REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Mayo de 2.016
Años: 206° y 157°

Solicitud Nº 1.725/15

SOLICITANTES LUIS ARMANDO ACOSTA IZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.802 y MARYILEMI DEL CARMEN CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.645.
ABOGADO ASISTENTE PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 20.018.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 06 de Octubre de 2014, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO ACOSTA IZARRAGA y MARYILEMI DEL CARMEN CASTILLO DE ACOSTA ya identificados, en la cual indicaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 2.009, según acta Nº 49, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Registro, asimismo indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. En dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente el 25 de Julio de 2.009, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y constancias de residencias, consta a los folios 1 al 6.
En fecha 09 de Octubre de 2014, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ARMANDO ACOSTA IZARRAGA y MARYILEMI DEL CARMEN CASTILLO DE ACOSTA, ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 7 y 8.
En fecha 24 de Octubre de 2014, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. María Lizet Jiménez, consta al folio 9 y 10.

En fecha 31 de Octubre de 2014, la Abg. María Lisette Jiménez M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual observa en las actas que conforman la presente causa, no consta fecha exacta de la separación de los cónyuges, razón por la cual exhorta al Tribunal solicitar dicha información, consta al folio 11.
En fecha 22 de Febrero de 2016, comparecieron los solicitantes y consignó escrito informando la fecha exacta de su separación a los fines de tramitación de la presente demanda, consta al folio 12.
Al folio Quince (15) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. María Lisette Jiménez M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio quince (15) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ARMANDO ACOSTA IZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.371.802 y MARYILEMI DEL CARMEN CASTILLO DE ACOSTA , titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.645, por ante la Jefatura Civil de Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 21 de Mayo de 2.009, según acta Nº 49, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al dos (02) día del mes de Mayo del 2.016. Año 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jiménez