REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 101-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GABRIEL ANTONIO PACHECO FROILAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.392.744, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, YIOINETH ELIENE VASQUEZ ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas las cuales constan de una vivienda de bloque totalmente frisada y pintada con tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero con un anexo amplio totalmente techado, tiene un portón de hierro y piso de concreto, con puertas y ventanas de metal con su respectivo protector también de metal, la estructura de la vivienda es de metal, totalmente techada con acerolit, está totalmente cercada con paredes de bloque, en la parte delantera cuenta con un porche, dotada de los servicios básicos de agua, luz eléctrica y línea telefónica CANTV, edificadas sobre un lote de terreno propio que mide aproximadamente Ciento Veintitrés punto Treinta Metros Cuadrados (123.30 Mts2), ubicado en la Carrera 5 entre Calles 9 y 10 Sector Rey Dormido de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, distinguido con el Código Catastral N° 130201U01005040010000001000, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sucesión Mussett de Pacheco; SUR: Con la Carrera 5; ESTE: Sucesión Mussett de Pacheco; y OESTE: Con casa y solar de Esteban Rodríguez. En la construcción de las mismas ha invertido dinero de su propio peculio y trabajo personal alcanzando un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Gregorio Alvarado Martínez y Tonny Lervis Arrieche Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.021.640 y V-13.390.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GABRIEL ANTONIO PACHECO FROILAN, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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