REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 85- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE NICOLAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 7.357.855, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Yonny Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153-260, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en El Caserio El Eneal Sector El Común parte alta, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, cuya superficie es de aproximadamente de Seiscientos diez (610) metros cuadrados, unas bienhechurias que constan de una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, sala de recibo, un baño, porche, cercada con paredes de bloque y maya de alfajol, posee árboles frutales entre agucates, mandarinas, mangos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 21, 20 mts2 con bienhechurías del ciudadano Mario Hernández; SUR: En líneas de 53 mts2 con calle ciega de acceso; ESTE: En línea de 10.60 mts2 con bienhechurías del ciudadano Frankyn Carrillo OESTE: En línea de 57 mts2 con bienhechurías del ciudadano Frankyn Carrillo. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (BS. 3.000.000,00). Excluyendo el terreno
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Garcez Alvarez Neldely Gilena y Rivero Rojas María Isabel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.307.324 y V-7.332.457, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE NICOLAS CARRILLO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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