REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 17 de Mayo de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2.362/16
Solicitante: DORYS YSABEL MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.273.322, domiciliada en la vía a la Hacienda Los Ortegas, Caserío Negrete I, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. BEATRIZ LOVERA., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.881.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 26 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana: DORYS YSABEL MENDOZA SEQUERA, ya identificada, presentó escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado en la vía a la Hacienda Los Ortegas, Caserío Negrete I, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (333,89M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (19mts) con Lourdes Mendoza; SUR: En línea de (19mts) con Antonio Freitez; ESTE: En línea de (18mts) con vía a la Hacienda Los Ortegas y por el OESTE: En línea de (17,5mts) con Eva Sequera. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal. (Folios 01 al 04).
En fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 05).
En fecha 06 de Abril de 2016, compareció la ciudadana María Gabriela Sequera y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías y documentos de la Posesión Negrete en su condición de derechante. (Folios 06 al 18).
En fecha 06 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: SERGIA MARIA TORREALBA TORREALBA y CRISTINA DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.468.704 y V-12.435.845 respectivamente. (Folios 19 al 20).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado en la vía a la Hacienda Los Ortegas, Caserío Negrete I, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (333,89M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (19mts) con Lourdes Mendoza; SUR: En línea de (19mts) con Antonio Freitez; ESTE: En línea de (18mts) con vía a la Hacienda Los Ortegas y por el OESTE: En línea de (17,5mts) con Eva Sequera. Las referidas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORYS YSABEL MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-15.273.322de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN NEGRETE, ubicado en la vía a la Hacienda Los Ortegas, Caserío Negrete I, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG