REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DUACA, 03 de Mayo 2.016
206º y 157º
SOLICITANTE: TON GREGORI BERMUDEZ SEPULVEDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
ASUNTO: 1.729-2016
“VISTOS”-------------------------------------------------------------------------------------------
Se recibe solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano TON GREGORI BERMUDEZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.447.150, asistido por la abogada Dedsi Liscano, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 208.047, donde pide la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el N° 1459, folio 171 frente, del año 1.980, tomo 4, del libro de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, ahora a cargo del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por cuanto señala que existe error en dicha acta ya que al momento de extenderla se estampó su nombre como “TOM GREGORI” siendo el correcto TON GREGORI, vale decir, que en lugar de colocarse su nombre con “N” se estampó una “M”; y que además al ser reconocido en fecha 19/11/1.981 por su padre, en la nota marginal se colocó “TON GREGORIO”, siendo lo correcto “TON GREGORI”. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, arriba descrito, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, tomada en forma directa del Libro de nacimiento (manuscrita), copia de su Cédula de Identidad, copia del Pasaporte, copia de Cuestionario de Registro Militar Permanente y Copia de Título como Técnico Superior Universitario en Informática, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy. Admitida la solicitud sumariamente se acordó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, quien no presentó objeciones; se libró Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: El solicitante aspira le sea rectificada su acta de nacimiento, en lo que respecta al error en su nombre y en la nota marginal de su reconocimiento, escogiendo este Tribunal con fundamento en la Sentencia N° 574, de fecha 25/11/2011 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar se indica como nombre del solicitante TOM GREGORI, que en la nota marginal estampada con ocasión del reconocimiento que le hiciera su padre en fecha 19 de noviembre de 1.981, se incurrió en el error material de incorporar el nombre como TON GREGORIO, y en la copia certificada del acta de nacimiento 11/05/2001 se identificó como “Ton Gregori”, además que en el resto de instrumentos probatorios consignados para demostrar que el supuesto nombre correcto es TON GREGORI, se logró comprobar que el solicitante efectivamente ha sido llamado ante la sociedad y demás entes gubernamentales como “TON GREGORI, lo cual se desprende de los anexos consignados, por tanto se declara Con Lugar, y así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano TON GREGORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.447.150, tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser su nombre correcto “TON GREGORI”. Líbrese oficio al Registro Civil la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, para que se estampe la debida nota marginal, corrigiendo el nombre del solicitante tanto en el texto como en la nota marginal de reconocimiento, de la siguiente forma: “TON GREGORI”.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario.
Abg. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
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