REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 16 de mayo de 2.016.
Años 206° y 157°

DEMANDANTE: LISBETH GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.036.139, domiciliada en el caserío Sabana Grande, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

DEMANDADO: JORGE LUIS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.196.866, domiciliado en el barrio El Cementerio, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

BENEFICIARIO: GILARIT MARIA FABIOLA MARTINEZ, mayor de edad.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Sentencia definitiva.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de establecimiento de obligación de manutención presentada en fecha 30/09/1999, en la cual la demandante Lisbeth Gregoria Martínez, ya identificada, solicita se establezca la obligación de manutención en beneficio de su hija Gilarit María Fabiola Martínez, por parte de su padre el ciudadano Jorge Luís Guedez, ya identificado, la referida demanda se admitió en fecha 04/10/1999, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, en fecha 13/11/1999 el demandado procedió a dar contestación a la demanda, en fecha 16/03/2000 se dictó sentencia definitiva y se estableció el monto de la obligación de manutención, desde el 06/04/2000, las partes no dieron impulso procesal al expediente, en fecha 10/04/2002 es la última actuación en el expediente.

Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:

Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 10/04/2002, igualmente la beneficiaria de autos ha alcanzado la mayoridad por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Del Derecho Aplicable.

La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que el beneficiario de autos ha alcanzado la mayoridad y no se encuentra inmerso dentro de las excepciones previstas en la Ley, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación.


DECISION.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente causa de obligación de manutención incoada por la ciudadana LISBETH GREGORIA MARTÍNEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.139, domiciliada en caserío Sabana Grande, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.866, domiciliado en el barrio El Cementerio, callejón Las Tunas, Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en beneficio de la ciudadana Gilarit María Fabiola Martínez. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.016. Años 206° y 156º.

La Juez Titular,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil

La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.

Exp. No. 155/99
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Milángela M. Jiménez E.