REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Mayo de 2016.
Años: 206º y 157º
SOLICITUD: 1.945 /15
Solicitante: FRANCIS KARINA ALVARADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.613.337, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del estado Lara.
Asistido por: Abg. ANGELA BEATRIZ LINAREZ ANGULO., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.781.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 28 de Abril de 2015, compareció la ciudadana: FRANCIS KARINA ALVARADO PIÑERO, ya identificada, presento escrito solicitando se le expida título supletorio, que le garantice la plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Paso Real, Sector el Cerrito, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 metros con Jacqueline Hernández; SUR: En línea de 16 metros con Neidi Hernández y acceso interno; ESTE: En línea de 14 metros con Floreida Yepez y por el OESTE: En línea de 14 metros con José Angel Hernández. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas.
Consignó junto a la solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, original del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro Municipal y Original de la Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal (Folios 01 al 04).
En fecha 04 de Mayo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se requirió que consigne documentos de la Posesión Cerro de los Matheus y la autorización del derechante. (Folio 05).
En fecha 15 de Enero de 2016, compareció el ciudadano Jorge Altagracio Rodríguez y consigno Autorización para la construcción de las bienhechurías en su condición de derechante de la Posesión Cerro de los Matheus. (Folio 06).
En fecha 24 de Febrero de 2016, compareció la ciudadana Ángela Linarez y consigno copia del documento de la Posesión Cerro de los Matheus. (Folios 07 al 16).
En fecha 03 de Marzo de 2016, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y conforme al artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil se ordenó oír la declaración de los testigos que presente la parte solicitante.(Folio 17).
En fecha 26 de Abril de 2016, se escuchó la declaración de los testigos: MILAGRO COROMOTO CAÑIZALEZ LEAL y YOSELBERTH DEL CARMEN MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.419.012 y V-20.321.530 respectivamente. (Folios 18 al 19).
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud y de la revisión del levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, del cual se desprende que el terreno pertenece a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Paso Real, Sector el Cerrito, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, con un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224M2), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 metros con Jacqueline Hernández; SUR: En línea de 16 metros con Neidi Hernández y acceso interno; ESTE: En línea de 14 metros con Floreida Yepez y por el OESTE: En línea de 14 metros con José Angel Hernández. Las referidas bienhechurías constan de una cerca con alambres de púas.
Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana: FRANCIS KARINA ALVARADO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-24.613.337, las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la POSESIÓN CERRO DE LOS MATHEUS, ubicado en el Caserío Paso Real, Sector el Cerrito, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 23 de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º. Cúmplase.
La Juez Titular,
Abog. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
Abog. Milangela M. Jiménez
RMSG/MJ/YG
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