REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 2. 378/16
Solicitante: DAILE YUNANCY PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°: V-4.376.419, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, del estado Lara.
Asistida por: Abg. CARLOS HERRERA LOPEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.536.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 18 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana: DAILE YUNANCY PEREZ PEREZ, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal, ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector Agua Viva, perímetro urbano de la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (355,30M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Parte en línea de Dieciocho metros con nueve centímetros (18,9mts) y parte en línea quebrada de un metro con setenta y ocho centímetros (1,78mts) con calle interna; SUR: En línea de veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82mts) con terreno ocupado por Luisana Colmenárez; ESTE: Parte en tres línea quebrada de nueve metros (9mts) y parte en línea de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,3mts) con calle interna y por el OESTE: En línea de dieciocho metros con veintiséis centímetros (18,26mts) con terreno ocupado por Alexis Gómez. Las referidas bienhechurías constan de movimiento de tierra para nivelar la inclinación del terreno y conformar terrazas en dos niveles, cerca perimetral en toda la extensión del terreno levantada con muros de contención de piedra y cemento, columnas de concreto y metálicas, paredes de bloques de concreto frisadas, rejas de cabillas lisa y pletina pintadas, portón metálico de dos hojas de entrada y salida del estacionamiento de la vivienda, además dos puertas metálicas de uso peatonal; dicha construcción levantada en un área total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (147,37MTS2) en dos pisos, distribuidos así: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99,91Mts2) en planta baja y CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (47,37Mts2), en planta alta, conformada por una estructura edificada bajo el sistema combinado de concreto, columnas, vigas, correas metálicas y rolas de madera, entrepiso de madera, techos de concreto y carrizo, paredes de bloques de concreto y arcilla, frisadas texturizadas y pintadas; los pisos revestidos de cerámicas, los baños con pisos y paredes revestidos de cerámicas con sus respectivas instalaciones sanitarias, piezas y accesorios; ventanas y puertas de madera con vidrios y protectores de rejas metálicas, la primera planta consta de sala, comedor, una habitación principal, baño y closet, cocina empotrada en mampostería de ladrillos de arcilla con paredes y tope revestidos de porcelanato, gabinetes de MDF, forrados con laminas de formica, área de lavadero y escalera de estructura metálica con peldaño de cemento que comunica al segundo piso de la vivienda; en la planta alta una habitación, baño, área de cocina y balcón, el exterior de la vivienda cuenta con un jardín, cominerías revestidas con cerámica rustica, pisos de cemento, área verde con plantas ornamentales y árboles frutales en el nivel más bajo y en el nivel superior de la par cela un patio con un cuarto destinado para la instalación de un tanque plástico de almacenaje de 1.900 litros de agua con sistema hidroneumático y adicionalmente cuarto de depósito para dos tanques plásticos almacenadores de 500 litros de agua cada uno. La parcela está dotada con los servicios de electricidad, transformadores, instalaciones y cableado en general, acometidas de aguas blancas y aguas servidas.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad y copia del RIF de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal, original de la Autorización emitida por el Concejo Municipal del Municipio Jiménez, y original de la constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal, (Folios 01 al 07).
En fecha 30 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 08).
El día 13 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: GERARDO ENRIQUE MARTINEZ ARAUJO y ANA MARIA PRIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.380.61 y V- 11.584.241, respectivamente. (Folios 09 al 10)
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector Agua Viva, perímetro urbano de la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del estado Lara, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (355,30M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Parte en línea de Dieciocho metros con nueve centímetros (18,9mts) y parte en línea quebrada de un metro con setenta y ocho centímetros (1,78mts) con calle interna; SUR: En línea de veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82mts) con terreno ocupado por Luisana Colmenárez; ESTE: Parte en tres línea quebrada de nueve metros (9mts) y parte en línea de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,3mts) con calle interna y por el OESTE: En línea de dieciocho metros con veintiséis centímetros (18,26mts) con terreno ocupado por Alexis Gómez. Las referidas bienhechurías constan de movimiento de tierra para nivelar la inclinación del terreno y conformar terrazas en dos niveles, cerca perimetral en toda la extensión del terreno levantada con muros de contención de piedra y cemento, columnas de concreto y metálicas, paredes de bloques de concreto frisadas, rejas de cabillas lisa y pletina pintadas, portón metálico de dos hojas de entrada y salida del estacionamiento de la vivienda, además dos puertas metálicas de uso peatonal; dicha construcción levantada en un área total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (147,37MTS2) en dos pisos, distribuidos así: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (99,91Mts2) en planta baja y CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (47,37Mts2), en planta alta, conformada por una estructura edificada bajo el sistema combinado de concreto, columnas, vigas, correas metálicas y rolas de madera, entrepiso de madera, techos de concreto y carrizo, paredes de bloques de concreto y arcilla, frisadas texturizadas y pintadas; los pisos revestidos de cerámicas, los baños con pisos y paredes revestidos de cerámicas con sus respectivas instalaciones sanitarias, piezas y accesorios; ventanas y puertas de madera con vidrios y protectores de rejas metálicas, la primera planta consta de sala, comedor, una habitación principal , baño y closet, cocina empotrada en mampostería de ladrillos de arcilla con paredes y tope revestidos de porcelanato, gabinetes de MDF, forrados con laminas de formica, área de lavadero y escalera de estructura metálica con peldaño de cemento que comunica al segundo piso de la vivienda; en la planta alta una habitación, baño, área de cocina y balcón, el exterior de la vivienda cuenta con un jardín, cominerías revestidas con cerámica rustica, pisos de cemento, área verde con plantas ornamentales y árboles frutales en el nivel más bajo y en el nivel superior de la par cela un patio con un cuarto destinado para la instalación de un tanque plástico de almacenaje de 1.900 litros de agua con sistema hidroneumático y adicionalmente cuarto de depósito para dos tanques plásticos almacenadores de 500 litros de agua cada uno. La parcela está dotada con los servicios de electricidad, transformadores, instalaciones y cableado en general, acometidas de aguas blancas y aguas servidas.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: DAILE YUNANCY PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°: V-4.376.419, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el sector Agua Viva, perímetro urbano de la Población de Cubiro, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez, del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 02 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG