REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-000759
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: ANILES CAROLINA MACHADO AGUDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.484, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: Héctor Pastor Gallardo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 223.085, en la cual solicita ser declarada, junto con las ciudadanas: NIEVES DEL VALLE AGUDO DE MACHADO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO AGUDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.731.005 y V-14.696.485, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: AQUILES GILBERTO MACHADO MUÑOZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.386.931, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 31/07/1982, según Acta de Defunción Nro. 452, expedida por el Registro Principal Del Estado Portuguesa. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DANIEL EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO Y ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: ANILES CAROLINA MACHADO AGUDO, NIEVES DEL VALLE AGUDO DE MACHADO Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO AGUDO mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.696.484, V-4.731.005 y V-14.696.485, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del referido causante: AQUILES GILBERTO MACHADO MUÑOZ.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EMMA GARCIA.
En la misma fecha siendo las (9:50 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/03..-
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