REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000366
ASUNTO: KP02-F-2016-366

DEMANDANTE: Ciudadano: PEDRO LEON ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.711, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLEN ARIAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 10.023.-


DEMANDADO: Ciudadana: DEODOMILDA DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.412.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 16/04/2016, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por el ciudadano: PEDRO LEON ARELLANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.711, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARLEN ARIAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 10.023, en contra de la ciudadana: DEODOMILDA DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.412, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 20/04/2016.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: PEDRO LEON ARELLANO ROA, en contra de la ciudadana: DEODOMILDA DELGADO PEREZ, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio de la cónyuge fue fijado en la ciudad de Caracas, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 157°.
El Juez,


Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria,

Abg. Emma García
EYP/EG/4.-