésemos en nuestro expediente aun cuando estamos en juicio la defensa anterior consigo escrito en la cual se demuestra la simulación de hecho punible y la condición en que quedo el señor Omar y eso se verifica en el folio 58, y en donde también se refleja la sanción que recibió la señora xiomara lameda por la simulación de hecho punible en su oportunidad, ya le voy a dar el número del expediente, en el folio 58 la doctora Elsy Yafrate, ella deja ver los hechos de los que fue víctima el señor Omar, y todas las acciones que hicieron ante el tribunal de protección, medicinas útiles escolares, y se encuentra un medio probatorio que son interesantes como son las diligencia que se hicieron en la comisaria de la mata, y creo que pueda tomarse en cuenta para la defensa, expresa tácitamente lo que sucedió y luego la sanción que recibió la ciudadana xiomara por el delito consumado, y como admitió los hechos, hizo la devolución del dinero, y la mitad de los enseres que estaban en la vivienda, y siendo tomados en consideración por esta juzgadora, y que es oportuno y que puede encajar y engranar el porqué de la acción de la denuncia en este caso, como vénganse en esta situación, premeditación y alevosía, conseguir el arreglo de la vivienda que salió del bolsillo del señor Omar, aquí tengo copias de la perturbación que se le hizo a lee en la vivienda que fue el día 14. Es todo. . Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad [...], a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima XIOMARA LAMEDA. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad [...], la RELIAZACION DE SEIS (06) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se ORDENA al ciudadano JOSE OMAR NOGUERA DELGADO, titular de la Cedula de Identidad [...], la RELIAZACION DE OCHO (08) TALLERES DE ORIENTACION PERSONAL EN LA SEDE DE FUNDAGENA MARANATHA. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Terminó, Se leyó y conformen firman, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Mayo del 2016.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 VCM




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA




LA SECRETARIA


ABG. ABG. GRCE DANYELITH HEREDIA