REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 31 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 37-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BERTHA CALDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.384.195, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una extensión aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.981,03 Mts2), ubicado en la Carretera Barquisimeto Duaca, Sector Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, Código Catastral N° 13-02-02-R-10-026-003-014-000-001-000, a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y para su uso, las cuales consisten en una vivienda edificada en mampostería tradicional, estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto de 15”, revestidos de friso liso, recubiertas de techos de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y pisos distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala o recibo, una (1) cocina con fregadero, dos baños con W.C y lavamanos, un (1) porche, un (1) garaje, una (1) batea, una (1) piscina, dotadas las instalaciones con dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera cepillada, cinco (5) ventanas batientes, un (1) portón, cerca perimetral de paredes de bloque, alambre de púas y estantillos de madera, comprendido el lote de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En líneas de dos metros con dieciocho centímetros (2,18 Mts), cuatro metros con cuatro centímetros (4,04 Mts), cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44 Mts) y cuarenta y seis metros con treinta centímetros (46,30 Mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; SUR: En líneas de treinta y siete metros con treinta centímetros (37,30 Mts), y treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts) con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Carlos Vásquez; ESTE: En líneas de catorce metros (14 Mts), dos metros con setenta y dos centímetros (2,72 Mts), diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts) y quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts) con bienhechurías y terreno ocupado por el Sr. Orlando Meléndez; y OESTE: En líneas de cincuenta y un metros (51 Mts) con bienhechurías y terreno ocupado por la Sra. Pilar Pérez. Las medidas y linderos aquí indicados constan en mensura expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara. Ha invertido en las bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 922.173,92).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Leonel Bastidas y Chelisbel del Carmen Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.176.852 y V-18.332.569, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana BERTHA CALDAS GOMEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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