REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 03 de Mayo de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 77-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUEDEZ AREVALO, LUISA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-16.601.071, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas SUAREZ GUEDEZ, CARLA CECILIA y SUAREZ GUEDEZ, ESTEFANIA PAOLA, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.737.752 y V-31.463.771, respectivamente, asistida por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde mediados del mes de Mayo del año 2006, en un lote de terreno de ejido rural, que mide Un Mil Cuatrocientos Setenta metros cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros cuadrados (1.470,85mts2), ubicado en el Caserío Tamborilito, vía Agua Salada, Sector Los Arevalos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara; esta bienhechuria constan de Una (01) casa para habitación familiar estructurada en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, pulido, puertas y ventanas de metal con sus protectores de hierro, integrada por las siguientes ambientes: Un (01) porche, Una (01) sala comedor, Tres (03) dormitorios, Una (01) sala de baño con todas su anexidades, Un (01) área de oficios, Dos (02) tinglados, Un (01) solar, cerca Perimetral conformada por siete (07) pelos de alambre de púas y estantillos de madera y tubos de hierro, Un (01) portón de tubos de hierro, cuenta con sus instalaciones para el suministro de agua potable y el suministro de energía eléctrica; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Cuarenta y Ocho metros con Cuarenta y Un Centímetros (48,41mts), con terrenos ocupados que son o fueron de Juan Guedez; SUR: En línea recta de Treinta y Dos metros con Noventa y Nueve Centímetros (32,99mts) con terrenos ocupados que son o fueron de Yasi Guedez; ESTE: En dos (02) líneas rectas: La primera línea de Veintisiete metros (27,00mts) y la Segunda línea de Cinco metros con Cuarenta Centímetros (5,40mts) con la carretera que va hacia Agua Salada; y OESTE: En línea recta de Cincuenta y Un metros con Ochenta Centímetros (51,80mts) con terrenos ocupados que son o fueron de Yasi Guedez y Juan Guedez;. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Camacaro González, Ibrahim de Jesús y Díaz Hernández, Wilfredo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.033.573 y V-4.376.036, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de GUEDEZ AREVALO, LUISA JOSEFINA, en nombre y representación de sus hijas SUAREZ GUEDEZ, CARLA CECILIA y SUAREZ GUEDEZ, ESTEFANIA PAOLA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp