REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Mayo de 2016.
Años: 206º y 157º

SOLICITUD: 1.596/14
Solicitantes: FELIX IGNACIO JIMENEZ PEREZ y ANGELA BEATRIZ LINAREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.809.562 y V-17.133.865, domiciliados en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ANGELA BEATRIZ LINAREZ ANGULO., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.781.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 02 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos: FELIX IGNACIO JIMENEZ PEREZ y ANGELA BEATRIZ LINAREZ ANGULO, ya identificados, presentaron escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en Paso Real, vía a Cubiro, callejón s/n, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (355,96M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Germán Torres (21,23mts); SUR: Mireya Linarez en dos líneas (20mts) con (3,75mts); ESTE: Callejón Sin numero (20,6mts) y por el OESTE: Deivis Linarez (11,56mts). Las referidas bienhechurías constan de una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, platabanda, corredores, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y lavadero, con fundación de platabanda.
Consignó junto a la solicitud, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Folios 01 al 03).
En fecha 04 de Julio de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, documentos de la Posesión Cerro de los Matheus y la autorización del derechante.(Folio 04).
En fecha 20 de Octubre de 2015, compareció la ciudadana Ángela Linarez y consigno Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal, así como copia del documento de la Posesión Cerro de los Matheus. (Folios 05 al 14).
En fecha 15 de Enero de 2016, compareció el ciudadano Jorge Altagracio Rodríguez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías en su condición de derechante de la Posesión Cerro de los Matheus. (Folio 15).
En fecha 21 de Enero de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 16).
En fecha 26 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: YOSELBERTH DEL CARMEN MELENDEZ y MILAGRO COROMOTO CAÑIZALEZ LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.321.530 y V-16.419.012 respectivamente. (Folios 17 al 18).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en Paso Real, vía a Cubiro, callejón s/n, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (355,96M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Germán Torres (21,23mts); SUR: Mireya Linarez en dos líneas (20mts) con (3,75mts); ESTE: Callejón Sin numero (20,6mts) y por el OESTE: Deivis Linarez (11,56mts). Las referidas bienhechurías constan de una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, platabanda, corredores, consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y lavadero, con fundación de platabanda.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: FELIX IGNACIO JIMENEZ PEREZ y ANGELA BEATRIZ LINAREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°: V-14.809.562 y V-17.133.865, las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en Paso Real, vía a Cubiro, callejón s/n, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 23 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG